SAP Pontevedra 413/2012, 18 de Octubre de 2012

JurisdicciónEspaña
Número de resolución413/2012
Fecha18 Octubre 2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

PONTEVEDRA

SENTENCIA: 00413/2012

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5 de PONTEVEDRA

Domicilio: C/ LALIN Nº 4-1º VIGO

Telf: 986 817162-63

Fax: 986 817165

Modelo: 213100

N.I.G.: 36038 37 2 2012 0502301

ROLLO: APELACION PROCTO. ABREVIADO 0000364 /2012

Juzgado procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 2 de VIGO

Procedimiento de origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000021 /2012

RECURRENTE: Federico

Procurador/a: JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO

Letrado/a:

RECURRIDO/A: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a:

Letrado/a:

SENTENCIA Nº 413/12

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ILMOS/AS SR./SRAS

Presidente/a:

D. JOSE CARLOS MONTERO GAMARRA

Magistrados/as

DÑA. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE

DÑA. MERCEDES PÉREZ MARTIN ESPERANZA

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En VIGO, a dieciocho de Octubre de dos mil doce. VISTO, por esta Sección 005 de esta Audiencia Provincial en la causa arriba referenciada, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador JUAN JOSE MUIÑOS TORRADO, en representación de Federico, contra la Sentencia dictada en el procedimiento PA : 0000021 /2012 del JDO. DE LO PENAL nº: 002 ; habiendo sido parte en él, como apelante el mencionado recurrente, como apelado el MINISTERIO FISCAL, en la representación que le es propia, actuando como Ponente el/la Magistrado/a Ilmo/a. Sr./a. VICTORIA EUGENIA FARIÑA CONDE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el procedimiento de referencia se dictó Sentencia con fecha 6-3-2012, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo condenar y condeno a Federico como autor de un delito contra la seguridad del tráfico del art. 379.2 del Código Penal, a la pena de 60 días de TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD Y PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES DURANTE DOS AÑOS, y al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia, por la representación procesal del hoy recurrente, se interpuso recurso de apelación que formalizó exponiendo las alegaciones que constan en su escrito, el cual se halla unido a las actuaciones.

TERCERO

Por el Órgano Judicial sentenciador se remitieron a este Tribunal los autos originales con todos los escritos presentados y, recibidos que fueron, se señaló día para deliberación, la que tuvo lugar el día 15-10-12.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan y se dan por reproducidos los hechos probados de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se alega como primer motivo del recurso la infracción del derecho a un procedimiento con todas las garantías sin indefensión.

Motivo que debe desestimarse por cuanto como ya señalamos en nuestra resolución de fecha 19-9-2012: "PRIMERO .- En relación con la prueba consistente en contraanálisis de orina no procede admitirla desde el momento en que la propia defensa manifiesta que no se conservó muestra de orina, lo que impediría toda prueba de contraste. - SEGUNDO.- En relación con la prueba denominada "consecuencias del tratamiento de desintoxicación", no procede su admisión por innecesaria por cuanto el propio testigo-perito D. Romualdo ha dado respuesta a esta cuestión en el acto del plenario a preguntas del Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

Como segundo motivo del recurso se alega el quebrantamiento de garantías procesales a la luz de lo dispuesto en la Orden Jus/1291/2010 de 13 de mayo y la instrucción MO 07/5-94, pues se le sometió a análisis de orina y no de sangre y, a pesar de haber solicitado prueba de contraste en el propio hospital, no se le realizó, ni se conservó muestra de la orina.

El art. 28 nº-1 del Reglamento General de la Circulación señala que las pruebas para la detección de sustancias estupefacientes y similares consistirán normalmente en el reconocimiento médico de la persona obligada y en los análisis clínicos que el médico forense u otro titular experimentado o personal facultativo del Centro...

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