SAP Madrid 157/2007, 17 de Julio de 2007

PonenteENRIQUE GARCIA GARCIA
ECLIES:APM:2007:12264
Número de Recurso629/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución157/2007
Fecha de Resolución17 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00157/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 629 /2006

Materia: Derecho concursal - quiebra- retroacción

Órgano judicial de origen: Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid

Autos de origen: juicio ordinario nº 917/2004

Parte recurrente: D. Casimiro, D. Diego

Parte recurrida: Sindicatura de la quiebra de KAPY SA

SENTENCIA nº 157

En Madrid, a 17 de julio de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los ilustrísimos señores magistrados D. Rafael Sarazá Jimena, D. Enrique García García y Dª. Teresa Puente Villegas Jiménez de Andrade, ha visto en grado de apelación, bajo el nº de rollo 629/2006, los autos del procedimiento nº 917/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid, el cual fue promovido por Sindicatura de la quiebra de KAPY SA contra KAPY COLÓN SL, ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA (ELOSA), D. Lucas, D. Casimiro, D. Diego y KAPY SA, en quiebra, siendo objeto del mismo acciones de retroacción en un proceso de quiebra.

Han actuado en representación y defensa de las partes, la Procuradora Dª. Mª Isabel Torres Coello y el Letrado D. Manuel García Villarubia por D. Casimiro, D. Diego y la Procuradora Dª Irene Arnés Bueno y el Letrado D. Ismael Olmo Pérez, por Sindicatura de la quiebra de KAPY SA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de julio de 2004 por la representación de Sindicatura de la quiebra de KAPY SA contra KAPY COLÓN SL, ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA (ELOSA), D. Lucas, D. Casimiro y D. Diego y KAPY SA, en quiebra, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"

  1. Principalmente:

    A.I.-

    1) Que debe declararse nula la compraventa de las 1250 participaciones de la compañía ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA, vendidas el 14 de enero de 1993, por el Administrador Único de KAPY, SA. Don Jesús Carlos, a favor de Don Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de Comercio de Sevilla, Don Aurelio, en precio de 1 peseta.

    2) Que debe reputarse igualmente nula la compraventa de las 5.025 participaciones de la compañía KAPY COLÓN SL, vendidas el mismo día 14 de Enero de 1993 por el Administrador único de Kapy, S.A., Don Jesús Carlos, a favor de Don Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de Comercio de Sevilla, Don Aurelio.

    3) Que consecuentemente y correlativamente con lo anterior, deben reputarse nulos los cuatro contactos de compraventa que sobre esas mismas acciones otorgó Don Lucas el día 8 de Febrero de 1993, a favor de Don Casimiro y Don Diego, contratos que se identifican detalladamente en el hecho séptimo de la demanda y que doy por reproducido en cuanto fuere menester para la claridad del suplico.

    4) Que, consecuentemente con lo anterior, se declare la obligación de D. Casimiro, D. Lucas y D. Diego, a restituir solidariamente el valor de liquidación de los activos de las compañías KAPY COLÓN SL y ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA al día de su venta, en importe de 2.237.421,22 Euros (DOS MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y SIETE MIL CUATROCIENTOS VEINTIUN EUROS CON VEINTIDÓS CENTIMOS ) (372.275.567 Pts) (TRESCIENTOS SETENTA Y DOS MILLONES DOSCIENTAS SETENTA Y CINCO MIL QUINIENTAS SESENTA Y SIETE PESETAS), o que pericialmente se fije en fase probatoria.

    5) Se condene a KAPY COLÓN SL, ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA y KAPY SA a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas.

    6) Se condene en costas a los demandados que se opusieren a la demanda.

    A.II.-

    Subsidiariamente y solo para el caso de que no prosperar la que se postula como acción A.I)

    1) Que debe declararse nula la compraventa de las 1250 participaciones de la compañía ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA., vendidas el 14 de Enero de 1993, por el Administrador único de KAPY, S.A. Don Jesús Carlos, a favor de Don Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de Comercio de Sevilla, Don Aurelio, en precio de 1 peseta.

    2) Que debe reputarse igualmente nula la compraventa de las 5.025 participaciones de la compañía KAPY COLÓN SL, vendidas el mismo día 14 de Enero de 1993 por el Administrador Único de Kapy, S.A, Don Jesús Carlos, a favor de Don Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de Comercio de Sevilla, Don Aurelio.

    3) Que consecuentemente y correlativamente con lo anterior, deben reputarse nulos los cuatro contactos de compraventa que sobre esas mismas acciones otorgó Don Lucas el día 8 de Febrero de 1993, a favor de Don Casimiro y Don Diego, contratos que se identifican detalladamente en el hecho séptimo de la demanda y que doy por reproducido en cuanto fuere menester para la claridad del suplico.

    4) Que consecuentemente se condene a D. Casimiro, D. Lucas y D. Diego a restituir y devolver la titularidad de las acciones a la quebrada, con indemnización de los daños y perjuicios que como consecuencia de la tenencia ilícita de dichas acciones se haya originado a la quebrada, sirviendo como base para su calculo, los dividendos dejados de percibir de las sociedades ELECTRODOMESTICOS DEL OESTE, S.A., y KAPY COLON durante el tiempo que corre desde el 31 de Enero de 1993 hasta la fecha, y cualquier otro que se acredite.

    5) Se condene a KAPY COLÓN SL, ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA y KAPY SA a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas.

    6) Se condene en costas a los demandados que se opusieren a la demanda.

  2. Subsidiariamente, y solo para el caso de que no prosperarse ninguna de las acciones precedentes del apartado A)

    B.I.-

    1) Que se declare la nulidad de la donación efectuada por KAPY, S.A., a favor de ELECTRODOMESTICOS DEL OESTE SA., el día 31 de Enero de 1993 en importe de 1.811.751 Euros (UN MILLÓN OCHOCIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y UN EUROS) (301.450.000 Pts.).

    2) Que, consecuente y correlativamente, se condene a ELECTRODOMESTICOS DEL OESTE, S.A., solidariamente con Don Casimiro, Don Lucas y Don Diego a devolver a la quebrada dicha cantidad, junto con sus intereses.

    3) Que se condene a KAPY, S.A. y KAPY COLÓN, SL., a estar y pasar por dicha declaración.

    4) Que se condene en costas a los codemandados, que se opusieren a esta pretensión.

    B.II.- Cumulativamente con la B.I.

    1) Se declare la nulidad de la condonación de la deuda efectuada por KAPY, S.A a favor de KAPY COLON, SL en importe de 340.366 Euros (TRESCIENTOS CUARENTA MIL TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS EUROS) (56.632.139 Pts) (CINCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTAS TREINTA Y DOS MIL CIENTO TREINTA Y NUEVE PESETAS).

    2) Se condene a KAPY COLON SL, y a Don Casimiro, Don Lucas y Don Diego, solidariamente, a devolver dicha cantidad, junto con sus intereses.

    3) Se condene a KAPY, S.A. y ELECTRODOMESTICOS DEL OESTE, S.A. a estar y pasar por dichas declaraciones y condena.

    4) Se condene en costas a las demandadas que se opusieren a esta pretensión".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de Primera Instancia nº 48 de Madrid dictó sentencia, con fecha 17 de mayo de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Que estimando la demanda deducida por la Procuradora Dª. Irene Arnés Bueno en nombre y representación de LA SINDICATURA DE LA QUIEBRA DE KAPY SA, contra KAPY COLON SL; ELECTRODOMESTICOS DEL OESTE SA; Casimiro y Diego representados por el Procurador Dª. Isabel Torres Coello y D, Lucas, representado por el Procurador D. Argimiro Vázquez Guillen y KAPY S.A. debo declarar y declaro:

  1. - Nula la compraventa de las 1250 acciones de la compañía ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA., vendidas el 14 de Enero de 1993, por el Administrador Único de KAPY, SA., Don Jesús Carlos, a favor de D. Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de Comercio de Sevilla, Don Aurelio, en precio de 1 peseta.

  2. - Que debe reputarse igualmente nula la compraventa de las 5.025 participaciones de la compañía KAPY COLÓN SL., vendidas el mismo día 14 de enero de 1993 por el Administrador Único de Kapy S.A., Don Jesús Carlos, a favor de Don Lucas, mediante póliza otorgada ante el Corredor de comercio de Sevilla, Don Aurelio.

3) Que consecuentemente y correlativamente con lo anterior, deben reputarse nulos los cuatro contratos de compraventa que sobre esas mismas acciones otorgó D. Lucas el día 8 de Febrero de 1993, a favor de D. Casimiro y Don Diego, contratos que se identifican detalladamente en el hecho séptimo de la demanda y que doy por reproducido en cuanto fuere menester para la claridad del suplico.

4) Que, consecuentemente con lo anterior, se declare la obligación de D. Casimiro, D. Lucas y D. Diego, a restituir solidariamente el valor de liquidación de los activos de las compañías KAPY COLÓN SL y ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA al día de su venta, en importe de 1.908.932,06 euros (317.619.570 pts.) o el que pericialmente se fije en fase probatoria.

5) Se condene a KAPY COLÓN SL, ELECTRODOMÉSTICOS DEL OESTE SA y KAPY SA a estar y pasar por dichas declaraciones y condenas.

Y todo ello con expresa imposición de costas a los demandados."

A dicha resolución sucedieron dos autos aclaratorios de fechas 2 y 6 de junio de 2006, en los terminos que constan en las actuaciones.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Casimiro y D. Diego se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma, con oposición al mismo por parte de la Sindicatura de la quiebra de KAPY SA, ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se...

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