Circular 5/2010, de 28 de septiembre, del Banco de España, a entidades de crédito, sobre información que debe remitir el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito.

Fecha de Entrada en Vigor31 de Octubre de 2010
MarginalBOE-A-2010-15520
SecciónI - Disposiciones Generales
Rango de LeyCircular

El artículo 18 bis del Real Decreto 1245/1995, de 14 de julio, sobre creación de bancos, actividad transfronteriza y otras cuestiones relativas al régimen jurídico de las entidades de crédito, de acuerdo con la redacción dada por el Real Decreto 1817/2009, de 27 de noviembre, por el que se modifican el Real Decreto 1245/1995 y el Real Decreto 692/1996, de 26 de abril, sobre el régimen jurídico de los establecimientos financieros de crédito, encomienda al Banco de España la elaboración, mediante circular, de una lista con la información que debe suministrar el adquirente potencial en la notificación a la que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, de 29 de julio, sobre disciplina e intervención de las entidades de crédito, para la evaluación cautelar de las adquisiciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

El citado artículo obliga a toda persona física o jurídica que, por sí sola o actuando de forma concertada con otras, haya decidido adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito española, o bien incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 %, o bien que, en virtud de la adquisición, pudiera llegar a controlar la entidad de crédito, a notificarlo previamente al Banco de España, indicando la cuantía de la participación prevista, y a incluir en dicha notificación toda la información que reglamentariamente se determine.

El artículo 58.1 de la Ley 26/1988 delimita el alcance de la evaluación que ha de ser realizada por el Banco de España. Así, con el fin de garantizar una gestión sana y prudente de la entidad de crédito en la que se propone la adquisición, y atendiendo a la posible influencia del adquirente potencial sobre la misma, el Banco de España ha de evaluar la idoneidad de este y la solidez financiera de la adquisición propuesta.

Asimismo, el apartado 2 del artículo 18 bis del Real Decreto determina los aspectos básicos que debe contemplar la información que debe aportar el adquirente potencial y, en particular, la información adicional que se ha de suministrar en función del nivel de participación que se pretende adquirir.

Además, se establece que el Banco de España deberá dar publicidad al contenido de la citada lista en su página web.

El 18 de diciembre de 2008, el Comité Europeo de Supervisores Bancarios (CEBS), el Comité Europeo de Supervisores de Empresas de Seguros y Fondos de Pensiones (CEIOPS) y el Comité Europeo de Reguladores de Valores (CESR) publicaron las Guías para la evaluación cautelar de las adquisiciones y los incrementos de participaciones en el sector financiero como requería la Directiva 2007/44/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se modifican la Directiva 92/49/CEE, del Consejo, y las directivas 2002/83/CE, 2004/39/CE, 2005/68/CE y 2006/48/CE, en lo que atañe a las normas procedimentales y los criterios de evaluación aplicables en la evaluación cautelar que las autoridades supervisoras deben realizar de las potenciales adquisiciones e incrementos de participaciones de las entidades del sector financiero, normas comunitarias de las que traen causa las españolas citadas.

En su anejo II, la Guía publicada por el CEBS recoge la lista de información que el supervisor ha de requerir para la evaluación de una adquisición. Así, se deberá facilitar una información de carácter general sobre el adquirente potencial y, en su caso, sobre cualquier persona que de manera efectiva dirija o controle sus actividades, y sobre la adquisición propuesta; y una información específica, con un mayor o menor alcance, en función de que como resultado de la adquisición tenga lugar o no un cambio en el control de la entidad.

Sobre la base de los aspectos fundamentales enumerados en el citado Real Decreto para evaluar la adquisición de una participación significativa, y teniendo en cuenta las mencionadas Guías, la presente Circular establece la lista de la información que se ha de suministrar al Banco de España por el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a la que se refiere el artículo 57.1 de la citada Ley 26/1988, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

Asimismo, y de acuerdo con el principio de proporcionalidad, se determina la información que se debe suministrar cuando el adquirente potencial sea una entidad de crédito o una entidad financiera supervisada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, u otra autoridad supervisora de entidades financieras de la Unión Europea. También se precisa la información que se ha de suministrar en caso de que el origen de la obligación de notificar venga derivada de una adquisición sobrevenida. En todo caso, el adquirente potencial, sobre la base de dicho principio de proporcionalidad, deberá suministrar al Banco de España la información recogida en la lista con un detalle y alcance adecuados a la complejidad y naturaleza de la operación, con el fin de que este pueda disponer de toda la información relevante sobre la adquisición para su evaluación cautelar.

Dado el enfoque adoptado en la Unión Europea, que ha regulado de forma idéntica las obligaciones de los potenciales adquirentes en entidades bancarias, empresas de servicios de inversión o compañías aseguradoras, y considerando que esa misma identidad existe en la regulación española, donde las normas legales y reglamentarias aplicables a las entidades de crédito son análogas a las adoptadas en los otros dos ámbitos de empresas reguladas, la presente Circular se ha elaborado en plena coordinación con la Comisión Nacional del Mercado de Valores y la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, de forma que sus normas sean prácticamente idénticas a las emanadas de dichos organismos supervisores.

En consecuencia, en uso de las facultades que tiene concedidas, el Consejo de Gobierno del Banco de España, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, ha aprobado la presente Circular, que contiene las siguientes normas:

[precepto]Norma única. Información que debe suministrar el adquirente potencial en cumplimiento de la obligación a que se refiere el artículo 57.1 de la Ley 26/1988, para la evaluación cautelar de las adquisiciones de participaciones significativas y de los incrementos de participaciones en entidades de crédito.

  1. Las personas físicas o jurídicas que, por sí solas o actuando de forma concertada con otras personas, pretendan adquirir, directa o indirectamente, una participación significativa en una entidad de crédito española, o bien incrementar, directa o indirectamente, la participación en la misma de tal forma que, o el porcentaje de derechos de voto o de capital poseído resulte igual o superior al 20, 30 ó 50 %, o bien que, en virtud de la adquisición, pudieran llegar a controlar la entidad de crédito, lo notificarán previamente por escrito al Banco de España, indicando la cuantía de la participación prevista e incluirán en dicha comunicación la información que se recoge en la lista que figura como anejo a la presente Circular (en lo sucesivo, la lista).

    Si no concurre alguna de las circunstancias respecto de las que se solicita información en dicha lista, la persona que la cumplimente habrá de confirmar expresamente que no se dan tales circunstancias.

    La información suministrada deberá ser completa, veraz y actual.

    Cuando una participación significativa se vaya a adquirir o incrementar, total o parcialmente, de forma indirecta, se deberá facilitar la información recogida en los puntos 1 y 2 de la parte I de la lista, tanto por aquellos que vayan a adquirir de manera directa dicha participación como por la persona o personas que, situadas al final de la cadena de participaciones, sean el propietario último de aquellos. No obstante, el Banco de España podrá pedir al adquirente directo que aporte la citada información respecto de algunas o todas las personas o entidades a través de las cuales la participación se adquiera, si la considerara necesaria para realizar la evaluación cautelar de la adquisición propuesta.

  2. En caso de que el adquirente potencial, directo o indirecto, sea una entidad de crédito supervisada por el Banco de España, aquel solo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR