SAP Madrid 28079370012006100557, 29 de Junio de 2006
Ponente | OLATZ AIZPURUA BIURRARENA |
ECLI | ES:APM:2006:10265 |
Número de Recurso | 89/2006 |
Número de Resolución | 28079370012006100557 |
Fecha de Resolución | 29 de Junio de 2006 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENA MARIA CONSUELO ROMERA VAQUERO ARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00271/2006
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
Sección Primera
ROLLO DE APELACIÓN Nº 89-06
PROCEDENTE DE JUZGADO PENAL 2 ALCALA DE HENARES
JUICIO ORAL 172-04
SENTENCIA Nº 271/2006 bis
ILTMAS. SRAS:
PRESIDENTE
Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA
MAGISTRADAS
Dª CONSUELO ROMERA VAQUERO
Dª ARACELI PERDICES LOPEZ
En Madrid, a 29 de junio de dos mil seis.
VISTOS en segunda instancia, por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, los presentes autos de Procedimiento Abreviado Rollo nº 89-06 procedentes del Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares por presunto delito de estafa; interviene como acusado Luis Angel ; como parte acusadora el Ministerio Fiscal.
Expresa el parecer de la Sala como Magistrada Ponente Dª OLATZ AIZPURUA BIURRARENA.
Por el Juzgado de lo Penal 2 de Alcalá de Henares se dictó con fecha 2.02.06 sentencia, cuya parte dispositiva dice textualmente:
"Que debo condenar y condeno a Luis Angel, como autor responsable de un delito de simulación del delito en concurso ideal medial con un delito de estafa intentado, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad penal, a las penas de nueve meses de multa, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas, así como al abono de las costas procesales.".
Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Luis Angel en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.
Elevados los autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos a la Magistrada Ponente a los efectos de acordar sobre la procedencia de celebrar vista y, en su caso, sobre la práctica de la prueba propuesta.
No estimándose necesaria la vista oral, quedaron los autos vistos para sentencia.
Se dan por reproducidos los Antecedentes de la sentencia Apelada.
Se aceptan y se dan por reproducidos los de la sentencia apelada.
La parte apelante solicita la revocación de la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y que en su lugar se dicte otra en la que se le absuelva libremente de los hechos enjuiciados. Sostiene que no han quedado probados los hechos por los que ha sido condenado, es decir que haya presentado una denuncia falsa con el único fin de defraudar al seguro; lo que ha ocurrido es que no se ha realizado por la policía la más mínima investigación del robo que él denunció y ha sido más fácil concluir que tal robo no ha existido.
El recurso no puede prosperar. El ahora apelante presentó una denuncia ante la Guardia Civil el 11 de agosto de 2000 en la que exponía que personas desconocidas habían accedido al interior de su vivienda forzando la ventana y la persiana de acceso y que le sustrajeron diversos efectos, valorados en más de dos millones de pesetas, y los daños en la ventana y persianas forzadas los calcula en quince mil pesetas. En posterior declaración policial describió que cuando llegó a casa se encontró con las dos hojas de la ventana quitadas y apoyadas en la pared y la persiana abierta hasta la mitad. Se incoaron diligencias previas 1012-00 ante el Juzgado...
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