STSJ Cataluña 2992/2005, 7 de Abril de 2005

PonenteSARA MARIA POSE VIDAL
ECLIES:TSJCAT:2005:4304
Número de Recurso10096/2004
Número de Resolución2992/2005
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2005
EmisorSala de lo Social

D. GREGORIO RUIZ RUIZDª. SARA MARIA POSE VIDALD. ADOLFO MATIAS COLINO REY

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

F.S.

ILMO. SR. GREGORIO RUIZ RUIZ

ILMA. SRA. SARA MARIA POSE VIDAL

ILMO. SR. ADOLFO MATIAS COLINO REY

En Barcelona a 7 de abril de 2005

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los/as Ilmos/as. Sres/as. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 2992/2005

En el recurso de suplicación interpuesto por Bernardo frente a la Sentencia del Juzgado Social 16 Barcelona de fecha 6 de octubre de 2004 dictada en el procedimiento Demandas nº 157/2004 y siendo recurrido/a Sindicato Aspec. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. SARA MARIA POSE VIDAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha 25-3-04 tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Conflicto colectivo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 6 de octubre de 2004 que contenía el siguiente Fallo:

"Que desestimando la excepción de incompetencia de jurisdicción y desestimando la demanda formulada por D. Bernardo frente a ASSOCIACIÓ SINDICAL DE PROFESSORS D'ENNSEYAMENT PÚBLIC DE CATALUNYA (ASPEPC), debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos deducidos en su contra.".

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1º.- El actor D. Bernardo, con D.N.I. nº NUM000, estuvo afiliado al Sindicato ASPEC donde ostentaba el acargo de Vicesecretario General Segundo y Secretario de Actas. Hecho no controvertido.

  1. - El actor ostenta la condición de funcionario siendo Catedrático de enseñanza secundaria. Interrogatorio actor.

  2. - Tras las elecciones sindicales de 2002, el actor mantuvo contactos con la dirección estatal del Sindicato ANPE para intentar la federación del sindicato demandado con aquél, con las condiciones de que el 25% de las cuotas de los afiliados a ASPEPC serían para ANPE, la garantía de habrían cinco liberaciones de afiliados de ASPEPC y que el propio actor sería Presidente de Anpe-Cataluña y Secretario General de ASPEPC. Doc. nº 11 y testifical a instancias del demandado.

  3. - Dicha negociación no había sido autorizada por ASPEPC, la hizo el actor a título personal, siendo rechazada por el Secretariado Nacional de ASPEPC. Doc. nº 11 y testifical a instancias del demandado.

  4. - En la reunión del Secretariado Nacional de ASPEPC de 17.1.2003, se acordó relevar al actor de sus cargos de Vicesecretario General Segundo y Secretario de Actas, así como prescindir de sus servicios de asesoría jurídica que venía ejerciendo, remitiéndole el demandado un burofax el 19.2.2003 por el que le reclamaba las actas de las sesiones del Secretariado Nacional y una lista de los asuntos judiciales de los afiliados que estaban pendientes. Doc. nº 3 actor y nº 1 demandado.

  5. - Dicho requerimiento fue reproducido por burofax remitido el 25.2.2003 con la advertencia de que estaba desautorizado para emprender acciones jurídicas en nombre del Sindicato. Doc. nº 2 demandado.

  6. - En el sindicato ASPEPC se habían recibido numerosas quejas de los afiliados sobre la asesoría jurídica. Testifical a instancias del demandado.

  7. - En la reunión del Secretariado Nacional de ASPEPC de 7.3.2003 se decidió , por unanimidad, la expulsión del actor del Sindicato, Doc. nº 12 demandado y testifical a su instancia.

  8. - En fecha 10.3.2003, el Secretario General de ASPEPC comunicó al actor por burofax lo siguiente: "Como Secretario General de ASPEPC, te informo que en la reunión del Secretariado Nacional que tuvo lugar el día 7 de marzo de 2003, y atendidas las actitudes y acciones que recientemente has emprendido contra ASPEPC, se decidió por unanimidad expulsarte del Sindicato, con la correspondiente pérdida de derechos y deberes que corresponden a la condición de afiliado. Te informo, así mismo, que tienes el derecho de presentar las oportunas reclamaciones previstas en los Estatutos contra esta decisión". Doc. nº 3 demandado.

  9. - El actor en fecha 9.4.2003, interpuso demanda ante el TSJ de Cataluña solicitando la nulidad de los acuerdos del Secretariado Nacional de 18.12.2002 y 18.1.2003, dictándose sentencia en fecha 11.7.2003 por la que, sin entrar a conocer del fondo del asunto, se declaraba la incompetencia de la Sala para conocer de la acción ejercitada con la advertencia de que podría hacer uso de su derecho en el Juzgado de lo Social territorialmente competente. Doc. nº 12 actor y nº 14 demandado.

  10. - El actor, como afiliado de ASCECP, disfrutó de liberación sindical de 1/3 de la jornada en el curso 94-95, y total durante todos los cursos desde el 95-96 hasta el 2001-2002. Doc. nº 8 demandado.

  11. - El actor está afiliado al sindicato ANPE, ha disfrutado de liberación sindical en el curso 2003-2004 y es asesor jurídico de dicho sindicato en Barcelona. Interrogatorio actor y doc. nº 9 demandado.

  12. - En fecha 9.3.2004, interpuso el actor papeleta de conciliación celebrándose la misma el día 31.3.2004 y concluyéndose intentada sin efecto. Folio nº 7 de los autos."

TERCERO

Contra dicha sentencia anunció recurso de suplicación la parte actora, que formalizó dentro de plazo, y que la parte contraria, a la que se dió traslado lo impugnó, elevando los autos a este Tribunal dando lugar al presente rollo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso formulado por Don Bernardo, parte actora en el procedimiento, se dirige en primer lugar a la revisión de los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, y por el correcto cauce procesal del apartado b.) del artículo 191 de la LPL, persigue la supresión de los ordinales fácticos tercero y cuarto de la sentencia, al considerar que se ha producido un error de hecho en la valoración de la prueba por parte del Juez " a quo" consistente en otorgar trascendencia probatoria a una documentación de parte que, a juicio del recurrente, ha sido elaborado a los únicos efectos de servir de apoyo a la oposición a la demanda, añadiendo que no existe en las actuaciones elemento de prueba alguno que permita sostener las afirmaciones que en tales hechos probados incorpora el juzgador de instancia.

No desconoce la asistencia letrada del recurrente el carácter excepcional y restringido de la facultad de revisión fáctica otorgada por el artículo 191 de la LPL a la Sala " ad quem", y así lo evidencia en las...

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