STSJ Murcia , 27 de Marzo de 2000

PonenteFAUSTINO CAVAS MARTINEZ
ECLIES:TSJMU:2000:991
Número de Recurso1483/1999
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución27 de Marzo de 2000
EmisorSala de lo Social

1 SALA DE LO SOCIAL jc/- Rollo número 1.483/99 ILTMO. SR. D. FRANCISCO MARTINEZ MUÑOZ Presidente.

ILTMO. SR. D. JOSE LUIS ALONSO SAURA ILTMO. SR. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ Magistrados En la ciudad de Murcia a veintisiete de Marzo del dos mil. La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, compuesta por los Ilustrísimos Señores citados.

EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUMERO -- 471 -- En el Recurso de Suplicación interpuesto por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA (Agencia Estatal de la Administración Tributaria) frente a la Sentencia del Juzgado de lo Social número 4 de Murcia , recaída en autos número 65/99, ha sido Ponente el Iltmo. Sr. D. FAUSTINO CAVAS MARTINEZ, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Marcelino , en reclamación de Tutela de Libertad Sindical, siendo demandado el Ministerio de Economía y Hacienda (Agencia Estatal de la Administración Tributaria), y que en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado Sentencia en fecha 23 de Julio de 1.999 por el Juzgado de lo Social de referencia , por la que se estimó la pretensión de la parte actora.

SEGUNDO

En la citada Sentencia, y como hechos probados, se declaraban: "1º) El actor D. Marcelino , en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos de Murcia y además en calidad de DIRECCION000 de la Comisión Ejecutiva Regional de la Federación de Servicios Públicos, interpone demanda por vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tutela de libertad sindical frente a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda.- 2º) En la Delegación Especial de Murcia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria, la Sección Sindical de la U.G.T. fue constituida en abril de 1.995.- 3º) D. Arturo , funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera, perteneciente a la escala de Inspectores Jefes, con destino actual en la Jefatura Provincial del Servicio de Vigilancia Aduanera en Murcia, es afiliado al Sindicato U.G.T. desde noviembre de 1.996, siendo elegido DIRECCION001 Sindical de la Sección Sindical en marzo de 1998, desarrollando desde su nombramiento tareas sindicales de asesoramiento y colaboración propias de su cargo, tanto en el seno de la empresa como en la Federación de Servicios Públicos de U.G.T.- 4º) Los representantes sindicales de U.G.T., a finales del mes de marzo, pusieron en conocimiento del DIRECCION000 del Sector de Administración Central de U.G.T. la existencia en los archivos del Servicio de Vigilancia Aduanera, de ficheros informáticos con datos privados de funcionarios, entre otros el Sr. Arturo , y contribuyentes, supuestamente contenían obtenidos mediante intervención de teléfonos sin control judicial.- 5º) A consecuencia de ello, la Comisión Ejecutiva de U.G.T. decidió convocar una rueda de prensa el día 2-4-1998 en la que intervinieron D. Marcelino , en calidad de DIRECCION000 de la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. en Murcia, D. Jose Miguel , en calidad de DIRECCION000 del Sector de la Administración Central, D. Julián , como responsable del Departamento de Hacienda de la Federación de Servicios Públicos, y D. Arturo , en calidad de afiliado y DIRECCION001 Sindical de U.G.T.- 6º) En dicha rueda de prensa, celebrada en el local de la F.S.P.-U.G.T. en Murcia, intervino el DIRECCION000 de la Federación de Servicios Públicos de Murcia, Sr. Marcelino , haciendo una exposición inicial, y posteriormente a requerimiento de los periodistas el Sr. Arturo contestó a algunas preguntas que le formularon, puntualizando las declaraciones que previamente habían efectuado al inicio de la rueda de prensa los dirigentes del sindicato, confirmando que tenía conocimiento de la existencia en la A.E.A.T. de archivos informáticos con datos íntimos de funcionarios y contribuyentes, manifestando que estos hechos habían llegado a su conocimiento al darle traslado del expediente disciplinario que le fue incoado en 1996 en el que se contenían dichos ficheros, por lo que formuló denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Cartagena incoándose Diligencias Previas nº 1322/97.- 7º) Tales manifestaciones y las del resto de dirigentes sindicales que intervinieron en la citada rueda de prensa, fueron publicadas por distintos diarios de la Región de Murcia y otros nacionales, al día siguiente.- 8º) Que el Sr. Arturo tenía conocimiento de la supuesta existencia de dichos archivos informáticos porque al mismo tiempo se le había incoado expediente disciplinario en el año 1996 por revelación de secretos e insultos a un superior, y al darle traslado del expediente se le facilitaron dichos ficheros, formulando denuncia ante el Juzgado de Instrucción nº cuatro de Cartagena que dio lugar a la incoación de las Diligencias Previas nº 1322/97. en fecha 15-9-1998 por dicho Juzgado se dictó Auto por el que se acordó el sobreseimiento libre de las actuaciones respecto a los delitos imputados de prevaricación y revelación de secretos y el sobreseimiento provisional respecto de los delitos pro violación de derechos fundamentales y delitos de calumnias y denuncia falsa.- 9º) El día 1-6-1998 le fue incoado al Sr. Arturo expediente disciplinario por el Director Adjunto del Servicio de Vigilancia Aduanera, en virtud de acuerdo de tal fecha en la que se motiva el mismo en los términos que seguidamente se transcriben: "Se ha recibido en esta Dirección Adjunta informe del Servicio de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, comprensivo de la Inspección realizada en la Delegación Especial de dicha Agencia en Murcia, al objeto de comprobar la denuncia realizada, por el funcionario del Servicio de Vigilancia Aduanera D. Arturo , en una rueda de prensa, celebrada el día 2 de abril de 1998 en la Federación de Servicios Públicos de U.G.T. (Murcia), publicada en los medios de comunicación, poniendo de manifiesto la existencia en la Delegación de la A.E.A.T. de Murcia de ficheros con datos privados de contribuyentes. Por derivarse del informe que el contenido de las pudieran ser constitutivas de alguna de las faltas tipificadas en el vigente Reglamento de Régimen Disciplinario, aprobado por el Real Decreto 30/1986, de 10 de enero , esta dirección Adjunta, de conformidad con lo previsto en la Resolución de 16 de julio de 1997 del Director General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria".- 10º) No consta que a D. Julián , funcionario en activo de la Agencia Tributaria con destino en Cieza, se le haya incoado expediente disciplinario alguno a consecuencia de su intervención en la mencionada rueda de prensa"; y el fallo fue del tenor literal siguiente: "Que previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción del orden social por razón del la materia alegada por la parte demandada, estimo la demanda interpuesta por D. Marcelino , en representación de la FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS de Murcia, y en calidad de DIRECCION000 de la COMISION EJECUTIVA REGIONAL DE LA FEDERACION DE SERVICIOS PUBLICOS, frente a la AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACION TRIBUTARIA-MINISTERIO DE ECONOMIA Y HACIENDA, declaro que las manifestaciones vertidas en la rueda de prensa celebrada el día 2 de abril de 1998 por D. Arturo , en calidad de DIRECCION001 Sindical de U.G.T. y publicadas posteriormente en los medios de comunicación social se encuentran amparadas por el derecho fundamental de libertad sindical y de libertad de expresión, y condeno a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento, y a que abone a la parte actora, en concepto de indemnización, la cantidad de 500.000 pesetas".

TERCERO

Contra dicha Sentencia se interpuso Recurso de Suplicación por el Sr. Abogado del Estado, en representación de la parte demandada, con impugnación de la Letrada Dª Gema Chicano Saura, en representación de la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

FUNDAMENTO PRIMERO.- La Sentencia del Juzgado de lo Social núm. 4 de los de Murcia, pronunciada el día 23 de julio de 1999 , previa desestimación de la excepción de incompetencia de jurisdicción opuesta por la parte demandada, acogió la demanda sobre vulneración de los derechos fundamentales a la libertad de expresión y tutela de libertad sindical interpuesta por el actor, en nombre y representación de la Federación de Servicios Públicos, integrada en la organización sindical U.G.T., y además en calidad de DIRECCION000 de la Comisión Ejecutiva Regional de la citada Federación de Servicios Públicos, contra la Agencia Estatal de la Administración Tributaria dependiente del Ministerio de Economía y Hacienda. La sentencia declaró que las manifestaciones vertidas en la rueda de prensa celebrada el día 2 de abril de 1998 por D. Arturo , en calidad de DIRECCION001 Sindical de U.G.T. y publicadas posteriormente en los medios de comunicación social, se encuentran amparadas por el derecho fundamental de libertad sindical y de libre expresión, condenando a la parte demandada a estar y pasar por tal pronunciamiento y a pagar a la parte actora en concepto de indemnización la cantidad de 500.000 ptas.

(frente al millón de pesetas que se pedía en la demanda). Contra esta sentencia interpone recurso de suplicación la representación letrada del Estado, fundamentándolo en los apartados a), b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral , con impugnación de la parte recurrida.

FUNDAMENTO SEGUNDO.- Al amparo del art. 191.a) LPL se interesa la anulación de la sentencia y la reposición de las actuaciones al momento de dictarse aquélla para que en la misma se estime la excepción de incompetencia de jurisdicción para conocer de la presente contienda. Argumenta el Sr. Letrado del Estado que como el Sr. Arturo es funcionario, y es de esta condición funcionarial que deviene su...

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