STSJ Andalucía 354/2008, 4 de Abril de 2008

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2008:4270
Número de Recurso129/2006
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución354/2008
Fecha de Resolución 4 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

ILMOS SRES.

D.Heriberto Asencio Cantisán

D.Guillermo Sanchis Fdez Mensaque

D.José Ángel Vázquez García

En Sevilla, a cuatro de abril de dos mil ocho.

La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 129/2006, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "TALLERES VÁZQUEZ CONSTRUCCIONES METÁLICAS,S.L.", con domicilio social en Dos Hermanad, representada por el procurador don Ignacio Núñez Ollero y dirigida por el letrado don Juan Pérez de Guzmán Calderón; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra acuerdo del TEARA de fecha 28 de octubre de 2005, recaído en reclamación económico administrativa 41/8473/2003, por el que se desestima reclamación económico administrativa formulada por la actora contra acuerdo de la Administración El Parque de la A.E.A.T. por el que se desestima recurso de reposición contra anterior acuerdo por el que se le impone sanción de 54.058'18 euros como autora de una infracción tributaria grave por falta de ingreso de la cuota correspondiente al cuarto trimestre del 2000.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, con estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se deje sin efecto la sanción impuesta.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No solicitado, no se recibió el juicio a prueba; y no solicitado trámite final de alegaciones, se declaró concluso el procedimiento.

QUINTO

La votación y fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se recurre aquí la resolución del TEARA por la que se desestima la reclamación formulada por la actora contra acuerdos de la Administración dicha por el que se desestima recurso de reposición contra anterior resolución por la que se impone a la actora sanción por falta de ingreso de la deuda correspondiente al concepto dicho en el antecedente primero.

En la reclamación económico-administrativa, la actora hizo valer un único motivo de impugnación: por falta de acreditación de la culpa, alegando dificultades económicas de la empresa.

La resolución del TEARA desestima la reclamación con fundamento en que las posibles dificultades económicas no están contempladas como causa de exoneración de responsabilidad.

SEGUNDO

En esta vía judicial, se hace valer como motivo de impugnación la omisión de procedimiento consistente en la no identificación, en el acuerdo de inicio, del órgano competente para...

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