SAP Barcelona 147/2007, 15 de Marzo de 2007

PonenteMARIA MERCEDES HERNANDEZ RUIZ-OLALDE
ECLIES:APB:2007:732
Número de Recurso660/2006
ProcedimientoRecurso de apelación
Número de Resolución147/2007
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

SECCIÓN CUARTA

ROLLO Nº 660/2006-J

JUICIO ORDINARIO Nº 280/2005

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE GAVA

S E N T E N C I A N ú m. 147/2007

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PEREZ

Dª AMPARO RIERA FIOL

Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE

En la ciudad de Barcelona, a quince de marzo de dos mil siete.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Ordinario nº 280/2005, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Gavá, a instancia de D. Carlos, contra INTERSPOSA S.A.; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 6 de Febrero de 2006, por el Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimo parcialmente la demanda interpuesta por la representación procesal de don Carlos contra la mercantil Intersposa S.A. y en consecuencia: -Declaro el derecho del actor a cobrar el 6 % de todas las ventas realizadas por Intersposa S.a. de la totalidad de los vestidos de boda de la marca "Jesús Peiró" correspondientes a los 27 diseños que el actor entregó a dicha entidad entre octubre y noviembre de 2003, manteniéndose este derecho mientras la demandada realice ventas de tales vestidos. -Condeno a la interpelada a pagar al actor la cantidad de 8.116'74 euros, más el interés legal sobre dicha cantidad desde el 9 de junio de 2005 hasta la fecha de esta sentencia, momento a partir del cual se incrementará en dos puntos hasta el completo pago o consignación. -No ha lugar a expresa condena en costas de forma que cada parte pagará las generadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada, mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso mediante su escrito; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día VEINTE DE FEBRERO ACTUAL.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª MERCEDES HERNANDEZ RUIZ OLALDE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En la demanda origen de las actuaciones, D Carlos, solicitaba frente a la sociedad demandada, Intersposa S.A, que se declarara su derecho a cobrar el 6 % de las ventas realizadas por esta de la totalidad de los vestidos de boda de la marca " Jesús Peiró", diseñados por el mismo, con base en los docs 10 a 38, y que se le condenara a tal abono, más los intereses desde la demanda. Asimismo solicitaba la condena al pago del 6% de todas las ventas que Intersposa S:A realizara de los vestidos de la marca " Jesús Peiro", diseños que constan en los docs 47 y 48 ( que entraban dentro del acuerdo de 3 de Octubre de 2003) y que se comercializaban esta temporada bajo las referencias 05-5534 y 05-5883, e intereses desde la demanda.

Para ello y de modo sucinto, exponía en el escrito rector que el actor era diseñador de trajes de novia de reconocido prestigio y que la demandada era una sociedad formada por él y por D. Antonio, ostentando cada uno el 50% de las acciones, siendo D. Antonio, el encargado de las tareas administrativas y el demandante el diseñador creativo, además de ostentar el cargo de Director Gerente, por el que percibía el correspondiente salario. Que debido a discrepancias, el 3 de octubre de 2003 se suscribió Acuerdo de promesa de venta de acciones, en el que D Carlos se comprometía a vender al socio 4500 acciones que representaban el 45% del capital social, y también otras acciones de otra sociedad ajena al pleito, llevándose a cabo la venta en fecha 26 de Noviembre de 2003, en la que también renunció al cargo de administrador solidario. Que en 2004 vendió el 5% restante a tercera persona. Que en la misma fecha 3 de Octubre, ambos suscribieron acuerdo para terminar la relación societaria y laboral, acordando la retribución que el actor percibiría por los vestidos de novia que el actor diseñara para la demandada y que consistían en el 6% sobre la totalidad de las ventas; que entregados 27 diseños en el último trimestre de 2003, únicamente le han satisfecho...

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