SAP Málaga 240/2007, 27 de Abril de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ FUENTES
ECLIES:APMA:2007:1490
Número de Recurso745/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución240/2007
Fecha de Resolución27 de Abril de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 4ª

S E N T E N C I A Nº 240/07

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.MELCHOR HERNANDEZ CALVO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCION NUMERO

2 DE RONDA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 745/2006

JUICIO Nº 225/2004

En la Ciudad de Málaga a veintisiete de abril de dos mil siete.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de División Herencia (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Marí Juana que en la instancia fuera parte demandada y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. CASTILLO LORENZO, ANTONIO y defendido por el Letrado D. CARRASCO MARIN, SALVADOR. Es parte recurrida Montserrat, Fátima, Sergio, Carina y Baltasar que está representado por el Procurador D. LUIS BENAVIDES SANCHEZ DE MOLINA y RANDON REYNAy JUAN CARLOS y defendido por el Letrado D. PEREZ GARCIA, AGUSTIN JOSE y CANDELAS LOZANOy LUIS, que en la instancia ha litigado como parte demandante.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 03/03/06, en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Acuerdo aprobar el siguiente inventario que conforma el caudal hereditario de Doña Concepción :

"Inmuebles:

Una mitad indivisa de la Casa situada en esta ciudad, BARRIO000, CALLE000, número NUM000 de gobierno, hoy NUM001 ; ocupa una superficie de setenta y ocho metros y diez centímetros cuadrados, y linda al entrear en ella, por la derecha con la número NUM002 de la misma calle, yo NUM000, que perteneció a Doña Raquel ; por la izquierda, hace esquina a la Calle Ríos; y por la espalda, con la fábrica de curtir pieles que pertenició a Don Gabriel.

Inscrita en el Registro de la Propiedad de Ronda, al tomo NUM003, libro NUM004, folio NUM005, finca registral nº NUM006.

Mobiliario:

El mobiliario completo existente en la vivienda que fue domicilio conyugal, CALLE000 n NUM001 de Ronda."

No ha lugar a la imposición de costas.".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 8/03/07 quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la oposición formulada por la hoy recurrente en el proceso de división de herencia del que trae causa el presente procedimiento, se alza la apelante, en base a los siguientes argumentos: a) infracción de normas y garantías procesales; b) indebida inclusión en el inventario de bienes de la herencia de la mitad indivisa de la casa de C/ CALLE000 nº NUM001 ; c) indebida inclusión en el inventario de bienes de la herencia del mobiliario existente en la vivienda.

La parte apelada se opuso al recurso y solicitó la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

Entiende la recurrente, como primer motivo de su recurso, que el cauce procesal elegido para solucionar la presente controversia no ha sido adecuado, habida cuenta de que una solicitud de una división judicial de una herencia que comienza con una convocatoria a una Junta para designar contador partidor y perito no puede terminar en una vista en la que se dilucidan cuestiones de extrema relevancia, como es la declaración de un derecho de dominio o la reclamación de las obras de mejora introducidas por la recurrente en la casa cuya mitad indivisa reclama, lo que ha venido en desembocar en una situación de indefensión. Igualmente añade la recurrente que no se comprende la convocatoria de la comparecencia del artículo 794 de la LEC para la formación de inventario, ya que esa convocatoria está prevista para los supuestos en los que se haya acordado la intervención del caudal hereditario.

El primer motivo debe rechazarse. A la vista de las actuaciones practicadas no se observan infracción de normas o garantías procesales que hayan podido causar indefensión. En primer lugar, y en cuanto al cauce procesal elegido para ventilar las cuestiones que han sido suscitadas, ha de afirmarse que dicho cauce ha sido el correcto, el de división de la herencia previsto en los artículos 782 y siguientes de la LEC, y si a lo largo del procedimiento han surgido cuestiones controvertidas que han exigido un pronunciamiento judicial sobre la titularidad dominical de un determinado bien, sobre la existencia de una posible simulación contractual o la calificación de una serie de mejoras introducidas en la vivienda cuya propiedad se discute, las mismas han de ser discutidas en este procedimiento a fin de concretar qué bienes han de ser o no incluidos en el inventario. De ahí que la LEC prevea que, en caso de oposición o falta de acuerdo, se deberá continuar por los trámites establecidos para el juicio verbal, aunque la sentencia que se dicte no tendrá eficacia de cosa juzgada (artículo 787.5 de la LEC ).

Por otra parte, no se entiende la alegación que hace la recurrente respecto de la convocatoria para la comparecencia del artículo 794 de la LEC para la formación de inventario. Si examinamos el acta de fecha 25 de Enero de 2.005 (acta de la Junta para la designación de contador-partidor) vemos como en ella se recoge la petición del Letrado Sr. Carrasco Marín para que se suspenda la comparecencia y se proceda, con carácter previo a la designación de contador partidor, al señalamiento de una Junta para la formación de inventario, "con arreglo a los trámites establecidos en el artículo 794 de la LEC". A esta petición se adhirió el Letrado Sr. Candelas Lozano, y el Juez "a quo" accedió a la misma, señalándose de nuevo otra comparecencia para la formación de inventario, tal y como había solicitado la hoy recurrente. En consecuencia, no comprende esta Sala ni la razón ni la causa de semejante incongruencia y actitud contradictoria mostrada por el recurrente al articular el motivo que estamos examinando. No puede encontrarse otra explicación que la ausencia en el artículo 794.4 de la LEC de una disposición similar a la contenida en el artículo 787.5, párrafo segundo, de la LEC, por cuanto en éste se establece que la sentencia que se dicte no producirá los efectos de la cosa juzgada, mientras que en el citado 794.4 se limita a decir que la sentencia que se dicte "dejará a salvo los derechos de terceros", y por tanto, en cuanto a las partes, si produce efectos de cosa juzgada.

Por otra parte, tras la celebración de la Junta para la formación de inventario y no existiendo acuerdo sobre los bienes que debían ser incluidos en el mismo, se procedió,...

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