Orden EHA/3241/2010, de 13 de diciembre, por la que se aprueba la lista de información a remitir en supuestos de adquisición o incremento de participaciones significativas y por quienes pretendan desempeñar cargos de administración y dirección en entidades aseguradoras, reaseguradoras y en sociedades cuya actividad principal consista en tener participaciones en dichas entidades.

Fecha de Entrada en Vigor 1 de Enero de 2011
MarginalBOE-A-2010-19390
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto 2486/1998, de 20 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 1821/2009, de 27 de noviembre, en materia de participaciones significativas, encomienda al Ministro de Economía y Hacienda la aprobación de una lista que contenga la información que debe suministrar el adquirente potencial de una participación significativa en la notificación para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras, a la que se refiere el artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, modificado en esta materia por la Ley 5/2009, de 29 de junio, por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del mercado de valores, la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito y el texto refundido de la Ley de ordenación y supervisión de los seguros privados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 6/2004, de 29 de octubre, para la reforma del régimen de participaciones significativas en empresas de servicios de inversión, en entidades de crédito y en entidades aseguradoras.

El citado artículo 22 bis.2 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados obliga a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad aseguradora española o bien, incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 por ciento, o bien que, en virtud de la adquisición permita llegar a controlar la entidad aseguradora, a notificarlo previamente a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, indicando la cuantía de la participación prevista y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 22 ter del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, introducido también por la mencionada Ley 5/2009, delimita el alcance de la evaluación a realizar por la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad aseguradora en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, la mencionada Dirección General ha de evaluar la idoneidad de éste y la solidez financiera de la adquisición o incremento propuesto.

Estas normas son aplicables igualmente a las entidades reaseguradoras de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 bis.6 del texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, modificado por la citada Ley 5/2009, de 29 de junio.

Asimismo, el artículo 28.2 del citado Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, determina los aspectos básicos que debe contemplar la información a aportar por el adquirente potencial y, en particular, la información adicional a suministrar en función del nivel de participación que se pretenda adquirir.

Además, se establece que la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Seguros y Pensiones de Jubilación (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 92/49/CEE del Consejo y las Directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones en entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

Dicha guía recoge en su anexo II la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que, como resultado de la adquisición, tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el citado artículo 28 del Reglamento de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados para evaluar la adquisición de una participación significativa y teniendo en cuenta las mencionadas guías, la presente orden establece la lista de la información a suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 22 bis del mencionado texto refundido de la Ley de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades aseguradoras y reaseguradoras.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información a suministrar cuando el adquirente potencial sea una aseguradora, reaseguradora u otra entidad financiera supervisada por el Banco de España o la Comisión Nacional del Mercado de Valores, o por otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información a suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida, como en el caso de la recompra por la entidad de sus propias acciones a otros accionista, de un incremento de capital en el que otros accionistas no participen o en el supuesto de adquisiciones mortis causa. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuado a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que esta pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar. A título de ejemplo, parte de la información pudiera resultar innecesaria, cuando se trate de reestructuraciones dentro de un grupo, en las que varíen los porcentajes de participación de los socios directos e indirectos, sin que se modifique sustancialmente ni el control de la entidad, ni los vínculos o la estructura del grupo.

Por último, la presente orden deroga la Orden de 23 de diciembre de 1998, por la que se desarrollaban determinados preceptos de la normativa reguladora de los seguros privados y se establecían obligaciones de información como consecuencia de la introducción del euro. Por ello, teniendo en cuenta que en los anexos I y II de la citada Orden ministerial de 23 de diciembre de 1998 no solo se establecía la información a facilitar por los socios que pretendieran adquirir una participación significativa en una entidad aseguradora, sino también por aquellos que se propusiesen ejercer un cargo de dirección efectiva en la misma, se ha considerado conveniente regular en esta orden no sólo la información exigida a los potenciales adquirentes de participaciones significativas, sino también la información que habrán de aportar quienes se propongan formar parte de los órganos de administración de las entidades aseguradoras y reaseguradoras, así como quienes, bajo cualquier título, pretendan llevar la dirección efectiva de estas entidades y...

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