STSJ Islas Baleares , 19 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER MUÑOZ JIMENEZ
ECLIES:TSJBAL:2005:882
Número de Recurso340/2005
ProcedimientoSOCIAL
Fecha de Resolución19 de Septiembre de 2005
EmisorSala de lo Social

T.S.J.BALEARES SALA SOCIAL PALMA DE MALLORCA SENTENCIA: 00476/2005 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE BALEARES SALA DE LO SOCIAL PL. MERCAT, Nº 12.

PALMA DE MALLORCA.

Nº. RECURSO SUPLICACION 00340/2005 Materia: DERECHOS FUNDAMENTALES Recurrente/s: Jesús Luis Recurrido/s: TRABLISA JUZGADO DE ORIGEN: JDO. DE LO SOCIAL nº: UNO DE IBIZA DEMANDA 0000816/2004 SALA DE LO SOCIAL DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LAS ISLAS BALEARES ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE:

DON FRANCISCO J. WILHELMI LIZAUR MAGISTRADOS:

DON FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ DON ANTONI OLIVER REUS En Palma de Mallorca, a diecinueve de septiembre de dos mil cinco.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, formada por los Ilmos.

Sres. Magistrados que constan al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S. M. EL REY la siguiente S E N T E N C I A NÚM. 476/05 En el Recurso de Suplicación núm. 340/2005, formalizado por la Sra. Letrado Dª. Isabel Navas Rubio, en nombre y representación de D. Jesús Luis , contra la sentencia de fecha once de marzo de dos mil cinco, dictada por el Juzgado de lo Social núm. Uno de Ibiza en sus autos demanda número 816/2004 , seguidos a instancia del citado recurrente frente a la mercantil Transportes Blindados S.A. (TRABLISA), representada por el Sr. Letrado D. Miguel Perelló Cuart, en reclamación por derechos fundamentales, siendo Magistrado-Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO J. MUÑOZ JIMENEZ , y deduciéndose de las actuaciones habidas los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La única instancia del proceso en curso se inició por demanda y terminó por sentencia, cuya relación de hechos probados es la siguiente:

  1. El actor, D. Jesús Luis , con D.N.I. número NUM000 , viene prestando servicios por cuenta y bajo la dependencia de la empresa demandada TRABLISA con antigüedad del 21/10/2000, categoría profesional de vigilante de seguridad, y percibiendo un salario según convenio en el servicio de seguridad del aeropuerto de Ibiza, adjudicado a la empresa demandada el 1/1/2003.

  2. El actor con fecha 15/09/2003 fue elegido miembro del comité de empresa del centro de trabajo en Ibiza, cargo del que dimitió el 9/07/2004.

  3. El día 14/03/2004, con motivo de las elecciones generales, el actor se presentó en el servicio de seguridad del Aeropuerto de Ibiza, diciendo a los vigilantes de seguridad que estaban de servicio que se fuesen a votar. La empresa se negó a ello lo que fue denunciado por el actor y se incoaron diligencias previas (Juzgado de Instrucción núm. 4 de Ibiza - Procedimiento Abreviado 524/2004) en las que por auto de 23/03/2004 , se acordó el sobreseimiento provisional y el archivo de las actuaciones.

  4. El actor ha mantenido constantes comunicaciones con la empresa, sobre todo con D. Carlos , y representante jefe de personal, con el que mantenía una buena relación.

  5. El actor ha percibido las cuantías que obran en las nóminas de autos y se dan aquí por reproducidas.

  6. El actor entregó a la empresa en Mayo 2003 un informe del Dr. Juan Ignacio por el que se recomendaba la agrupación, dentro de lo posible, de los turnos del actor, el cual obra en autos dándose por reproducido, tras lo cual la empresa acordó que cambiaría de turno cada 4 meses, 4 meses de noche (mayo, junio, julio y agosto 2003), 4 de tarde (septiembre, octubre, noviembre, diciembre 2003), y de 4 de mañana (enero, febrero, marzo y abril 2004).

  7. El actor en marzo de 2004 manifestó que únicamente quería hacer turnos de mañana, la empresa solicitó justificarse si aún se mantenía la recomendación médica realizada en mayo del 2003 y el actor entregó un escrito de fecha 29/03/2004 Don. Juan Ignacio del siguiente contenido:

    "El presente informe es de RATIFICACIÓN en la solicitud que sobre el paciente señalado arriba, se hizo en mayo 2003. Rogando de nuevo se le agrupe los turnos laborales en horarios fijos, continuados para mejor definición de la morbilidad que presenta y la no alteración de la necesaria adaptación a su trabajo.

    Para comprobación se sugiere la conveniencia de otros servicios médicos (médico de empresa, Mutua . . .)

    Agradecido por su colaboración, que a no dudar redundará en beneficio de la Empresa y del paciente".

  8. Con fecha 13/04/2004, y por parte del Dpto. de Vigilancia de la Salud del Servicio de Prevención de

    Mutua Balear, se realizó un examen de salud específico a los riesgos en su trabajo, y atendiendo a los resultados de las pruebas médicas y complementarias efectuadas, se notificó a la empresa que el actor era considerado APTO para su puesto de trabajo habitual. A partir de Mayo 2004 se le asignaron turnos rotativos al igual que al resto de trabajadores del servicio, en concreto en mayo y junio del 2004 en el mismo puesto que venía desempeñando desde enero de 2004.

  9. El actor causó baja por incapacidad temporal por contingencias comunes, derivada de enfermedad común con fecha 31/7/2004, causando alta con fecha 4/10/2004 por mejoría para trabajo habitual. El actor no ha impugnado dicha contingencia.

  10. El actor causó alta el día 4/10/2004, y tras su reincorporación se le incluyó en la confección de los cuadrantes del mes inmediatamente posterior.

  11. El 14/10/2004 el actor fue nuevamente sometido a un examen de salud específico a los riesgos de su trabajo, que arrojaron el resultado de APTO CON RESTRICCIONES ADAPTATIVAS para su puesto de trabajo habitual, indicándose que "Debería desempeñar su actividad laboral, sin turnicidad, intentando así mantener un único horario de trabajo fijo durante todo el año, con preferencia de turno de mañana. - No deberá realizar trabajos que supongan una moderada / alta carga psíquica - No deberá portar nunca armas". - Lo que fue comunicado a la empresa el 18/10/2004.

  12. Durante el mes de noviembre de 2004, el actor se le asignó al puesto denominado "Bodegas", en horario fijo de 6 a 14 horas, y sin portar arma.

  13. El 9/11/2004, se efectuó el obligatorio ejercicio de tiro, correspondiente al segundo semestre, para vigilantes de seguridad de la empresa, en el que el actor no participó.

  14. El actor no ha reclamado judicialmente el percibo del plus de radioscopia y tampoco se lo ha solicitado al Sr. Carlos .

SEGUNDO

La parte dispositiva de la sentencia de instancia dice:

"Que desestimando la demanda interpuesta por D. Jesús Luis contra TRABLISA, siendo parte MINISTERIO FISCAL debo absolver y absuelvo al demandado de los pedimentos formulados."

TERCERO

Contra dicha resolución se anunció recurso de suplicación por la Sra. Letrado Dª. Isabel Navas Rubio en nombre y representación de D. Jesús Luis , que posteriormente formalizó y que fue impugnado por el Letrado D. Miguel Perelló Cuart en nombre y representación de la mercantil TRABLISA; siendo admitido a trámite dicho recurso por esta Sala, por Providencia de fecha veinte de julio de dos mil cinco.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los seis primeros motivos de recurso propugnan, por vía del art. 191 b) de la LPL , la introducción en la resultancia fáctica de otros tantos nuevos hechos probados.

El primero pretende que se incluya en dicho relato la circunstancia de que el 3 de mayo de 2004 el actor, como presidente del comité de empresa, solicitó de la empresa demandada una serie de documentos consistentes, sustancialmente, en copias básicas de los contratos efectuados a partir de abril, escalafón actualizado, prospección futura del trabajo y organización, cuadrantes horarios, horas extraordinarias realizadas con un año de antelación y estudio de prevención de riesgos laborales. La realidad del extremo se desprende del contenido de la prueba documental unida a los fols. 101 y 102 de los autos, por lo que, sin prejuzgar su valía a efectos decisorios, la petición se acepta.

Sería reiterativo, por el contrario, dar lugar al motivo segundo, toda vez que la relación fáctica recoge en términos diáfanos que el actor fue sometido a dos reconocimientos médicos el 13 de abril y el 14 de octubre de 2004, por lo que no se entiende la necesidad de volver a repetir el dato.

Es cierto, por lo demás, según acredita el escrito obrante al fol. 123, que el 17 de diciembre de 2004 la Unidad de Salud Mental emitió informe en el que, tras indicar que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR