ATS, 27 de Octubre de 2020

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Octubre 2020

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Fecha del auto: 27/10/2020

Tipo de procedimiento: R. CASACION

Número del procedimiento: 7643/2019

Fallo/Acuerdo:

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Procedencia: T.S.J.COM.VALENCIANA CON/AD SEC.4

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

Transcrito por:

Nota:

R. CASACION núm.: 7643/2019

Ponente: Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño

Letrada de la Administración de Justicia: Ilma. Sra. Dña. Aurelia Lorente Lamarca

TRIBUNAL SUPREMO

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección: Primera

Auto núm. /

Excmos. Sres.

D. Luis María Díez-Picazo Giménez, presidente

D. Antonio Jesús Fonseca-Herrero Raimundo

D. César Tolosa Tribiño

D. Ángel Ramón Arozamena Laso

D. Dimitry Berberoff Ayuda

En Madrid, a 27 de octubre de 2020.

Dada cuenta.

Ha sido ponente el Excmo. Sr. D. César Tolosa Tribiño.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Con fecha 17 de febrero de 2020 se dictó providencia de inadmisión del presente recurso y con fecha 20 de febrero de 2020 diligencia de ordenación por la que, siendo firme tal resolución y conforme al art. 90.6 de Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa (LJCA), se remitía testimonio de aquella en unión de las actuaciones a la Sala de origen.

SEGUNDO

La recurrente (Ayuntamiento de Villarreal -Castellón-) interpuso con fecha 28 de febrero de 2020 recurso de reposición frente a dicha diligencia, alegando la improcedencia de la firmeza declarada toda vez tenía intención de articular incidente de nulidad de actuaciones. Formuladas alegaciones por las recurridas (AHIS S.L y Administración General del Estado), con fecha 28 de mayo se dicta Decreto por la Sra. Letrada de la Administración de Justicia, desestimatorio del recurso de reposición y confirmatorio de la diligencia impugnada.

TERCERO

Con fecha 26 de mayo de 2020, la recurrente articula incidente extraordinario de nulidad de actuaciones respecto de la providencia de inadmisión de 17 de febrero de 2020.

CUARTO

Con fecha 9 de junio de 2020 la recurrente articula el presente recurso de revisión frente al Decreto de 28 de mayo de 2020, alegando en lo sustancial que no cabe confirmar la firmeza de la providencia de inadmisión toda la vez la pendencia resolutiva del incidente de nulidad de actuaciones.

QUINTO

Con fecha 22 de julio se dicta providencia de inadmisión a trámite del referido incidente de nulidad de actuaciones.

SEXTO

A la vista de dicha inadmisión, con fecha 28 de agosto de 2020 se dicta Diligencia de Ordenación instado a la recurrente a que manifieste si sostiene o no el presente recurso de revisión. Mediante escrito de 7 de septiembre de 2020, la recurrente manifiesta su mantenimiento.

SÉPTIMO

Con fecha 15 de septiembre se da traslado común por cinco días del recurso de revisión a las recurridas para, en su caso, impugnación, cumplimentando el trámite ambas partes mediante escritos de fecha 17 de septiembre de 2020.

NOVENA

Con fecha 18 de septiembre de 2020 pasan las actuaciones al Excmo. Sr. Magistrado Ponente para propuesta a la Sala de la resolución que proceda.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

ÚNICO. Como argumento de revisión se alegó por la recurrente -al momento de su interposición- la pendencia del incidente de nulidad de actuaciones que, una vez resuelto, hace decaer la pretensión impugnatoria en sus propios términos, no obstante la posibilidad otorgada y rechazada de apartamiento del recurso. La manifestada y sobrevenida intención de articular recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional en nada empece la anterior conclusión.

En su virtud,

PARTE DISPOSITIVA

LA SALA ACUERDA:

  1. Desestimar el recurso de revisión interpuesto por el Ayuntamiento de Villarreal -Castellón- frente al Decreto de la Sra. Letrada de la Administración de Justicia de 28 de mayo de 2020, por el que se resolvía no haber lugar a a la reposición de la Diligencia de Ordenación de 20 de febrero de 2020.

  2. Imponer las costas procesales a la parte recurrente, cuyo límite cuantitativo máximo, por todos los conceptos se fija en 300 €, más IVA si procede, a favor de cada una de las dos partes recurridas y personadas que se opusieron al recurso de revisión (Administración General del Estado y AHIS S.L).

Así lo acuerdan, mandan y firman los Excmos. Sres. Magistrados indicados al margen.

Luis María Díez-Picazo Giménez. Antonio José Fonseca- Herrero Raimundo, César Tolosa Tribiño,

Ángel Ramón Arozamena Laso, Dimitry Berberoff Ayuda.

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