Significado e influencia de la Constitución de 1812

AutorManuel Aragón Reyes
CargoCatedrático de derecho constitucional. Magistrado del tribunal constitucional
Páginas13-24
236
Significado e influencia de la constitución de 18121
MANUEL ARAGÓN REYES
CATEDRÁTICO DE DERECHO CONSTITUCIONAL
MAGISTRADO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
1. El significado de la Constitución de 1812
1.1. La primera Constitución de España y de los españoles
Ahora que acaba de celebrarse el bicentenario de las Cortes de Cádiz, reunidas
desde 1810 en San Fernando y que produjeron, una vez trasladadas a la ciudad de
Cádiz, al oratorio de San Felipe Neri, la Constitución de 1812, parece oportuno
recordar no sólo lo que esa Constitución entonces fue, sino también lo que siguió
siendo, en los dos siglos posteriores, para nuestro liberalismo democrático.
Procede, pues, en prime r lugar, referi rse al significado de esa Constitución en el
momento de su nacimiento. Dejo al margen, porque deseo atenerme sólo al texto
de la Constitución misma, el examen y ponderación de la ingente (expedición de
centenares de Decretos y Órdenes) y fundamental (adopción desde 1810 de impor-
tantes decisiones que anticiparon, en buena medida, lo que la Constitución después
proclamaría) obra legislativa (en sentido material) de aquellas Cortes.
Fue, sin duda, la primera Constitución de España y de los españoles. Con ella
se inc orporó nuestr o país, y muy tempran amente por ci erto, al fenómeno históri-
co del constitucionalismo formalizado, esto es, del Estado constitucional como
nueva forma política. La Carta de Bayona, otorgada por José Bonaparte en 1810,
no fue, desde luego, nuestra primera Constitución, porque ni fue Constitución, en
el sentido propio del término, sino Carta otorgada, ni emanó de la voluntad de los
españoles, sino de la de un Rey extranjero y usurpador (por más que hubiera
habido abdicaciones regias indignas). No fue aquella, pues, una Constitución de
España ni una Constitución de los españoles.
Sí lo fue la de 1812, y por ello nuestra auténtica primera Constitución, tanto
por su forma como por su contenido. Por su forma, porque emanó de la voluntad
popular representada por los Diputados reunidos en las Cortes, y porque ella
misma proclamaba su condición de Norma Fundamental que por todos debía ser
acatada (así se desprendía, entre otros, de sus arts. 7 y 372 a 374), reconociendo,
1. Una primera versión de este trab ajo se ha publicado en la R evista Cuadernos de Alzate, n.º 42, año 2010. El texto
de ahora se publicará también en el libro-homenaje al profesor Jorge de Esteban, actualmente en elaboración.
RA_236Constitucion1812.pmd 01/03/2013, 12:2313

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