STSJ Canarias , 29 de Enero de 2001

PonenteANTONIO GIRALDA BRITO
ECLIES:TSJICAN:2001:369
Número de Recurso1163/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución29 de Enero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS.

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO.

SANTA CRUZ DE TENERIFE.

S E N T E N C I A Nº 106.

RECURSO Nº 1163/98.

ILMOS.SRES.

PRESIDENTE:

D.Antonio Giralda Brito.

MAGISTRADOS:

D.Angel Acevedo y Campos.

Dña.Ana Afonso Barrera.

En Santa Cruz de Tenerife, a veintinueve de Enero de dos mil uno. VISTO por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de esta Capital, integrada por los Sres.

Magistrados antes expresados, el presente recurso nº 1163/98, tramitado por el procedimiento ordinario, que regula la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, seguido a instancia de <>, representadas y defendidas por el Letrado Don Antonio Acosta Pérez, siendo Administración demandada <>, representado por la Procuradora Doña Elena Rodríguez de Azero Machado y defendido por el Letrado Don José-Luis Ibánez Modrego, versando sobre Aprobación Presupuestos Generales y Ofertas Empleo Público 1998, de cuantía Indeterminada, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON Antonio Giralda Brito, ha dictado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El cabildo insular de la Palma en Pleno celebrado el 2 de Mayo de 1998 aprobó los Presupuestos Generales para 1998. Igualmente en el Pleno de 8 de Mayo de 1998 aprobó la Oferta Pública de Empleo para ese año. Lo que se recurre por las representaciones sindicales hoy recurrentes.

SEGUNDO

Por la representación de la parte demandante, antes mencionada, se interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizando demanda con la súplica de que se dicte sentencia, por la que se declare que no son conforme a derecho y la consiguiente nulidad de loa actos recurridos y de sus modificaciones, y el derecho de los sindicatos recurrentes a negociar con el Cabildo previamente a su adopción, todo ello con base en la expresa omisión de las previas negociaciones con los representantes de los trabajadores, o con fundamento en cualquier otra de las causas legales que se han formulado más idóneas a juicio del Tribunal.

TERCERO

La Administración demandada no contestó a la demanda, teniéndole por decaída en su derecho a contestar la misma, declarándosele en situación procesal de rebeldía.

CUARTO

Practicada la prueba propuesta, se acordó en sustitución de la vista el trámite de conclusiones que fue evacuado por las partes.

QUINTO

Señalado día y hora para la votación y fallo, tuvo lugar la reunión del Tribunal en el designado al efecto.

SEXTO

Aparecen observadas las formalidades de tramitación.

Vistos los preceptos legales citados por las partes y los que son de general aplicación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Constituye el objeto del presente recurso la impugnación que llevan a cabo las entidades sindicales recurrentes, de los Presupuestos Generales del Cabildo Insular de La...

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