STSJ Castilla-La Mancha , 21 de Octubre de 2003

PonenteJUAN MARTINEZ MOYA
ECLIES:TSJCLM:2003:3404
Número de Recurso1723/2003
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2003
EmisorSala de lo Social

SENTENCIA T.S.J.CAST.LA MANCHA SALA SOCIAL ALBACETE SENTENCIA: 01882/2003 D. JOSE-IGNACIO FERNANDEZ-LUNA JIMENEZ, Secretario de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Albacete).

CERTIFICO: Que en el Recurso que a continuación se hace referencia se ha dictado la siguiente Resolución:

Recurso nº 1723/03 Ponente: Sr. Juan Martínez Moya.- Fallo: 7-10-03 Iltmo. Sr. D. José Montiel González Presidente Iltmo. Sr. D. Juan Martínez Moya Iltma. Sr. Dª Petra García Márquez

En Albacete, a veintiuno de octubre de de dos mil tres.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, compuesta por los Iltmos. Sres. Magistrados citados al margen, y EN NOMBRE DEL REY ha dictado la siguiente S E N T E N C I A Nº 1882

En el Recurso de Suplicación número 1723/03, interpuesto por EL INSTITUTO MUNICIPAL DE DEPORTES DE ALBACETE, contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Social número Dos de Albacete, de fecha 28-7-03, en los autos número 358/03, sobre TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES, siendo recurrido Manuel Y OTRO Y EL MINISTERIO FISCAL.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Juan Martínez Moya.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la Sentencia recurrida dice en su parte dispositiva: "

FALLO

Que estimando la demanda de D. Manuel y de D. Ramón declaro vulnerado su derecho a la libertad sindical y decreto el cese inmediato del comportamiento antisindical realizado por el Instituto Municipal de Deportes condenando al mismo a que les reponga en las funciones de encargado realizadas por ambos con anterioridad a las elecciones sindicales realizadas en diciembre de 2002, otorgándoles los mismos turnos, realización de festivos y horarios que venían realizando antes de afiliarse al sindicato UGT y declarando nulo y sin efecto el acuerdo de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes de 6 de mayo de 2003 por el que se les suprime el plus de plena disponibilidad."

SEGUNDO

Que, en dicha Sentencia se declaran probados los siguientes Hechos:

"3 PRIMERO .- La parte actora D. Manuel y D. Ramón , son personal laboral al servicio del Instituto Municipal de Deportes, D. Manuel presta servicios desde el 15 de febrero de 1985 con la categoría de oficial de oficios varios y D. Ramón desde el año 1994 y desde el 1 de julio de 1999 con la categoría de oficial de 1ª de oficios varios. SEGUNDO.- Desde el mes de abril de 1998 D. Manuel desempeña las funciones de encargado, realizando las tareas de coordinar a todos los equipos de trabajo, equipos a los que transmitía las ordenes que recibía del DIRECCION000 Técnico D. Alexander y del Coordinador de Mantenimiento D. Bartolomé con los que se reunía todas las mañanas para a continuación repartir las indicaciones acordadas.

Disponía de teléfono móvil y utilizaba los vehículos del Instituto para acudir a las diversas instalaciones del mismo a controlar la realización de lo encomendado por las cuadrillas que coordinaba. Era el encargado de la compra de material y de recoger documentos y correspondencia en el Ayuntamiento. Por acuerdo de la Junta Rectora del Instituto de 4 de mayo de 1998 se le concedió un complemento de plena dedicación por importe de 25.000 Pts. mensuales. Realizaba turno de mañana y los fines de semana se repartían los turnos de forma rotativa entre cinco trabajadores. D. Ramón desde el 1 de septiembre de 1999 era responsable de mantenimiento funcionando como mando intermedio entre el equipo de coordinación de mantenimiento integrado por D. Alexander , D. Bartolomé , realizando turno de tarde y festivos rotatorios, coordinaba principalmente a los operarios electricistas. Por acuerdo de la Junta Rectora de 21 de octubre de 1999 se acordó otorgarle el complemento de plena dedicación por importe de 25.450 Pts. Ese mismo día la Junta rectora acordó otorgarle una gratificación de 88.589 Pts por una sola vez y en concepto de diferencia retributiva entre la categoría de Operario de Oficial de Oficios durante el periodo que desempeñó trabajos de categoría superior, entre el 1º de septiembre de 1998 y el 30 de junio de 1999. Ambos percibían además del complemento de plena disponibilidad o dedicación, los complementos de polivalencia y de festivos. A lo largo de su prestación de servicios los actores además de dichos pluses recibieron diversas gratificaciones por trabajos extraordinarios, según consta en la documental reconocida. TERCERO.- Por instrucción emitida por el departamento de Gerencia, firmada por el DIRECCION000 Técnico D. Alexander fechada el día 19 de marzo de 2001, se informó a todos los trabajadores que para cualquier anomalía en cuanto a roturas, averías, ausencias del trabajador, etc debían comunicarse al Instituto en el turno de mañana al Sr. Manuel , Chato , Clemente , Agustín o Baltasar en el turno de tarde a Ramón , Agustín o Clemente . En los cuadrantes de servicio actuales los actores aparecen con la denominación de responsables. CUARTO.- Los actores, afiliados al Sindicato Comisiones Obreras por más de una década cada uno decidieron en noviembre de 2002 cesar en su militancia y afiliarse al Sindicato UGT, sindicato en cuyas listas concurrieron a las elecciones sindicales celebradas el 17 de diciembre de 2002. En dichas elecciones resultaron elegidos seis miembros de CCOO, dos de UGT, y uno de USO, sin salir elegidos ninguno de los actores. QUINTO.- Con fecha de 23 de enero de 2003 el coordinador de mantenimiento D. Bartolomé solicitó a la Junta Rectora del Instituto Municipal de deportes la sustitución inmediata de los trabajadores D. Manuel y D. Ramón proponiendo la supresión del complemento de dedicación plena que disfrutaban ambos trabajadores. La propuesta fue aprobada el 6 de mayo de 2003, estando pendiente de la sanción del Alcalde y pendiente de ejecución. SEXTO.- Desde enero de 2003, tanto D. Manuel , como D. Ramón fueron relevados de sus funciones de encargado y responsable de mantenimiento, siendo sustituidos por D. Marcelino , militante de Comisiones Obreras e integrante de las listas de dicho sindicato en las elecciones a Comité de Empresa y con categoría de Ayudante que se ocupó desde ese momento de transmitir a los actores las órdenes de trabajo. SÉPTIMO.- El 28 de marzo de 2003 D. Manuel recibió órdenes de no acudir al Ayuntamiento a por la correspondencia, si bien este siguió recogiendo documentación entregándosela a continuación al

Gerente. Desde enero de 2003 el Sr. Manuel comenzó a recibir órdenes por escrito firmadas por " Chato "

para la realización de oficios varios: realizar tareas de portero, limpiar piscinas, o encargarse de máquinas de segar y su reparación. El 20 de junio de 2003, D. Manuel fue requerido para que entregara el móvil, el 27 de junio de 2003 para que entregara todas las llaves de las Instalaciones del Instituto que tuviera en su poder. El 10 de febrero de 2003 D. Ramón recibió orden de dar cuenta de los vales de compra recibidos.

Iniciando un cruce de comunicaciones con Gerencia sobre las costumbres respecto del tratamiento de los vales de compra. Don Ramón a partir del día 11 de febrero comenzó a recibir, por escrito, ordenes de trabajo de D. Bartolomé . Con posterioridad y hasta la fecha ha venido recibiendo ordenes por escrito, sin firma o firmadas por " Chato " sobre trabajos de electricista y oficios varios. El 27 de febrero le fue denegado al Sr. Ramón un permiso, "por necesidades del servicio", para acudir a un curso de climatización que se realizaba en Madrid, sin que en la denegación se explicara en que consistían dichas necesidades. En la semana del 3 al 9 de Marzo al Sr. Ramón se le cambió al turno de mañana, frente al de tarde que solía hacer, sin previo aviso, ni justificación. OCTAVO.- Desde el 20 de junio los actores pasaron a desarrollar turno de mañana, sin que en los cuadrantes realizados por el Sr. Bartolomé se les otorgue la realización de festivos. NOVENO.- En abril de 2003 D. Manuel fue designado como DIRECCION001 de UGT. DÉCIMO.- D. Manuel está en situación de I.T. desde el 21 de julio de 2003. UNDÉCIMO.- D. Manuel en este ejercicio acredita 62,5 horas extraordinarias acumuladas."

TERCERO

Que, en tiempo y forma, por la parte, se formuló Recurso de Suplicación contra la anterior Sentencia, en base a los motivos que en el mismo constan.

Dicho Recurso ha sido impugnado de contrario.

Elevadas las actuaciones a este Tribunal, se dispuso el pase al Ponente para su examen y resolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1.- La sentencia dictada por el Juzgado de lo Social, en proceso de tutela de derechos de libertad sindical (artículos 175 y ss. de la L.P.L) estimó la demanda formulada por los trabajadores, don Manuel y d. Ramón , personal laboral del Instituto Municipal de Deportes de Albacete. El fallo de dicha sentencia tenía el siguiente contenido : a) se <>, b)

acordó <>, y d) declaró nulo, dejando< /font> sin efecto, el acuerdo de 6-5-2003 de la Junta Rectora del Instituto Municipal de Deportes por el que se les suprimía a los actores el plus de plena disponibilidad.

  1. - Frente a esta sentencia el Instituto Municipal de Deportes de Albacete (IMDA) condenado interpone recurso de suplicación que articula en dos motivos, correctamente canalizados por la vía de los apartados b) y c) del art. 191 de la Ley de Procedimiento Laboral, que correlativamente se corresponden con la petición de revisión de los hechos y censura del Derecho aplicado en la sentencia. Solicita la declaración de inexistencia de vulneración del derecho a la libertad sindical, declarando ajustada a Derecho la actuación del IMDA, y la consiguiente desestimación de la demanda, 3.- El recurso ha sido impugnado de contrario por la representación letrada de los demandantes.

SEGUNDO

1.- Con el motivo de revisión histórica la parte recurrente pretende modificar el contenido de los hechos probados segundo,...

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