STSJ Murcia 1807/2001, 10 de Diciembre de 2001

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Región de Murcia, sala social
Fecha10 Diciembre 2001
Número de resolución1807/2001

SENTENCIA

En el recurso de suplicación interpuesto por don Alonso , en su calidad de DIRECCION000 de la Comisión Ejecutiva Regional de Servicios Públicos del Sindicato UTG, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 3 de Murcia, de fecha 14 de marzo de 2001, dictada en proceso número 748/2000, sobre tutela de libertad sindical, y entablado por don Alonso frente a Ministerio de Economía y Hacienda; Agencia Estatal Administración Tributaria y Ministerio Fiscal.

Actúa como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. FAUSTINO CAVAS MARTÍNEZ, quien expresa el criterio de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente: "1º) Desde junio de 1989 hasta noviembre de 1998, el comité de empresa y órganos de representación del personal del entonces Ministerio de Economía y Hacienda (hoy Ministerio de Economía, y Ministerio de Hacienda) tenía asignado un local para el desarrollo de sus actividades sindicales y de representación, ubicado en la primera planta de la sección de loterías de la Delegación de Hacienda de Murcia, sita en calle DIRECCION004 , número NUM001 . 2º) El Delegado Especial de la Agencia Estatal Tributaria a través de oficio fechado el 21-10-98 comunicó al DelegadoProvincial del Ministerio de Economía y Hacienda que, desde el pasado mes de septiembre de 1998, se había habilitado un nuevo local para las actividades, sindicales del comité de empresa y junta de personal, ubicándolo en la calle DIRECCION001 , planta sótano de Murcia. 3º) Como consecuencia de la habilitación de este nuevo local, personal de la delegación, procedió a efectuar el desalojo del material existente en el primer local citado, procediendo al traslado y depósito del mismo en el nuevo local asignado sito en DIRECCION001 . No ha quedado probado que durante el traslado se extraviara o perdiera y/o menoscabara de titularidad de la sección sindical de UGT. 4º) don Lucio , en calidad de DIRECCION002 -de UGT en la agencia estatal de Administración Tributaria presentó escrito de fecha 17-3-99 dirigido a dicha AEAT, interesando la facilitación de un local para la sección sindical de UGT,con dotación material adecuado para su uso a fin de permitir el ejercicio de la representación sindical de los trabajadores. 5º) A) Con la finalidad de dar respuesta a dicha solicitud, y a fin de dilucidar las condiciones del local asignado en planta baja de calle DIRECCION001 número NUM000 , destinado a usos sindicales, la delegación especial de la AEAT solicitó en mayo de 1999 informe técnico al arquitecto de la Delegación de Economía y Hacienda sobre ubicación del local (ventilación, iluminación) , metros útiles disponibles, estado de conservación (paredes, suelos, techos) .El arquitecto Superior don Luis Carlos , tras inspección personal, emitió informe el 27-5-1999 sobre los extremos solicitados en el siguiente sentido: 1) Se trata de un local sito en la planta sótano del edificio, no tiene acceso independiente sino a través del vestíbulo del archivo general. Goza de iluminación artificial suficiente y rejilla de instalación de aire acondicionado si bien no tiene ni ventilación ni iluminación natural sino sólo dos ventanucos de 1'00 x 0'50 con lonas metálicas de protección a la altura del techo, aprovechando el desnivel de la rasante respecto de la planta baja en esa zona. 2) La superficie útil aproximada es de unos 42'00 m2 aunque la disponible en realidad es ligeramente inferior, unos 38'00 m2, debido a que en una esquina, aprovechando una irregularidad de la planta, se encuentran las conexiones e instalación de los extintores de halón. 3) El estado de conservación de los materiales de acabado y pinturas de las paredes, suelos, techo, carpinterias, etc., es bueno. B) Del contenido de dicho informe, el DIRECCION000 de la AEAT informó y dió traslado a los presidentes de la junta de personal de la AEAT, del comité de empresa, a los representantes sindicales de la delegación del Ministerio de Economía y Hacienda y al DIRECCION000 de la sección sindical de la Unión Nacional de Funcionarios de Gestión de Hacienda. Tanto el presidente del comité de empresa y de la junta de personal formularon observaciones y propuestas -ambas por escrito-, sin expresar oposición expresa a la utilización y/o adecuación de dicho local, si bien formulaban solicitudes de diverso material tanto para uso compartido (teléfonos, fax, fotocopiadora, impresora), y uso exclusivo (ordenador, armario y diverso material de oficina). No obstante, el 15-10-99 el presidente de la junta de personal de la AEAT interpuso recurso de reposición potestativo previo poniendo de manifiesto, entre otros extremos, que el local ubicado en DIRECCION001 resulta insalubre e inadecuado, no estando acomodado a las exigencias de las normas de seguridad e higiene, denunciando asimismo la falta de medios materiales (sólo había armarios) para el desempeño de funciones sindicales. C) El DIRECCION000 de la AEAT en diciembre de 1999 llevó a cabo comunicaciones internas a miembros de la juntas de personal, del comité de empresa, organizaciones sindicales y órganos de representación de Delegación de Hacienda al objeto, a fin de manifestarles que el nuevo local para usos "sindicales" se encontraba en calle DIRECCION003 1. El 3-12-99, la junta de personal de la delegación especial de la AEAT, tras visitar el nuevo local, expusieron por escrito, a modo de queja, diversas observaciones sobre falta de espacio, vibraciones del suelo, inexistencia de medidas de seguridad, falta de señalización, interesando de dicha Delegación la subsanación de irregularidades, escrito que fue contestado por el DIRECCION000 . Este local, pese a las observaciones efectuadas fue utilizado por dicha junta de personal, local que aceptaron, si bien para las reuniones se les habilitaba un salón más amplio. D) No ha quedado demostrado que se extraviara o perdiera y/o deteriorara documentación u otro material perteneciente a la Federación de Servicios Públicos de Murcia de UGT, cuando se produjo el desalojo del local de DIRECCION001 y traslado del material al ubicado en calle DIRECCION003 . E) Dicha Federación ha podido utilizar el censo electoral para el desarrollo de las últimas elecciones sindicales. 6º) En fecha 6-9- 2000 la Federación de Servicios Públicos de UGT formuló ante la Inspección de Trabajo denuncia frente al Ministerio de Economía y Hacienda, Agencia Estatal de la Administración Tributaria interesando que se levantase acta de infracción por conducta antisindical imputable a la Administración al dificultar el ejercicio de la actividad sindical, no facilitando medios adecuados consistentes en un local fijo en condiciones de salubridad y un tablón de anuncios que permita el desarrollo de la actividad sindical en condiciones de normalidad. 7º) A) La Inspección de Trabajo requirió, mediante escrito de fecha de salida 28-11-2000, a la Agencia Estatal de la Administración Tributaria en los siguientes términos: 1) A que en el plazo de un mes a partir de la recepción del presente Requerimiento, se dote al tablón de anuncios sindical de los medios de protección: cristal, cerradura, etc. necesarias para que cumpla el uso al que está dedicado y sirva como medio de comunicación a los trabajadores de sus representantes sindicales, de conformidad con lo preceptivo, en el art. 95.8, del Real Decreto 1/95 de 29 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (Boletín Oficial del Estado del 29). 2) A que en el plazo de un mes a partir de la recepción del presente Requerimiento, se habilite de forma reglamentaria el local sindical situado en la última planta de la Delegación de Hacienda ( DIRECCION004 , NUM001 de Murcia) y al quelos representantes sindicales comité de empresa, comité de empresa de la Agencia Tributaria, junta de personal de A.E.T. y sección sindical de U.G.T. en la reunión del 14 de septiembre pasado dieron su conformidad, dotándolo de los medios necesarios, para su utilización: teléfono, fax, material administrativo, etc. B) A la emisión del citado requirimiento precedieron diversas reuniones entre representantes ( DIRECCION000 ) de la Agencia Estatal, y secciones sindicales con la Inspección de Trabajo, siendo la última de las reuniones la mantenida el 2-11- 2000. Antes del citado requerimiento, la AEAT puso a disposición un local para uso sindical compartido en la 4ª planta del edificio sede de la AEAT en DIRECCION004 , NUM001 , con las siguientes características y equipamientos:

Local de 16 m2, con armario de cuatro huecos independientes con cerradura, aparato de aire acondicionado y teléfono.

Mesa de reuniones de 3,20 x 0,80 (2 módulos de 1,60x0,80).

Mesa de trabajo de 1,60 x 0,80.

-10 sillas.

1 sillón giratorio.

3 cajoneras con cerradura.

PC Zenith Z Statión GT, impresora Canon BJ 200 y módem para fax.

Pequeño material de oficina.

También les facilitaba el uso de la fotocopiadora existente en la tercera planta y del fax NUM002 situado en el despacho de material hasta que se les pueda proporcionar otro fax de uso exclusivo, así como la sala de juntas o el salón de actos de la delegación para aquellas reuniones que por el elevado número de asistentes no puedan realizar en el local cedido. C) La sección sindical del CSI- CSIF de la AEAT recibió 8-11-2000 la comunicación escrita que ponía en conocimiento la puesta a disposición de este nuevo local con el equipamiento descrito, manifestando su conformidad el 12- 12-2000. Ha sido aceptado por todas las secciones sindicales, incluida la de UGT, si bien no aceptaron la llave a la espera de la celebración del juicio promovido sobre tutela de los derechos de la libertad sindical. D) La AEAT contestó al requerimiento efectuado por la Inspección de Trabajo el 18-12-2000, mediante escrito fechado el 18-12-2000, en los...

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