SAP Tarragona 171/2008, 7 de Abril de 2008

PonenteSAMANTHA ROMERO ADAN
ECLIES:APT:2008:406
Número de Recurso222/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución171/2008
Fecha de Resolución 7 de Abril de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Tarragona, Sección 2ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

ROLLO APELACIÓN NÚMERO 222-08

PROCEDIMIENTO: Juicio Oral 180/06 JUZGADO DE LO PENAL Nº 1 de Reus

PRESIDENTE:

Ilma. Sra. Dª. Samantha Romero Adán

MAGISTRADOS:

Ilma. Sra. Dª Macarena Mira Picó

Ilma. Sra. Dª Sara Uceda Sales

SENTENCIA

En la Ciudad de Tarragona a 7 de Abril de 2008

Vistas las presentes actuaciones incoadas con número 222/08, resultantes del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Luis Manuel, al que se opuso el Ministerio Fiscal, contra la sentencia de 21 de Enero de 2008 dictada por el Juzgado de lo Penal Nº 1 de Reus en el Procedimiento número 180/06 en la que fue condenado Luis Manuel como autor de un delito intentado de simulación de delito previsto y penado en el arts. 457 CP en relación con los artículos 16 y 62 del mismo texto legal, habiendo sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª Samantha Romero Adán, resultan los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En la sentencia apelada se declaran probados los siguientes hechos:

"Resulta probado y así se declara que sobre las 19:00 horas del día 16 de noviembre de 2004 el acusado Luis Manuel entró en el bar "Kinito, sito en la calle Vía Láctea de Cambrils y propiedad de don Francisco. El acusado se encontraba con las manos atadas a la espalda y manifestó a Francisco que llamase a la policía, a la vez que le preguntaba por el día que era y dónde estaba, mostrándose desorientado. Tras dar aviso a la Guardia Civil se personó en le bar una patrulla a la que el acusado les dijo que no recordaba nada desde el día 2 de noviembre cuando estaba en Francia y que no sabía cómo había llegado hasta allí, que había estado secuestrado sin saber quién lo tuvo retenido ni dónde.

Ante esta manifestación y c¡viendo que los hechos podían ser constitutivos de un delito de detención ilegal, se dice al acusado que comparezca al día siguiente en el cuartel de la Guardia Civil para tomarle declaración, prestando ésta a las 10:00 horas del día 17, ratificando todo lo manifestado el día antes en relación al secuestro, asegurando que fueron un hombre y una mujer que le habían retenido en una cabaña y que le habían trasladado en una furgoneta oscura, diciendo incluso que le habían quitado su tarjeta de crédito de la entidad bancaria "La Poste".

Los agentes actuantes, al observar contradicciones en esta declaración y no considerarla creíble procedieron a comprobar determinados extremos, descubriendo que la tarjeta de crédito seguía en poder del acusado, que cuatro días antes había estado alojado él solo en un hotel de Tortosa del que llevaba la factura, que la cuerda se rompía fácilmente y que llevaba céntimos de euros españoles. Ante la creencia de que lo manifestado era falso, los agentes proceden a detener al acusado como autor de una simulación de delito.

Ante la autoridad judicial confesó que todo se debía a un juego de rol que estaba llevando a cabo en Francia y por el que tenía que venir a España y simular un secuestro."

Segundo

En la sentencia apelada consta el Fallo siguiente: "Que debo condenar y condeno a Luis Manuel como criminalmente responsable en concepto de autor de un delito intentado de simulación de delito previsto y penado en los artículos 457, 16 y 62 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cuatro meses y quince días de multa a razón de cuatro euros al día, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el artículo 53 del Código Penal, y al pago de las costas procesales."

Tercero

Con fecha 6 de Febrero de 2008 la representación procesal de Luis Manuel presentó ante el Juzgado de lo Penal escrito por el que interponía recurso de apelación contra la sentencia de fecha 21 de Enero de 2008 interesando la revocación de la sentencia dictada en la instancia al considerar que la misma incurre en error en la valoración de la prueba practicada en el acto de juicio al no existir prueba de cargo suficiente para enervar el principio de presunción de inocencia y, ello, por cuanto que el acusado no declaró en el acto de juicio ni tampoco lo hicieron los agentes que efectuaron el atestado e intervinieron en su detención sino únicamente el agente de la Policía Local que lo acompañó al centro médico. Asimismo entiende que la conducta imputada no es constitutiva de delito alguno entendiendo que las diligencias policiales practicadas hasta el momento no constituyen una verdadera actuación procesal en el sentido requerido por el tipo penal aplicado al no haberse practicado actuación judicial alguna por cuanto que el acusado fue descubierto por los agentes con anterioridad, interesando la absolución de su defendido.

Cuarto

Con fecha 11 de Mayo de 2008 el Ministerio Fiscal presentó escrito de impugnación al recurso de apelación presentado al estimar, por un lado, correcta y suficiente la prueba practicada en el acto de juicio para enervar el principio de presunción de inocencia y, por otro, por cuanto entiende que la conducta es típica, si bien, en su modalidad intentada, tal y como recoge la resolución recurrida al entender que la ausencia de incoación del procedimiento penal en virtud del delito simulado permite considerar que el delito no ha sido consumado, si bien, si se entiende realizado en su modalidad intentada en supuestos que, como el presente, el funcionario policial ha llevado a cabo las diligencias que objetivamente deberían producir tal resultado y éste no se produce por causas independientes a la voluntad de su autor, al descubrirse la falacia en el curso de las primeras diligencias practicadas, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la resolución recurrida.

Único.- No se aceptan los de la sentencia apelada por lo que a continuación se dirá.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
Primero

El primer motivo del recurso de apelación presentado se sustenta en considerar que la prueba practicada en el acto de juicio oral devino insuficiente para enervar el principio de presunción de inocencia al no haber prestado declaración el acusado ni tampoco los agentes que intervinieron en la detención y en la confección del atestado.

Impugna el motivo el Ministerio Fiscal al entender suficiente la prueba practicada por cuanto que, pese a la incomparecencia del acusado, citado en legal forma, se procedió, al amparo de lo previsto en el art. 730 LECrim, a dar lectura de la declaración prestada por el acusado en sede judicial en la que reconocía que los hechos denunciados eran falsos y que todo era producto de un juego de rol, corroborando los extremos denunciados por el acusado el propietario del bar en el que el mismo apareció manifestando haber sido víctima de un secuestro.

Segundo

Para analizar la cuestión planteada por la defensa procede el estudio de la virtualidad que, a efectos de enervar el principio de presunción de inocencia, puede otorgársele a las declaraciones sumariales.

La sentencia del TC de 22 de abril de 2002 (RTC 2002\ 94 ) trae a colación la reiterada doctrina emanada del Alto Tribunal, consolidada desde la sentencia 31/1981, de veintiocho de julio (RTC 1981\ 31 ) y reiterada en múltiples sentencias (STC 217/1989 [RTC 1989\ 217], 154/1990 [RTC 1990\ 154], 41/1991 [RTC...

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