SAP Vizcaya 222/2007, 16 de Abril de 2007
Ponente | MARIA ELISABETH HUERTA SANCHEZ |
ECLI | ES:APBI:2007:978 |
Número de Recurso | 550/2005 |
Número de Resolución | 222/2007 |
Fecha de Resolución | 16 de Abril de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Vizcaya, Sección 5ª |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA
Sección 5ª
BARROETA ALDAMAR 10 3ª planta- C.P. 48001
Tfno.: 94-4016666
Fax: 94-4016992
N.I.G. 48.02.2-04/005263
A.p.ordinario L2 550/05
O.Judicial Origen: Jdo. 1ª Instancia nº 1 (Barakaldo)
Autos de Pro.ordinario L2 523/04
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Recurrente: Gabino, Alejandro
y Verónica
Procurador/a: ELSA PACHECO GURPEGUI, AURORA TORRES AMANN y ELSA PACHECO
GURPEGUI
Abogado/a: ANGEL GAMINDE MONTOYA, GABRIEL TORRES AMANN y ANGEL GAMINDE
MONTOYA
Recurrido: Carlos Miguel, Blanca, Millán, Everardo y Laura
Procurador/a: GERMAN APALATEGUI CARASA, GERMAN APALATEGUI CARASA, GERMAN
APALATEGUI CARASA, GERMAN APALATEGUI CARASA y GERMAN APALATEGUI CARASA
Abogado/a: EMILIO FRANCO VICARIO, EMILIO FRANCO VICARIO, EMILIO FRANCO VICARIO,
EMILIO FRANCO VICARIO y EMILIO FRANCO VICARIO
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SENTENCIA Nº 222/07
ILMAS. SRAS.
Dña. Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ
Dña. LEONOR CUENCA GARCIA
Dña. MAGDALENA GARCIA LARRAGAN
En BILBAO, a dieciséis de abril de dos mil siete.
En nombre de S.M. el Rey, por la autoridad que le concede la Constitución.
Vistos por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los presentes autos de juicio Ordinario nº 523 de 2004, seguidos en primera instancia ante el Juzgado de primera instancia nº uno de Barakaldo que son partes como demandantes D. Carlos Miguel, Dª Blanca, D Millán, D Everardo y Dª Laura, D. Gabino, Alejandro y Dª Verónica, representados por la Procuradora Dª Mª Teresa Lapresa Villandiego y dirigidos por el Letrado D. Emilio Franco Vicario y como demandados D. Gabino, y Dª Verónica representados por la Procuradora Dª Elsa Pacheco Gurpegui y dirigidos por el Letrado D. Angel Gaminde Montoya, y D. Alejandro representado por el Procurador D Juan Fernando Setién Garcia y dirigido por el Letrado D. Gabriel Torres Aman, siendo Ponente en esta instancia la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª ELISABETH HUERTA SANCHEZ.
Se dan por reproducidos los antecedentes de la sentencia apelada.
Por el juzgador de primera instancia se dictó con fecha 28 de junio de 2005 sentencia, cuya parte dispositiva dice literalmente:
"Que estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Carlos Miguel, Dª Marisol, D Millán y D Everardo y Dª Laura contra Dª Verónica, D. Gabino y contra D. Alejandro debo Declarar y declaro que:
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- De conformidad con lo dispuesto en la claúsula TERCERA de la escritura de compraventa suscrita entre los actores y los demandados D. Gabino y Dª Verónica con fecha 16.04.86, los actores tienen derecho a cobrar las indemnizaciones que traigan causa de las expropiaciones que se están llevando a cabo y que está previsto realizar en el futuro sobre la finca identificada en la escritura a las indemnizaciones que traigan causa de la expropiación del suelo y no de los vuelos, derecho este últimmo al que renuncian expresamente los mismos.
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- Que la venta formalizada por los codemandados recientemente y una vez iniciado el expediente expropiatorio de la referida finca ha sido simulada y tiene causa ilícita, cual es apartar a los demandantes del expediente y evitar que cobren las indemnizaciones que legítimamente les corresponden en la expropiación de la finca.
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- Que en consecuencia resulta nula y sin ningun valor ni efecto la escritura pública de compraventa otorgada entre los demandados ante el Notario de Balmaseda Sr. Muley Posso con fecha 30.01.04 bajo el nº de protocolo 203 sobre la finca de autos.
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- Nulo, así bien el asiento causado en el registro de la Propiedad de Barakaldo al tomo NUM000 libro NUM001 folio NUM002 con respecto a la finca registral NUM003 a nombre del comprador Sr. Alejandro.
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- Que los codemandados vienen obligados solidariamente a entregar a los actores el importe de las indemnizaciones percibidas por la Diputación Foral de Bizkaia o que en el futuro perciban de la misma o de cualquier otro organismo público que la represente con motivo de todas las expropiaciones que tengan lugar sobre la finca de autos y afecten al justiprecio del suelo.
y debo Condenar y Condeno
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- A los codemandados a estar y pasar por dichas declaraciones y a darles cumplimiento.
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- A entregar a mis representados la cantidad de 13.168 euros (5.487 m2 expropiados recientemente x 2,40 por mutuo acuerdo suscrito en 30.03.04) o la que en su caso hubieren precibido por razón del justiprecio del terreno en el supuesto de que hubieren percibido por razón del justiprecio del terreno en el supuesto de que hubiesen ya firmado el acta de pago y percibido su importe.
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- A pagar así bien a los actores, cuantas cantidades pudieran percibir en el futuro con motivo de la expropiación de la finca de autos y que guarden relación con el terreno.
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- Al pago de los intereses legales correspondientes.
Todo ello con expresa imposición de las costas causadas en el presente litigio a la parte demandada. "
Contra dicha sentencia se interpusieron recursos de apelación por las representaciones de Dª Verónica, D. Alejandro y D Gabino y admitido dicho recurso en ambos efectos se elevaron los autos a esta Audiencia y se turnaron a esta Sección Quinta donde se formó el correspondiente rollo, señalándose para votación y fallo del recurso el día 21 de febrero de 2007.
En la tramitación de estos autos en ambas instancias, se ha observado las formalidades y términos legales, salvo el del plazo para dictar sentencia por la acumulación de asuntos de preferente resolución.
La representación de D. Gabino y Dª Verónica se alza contra la sentencia dictada en primera instancia y solicita su revocación en el sentido de que se desestime la demanda interpuesta, aduciendo en defensa de sus pretensiones, que la sentencia ha incurrido en incongruencia omisiva, al no haber resuelto sobre la alegación relativa a la nulidad de la clausula tercera del contrato de 1986, no habiéndose planteado reconvención implícita y en cuanto al fondo del asunto, no procede declarar la nulidad del contrato por simulación por cuanto que no existe prueba de tal simulación, pues ni puede desprenderse del precio, ni de la existencia de relación profesional entre el Sr. Gabino y el Sr. Alejandro, pues aunque ambos sean ertzainas ello no permite suponer que ambos se pusieran de acuerdo para defraudar y además el Sr. Alejandro ha acreditado que es un industrial agropecuario careciendo de trascendencia el que ambos sean del mismo pueblo, y en cuanto a la clausula tercera, la demandada no conocía de su existencia y su hijo D. Gabino era menor de edad cuando se pactó, enterándose de su existencia cuando se inició este problema, y en cuanto a las presunciones, la juzgadora ha incumplido el artículo 386,1 de la LEC, al no haber incluido el razonamiento en virtud del cual estableció las presunciones, no siendo lícita la referida claúsula tercera, habiéndose generado con todo ello indefensión a la parte demandada.
La representación de D. Alejandro apela también la sentencia dictada en primera instancia y solicita su absolución, argumentando que la sentencia ha incurrido en incongruencia, pues no ha tenido en cuenta que la clausula tercera no tiene límite en el tiempo, no existe en la escritura de 16 de abril de 1986 límitación alguna al dominio y que al tratarse de una obligación personal y no real, no ha sido inscrita en el Registro de...
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