STSJ Andalucía , 28 de Abril de 2006

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2006:4130
Número de Recurso1031/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a veintiocho de abril de dos mil seis.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 1031/2004, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: "AURA,EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL,SOCIEDAD COOPERATIVA ANDALUZA DE INTERÉS SOCIAL", con domicilio social en Sevilla, representada por el procurador don Juan Antonio Moreno Cassy y dirigida por el letrado don José Antonio López Díaz; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 30 de marzo de 2004, recaído en reclamación económico administrativa 41/147/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada contra acuerdo de la Administración de Tomás de Ibarra de la Delegación de la A.E.A.T. de Sevilla por el que se impone a la actora sanción por importe de 8.104'61 euros, como autora de una infracción tributaria simple por presentar fuera de plazo previo requerimiento modelo 190, de retenciones e ingresos a cuenta del ejercicio 2000.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitada vista ni conclusiones ni estimar la Sala preciso el trámite, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdo de la Administración de Tomás de Ibarra de la Delegación en Sevilla de la A.E.A.T. por el que se impone a la actora la sanción dicha por infracción tributaria simple por presentación fuera de plazo del modelo 190: resumen anual de retenciones e ingresos a cuenta.

En cuanto a los hechos no se discute que la actora no presentó modelo 190 del ejercicio 2000 en el plazo señalado por la Orden de 31 de julio de 1999. Y que, tras ser requerida para ello el día 12 de junio de 2001, presentó dicho modelo el 25 de junio de 2001.

Iniciado expediente sancionador por infracción tributaria simple del artículo 78.1 b) de la anterior LGT y seguido éste por sus trámites, se dictó resolución de fecha 16 de mayo de 2002, por la que se impone la sanción dicha en cuantía del 3% del volumen de operaciones.

SEGUNDO

Dice la actora que el modelo no se pudo presentar en su momento por un fallo del sistema informático que califica de supuesto de fuerza mayor.

En fase de alegaciones, el actor no presentó prueba alguna de tal extremo. Y, una vez dictado el acuerdo sancionador, la aquí actora presenta recurso de reposición al que...

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