ORDEN 91/2013, de 8 de noviembre, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte por la que se convoca concurso público para la concesión de ayudas a pequeñas y medianas empresas y personas físicas para la producción audiovisual en valenciano de largometrajes y formatos televisivos de ficción de contenido artístico, cultural y social que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

El Estatuto de Autonomía de la Comunitat Valenciana, aprobado por la Ley Orgánica 5/1982, de 1 de julio, modificado por Ley Orgánica 1/2006, de 10 de abril establece en su artículo 49. 1. 4.º la competencia exclusiva de la Generalitat en materia de cultura. El Decreto 19/2012, de 7 de diciembre, del President de la Generalitat, por el que determina las Consellerías en que se organiza la administración de la Generalitat, asigna a la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, las competencias en materia de promoción cultural. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 18 del Decreto 179/2012, de 14 de diciembre, del Consell, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las Consellerías de la Generalitat, corresponde a la Secretaría Autonómica de Cultura y Deporte las funciones que le atribuye el artículo 68 de la Ley del Consell en materia de propuesta y ejecución de la política cultural relativa a las artes plásticas y escénicas, así como la gestión de las ayudas en materia cultural.

Con el propósito de impulsar la creación de obras audiovisuales en la Comunitat Valenciana y la promoción de la cultura y de las empresas de producción audiovisual y empresas de servicios en la Comunitat Valenciana, la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, establece entre sus principales objetivos el apoyo al sector audiovisual valenciano y a la creación de obras audiovisuales de decidido contenido artístico y cultural que sirvan de fomento de la cultura y del idioma valenciano mediante la concesión de ayudas a la producción. El fomento de la producción audiovisual por parte de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte desempeña un papel importante para garantizar que pueda expresarse la cultura y la capacidad creativa que refleje la diversidad y la riqueza de la cultura europea en general y valenciana en particular. Estas ayudas están establecidas en el artículo 8.3.b) de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. CulturArts Generalitat es la depositaria del material audiovisual de las producciones subvencionadas en esta convocatoria de ayudas como entidad de derecho público dependiente de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, que tiene como finalidad la conservación del patrimonio audiovisual y de la cinematografía en virtud del Decreto 5/2013, de 4 de enero, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento de Organización y Funcionamiento de CulturArts Generalitat.

Por todo lo expuesto, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 47.11 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana, aprobado por Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991, y atendiendo a lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a su reglamento de desarrollo aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como en la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual,

ORDENO

Primero

Convocar concurso público para la concesión mediante concurrencia competitiva de ayudas para la producción audiovisual en la Comunitat Valenciana y aprobar las bases y los anexos por las que se regirán estos ayudas.

Segundo

El importe global máximo de estos ayudas es de 471.918 euros que se abonarán con cargo a la línea de subvención T7627000 del capítulo VII del programa 45340, artes plásticas y escénicas, del presupuesto del año 2013 de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte. Durante el transcurso del presente ejercicio se podrá minorar el importe de la línea de subvención en función de la disponibilidad presupuestaria.

Tercero

La eficacia de la presente convocatoria de ayudas queda condicionada a la existencia, en el presupuesto de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, de crédito adecuado y suficiente para atender las ayudas previstas en las mismas conforme al Texto Refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat Valenciana.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Única

Conforme al artículo 7.1 del Decreto 147/2007, de 7 de septiembre, del Consell, la presente convocatoria ha sido informada positivamente bajo el régimen N 309/2008 por la Comisión Europea sobre compatibilidad con el Mercado Común, de acuerdo con el artículo 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Esta convocatoria está supeditada a las posibles modificaciones que puedan ser requeridas tras el vencimiento de los criterios de la actual Comunicación de la Comisión sobre el cine.

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Se delega en la directora general de Cultura la facultad de conceder estas ayudas y de dictar las resoluciones necesarias para el desarrollo y ejecución de la presente orden

Segunda

La presente orden producirá efectos a partir del día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana.

De conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y los artículos 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa, el presente acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser recurrido potestativamente en reposición o bien cabrá plantear directamente recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

  1. El recurso de reposición deberá interponerse ante la consellera de Educación, Cultura y Deporte, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación de la presente orden.

  2. El recurso contencioso-administrativo habrá de plantearse ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo dos meses contados a partir del día siguiente a la publicación de la presente orden.

Valencia, 8 de noviembre de 2013

La consellera de Educación, Cultura y Deporte,

MARÍA JOSÉ CATALÁ VERDET

ANEXO 1

Bases reguladoras de la convocatoria pública para la adjudicación de ayudas a pequeñas y medianas empresas para la producción audiovisual de largometrajes y formatos televisivos de ficción que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana

  1. Objeto de las ayudas

    La convocatoria contempla las ayudas a la producción audiovisual en valenciano (largometrajes, series de televisión, mini series, películas para televisión) que se rueden total o parcialmente en la Comunitat Valenciana, que estén destinados a las salas de exhibición cinematográfica y emisión en televisión y que se estrenen en valenciano.

  2. Modalidades

    Las ayudas regulados por la presente orden tienen por objeto el apoyo a la producción audiovisual (largometrajes de ficción, animación y documentales; series de televisión, mini series, películas para televisión).

  3. Beneficiarios

    3.1 Dentro de los límites presupuestarios y de acuerdo con las condiciones y criterios que se establecen en estas bases, podrán obtener estas ayudas las personas físicas, agrupaciones de interés económico y pequeñas y medianas empresas de producción valencianas inscritas en el Registro Administrativo de Empresas Audiovisuales de la Comunitat Valenciana y que tengan sede social y fiscal en su territorio. Se subvencionará un máximo de un proyecto por beneficiario.

    No podrán acceder a estas ayudas aquellas entidades que estén constituidas como asociaciones.

    3.2 Los proyectos presentados deberán cumplir los requisitos para poder obtener la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas de acuerdo con el artículo 10 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual. Serán desestimados los proyectos que no cumplan las condiciones para obtener la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas, las cuales deberán ser acreditadas por el solicitante en el proyecto. En caso de no hacerlo se le revocarán las ayudas concedidas.

    A efectos de la presente orden y conforme al artículo 10.2 de la Ley 1/2006, de 19 de abril, de la Generalitat, del Sector Audiovisual, tendrán la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas, las obras originarias de la Comunitat Valenciana realizadas por una empresa de producción establecida a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, que cumplan los siguientes requisitos:

    - Que los autores (guionistas, directores y músicos) de la obra sean residentes en la Comunitat Valenciana, al menos en un 75 por 100.

    - Que los integrantes de los equipos técnicos y artísticos que participen en su elaboración, tales como intérpretes (sin computar a tal efecto los de figuración), los directores de producción, de fotografía, de sonido, de montaje, de decorados y de vestuario, sean, al menos, en un 75 por 100, residentes en la Comunitat Valenciana.

    - Que el rodaje, salvo exigencias del guión, la posproducción en estudio y los trabajos de laboratorio, se realicen en territorio de la Comunitat Valenciana.

    - Asimismo, tendrán la consideración de obras audiovisuales y cinematográficas valencianas las coproducidas por una empresa de producción residente a todos los efectos en la Comunitat Valenciana, junto con otras empresas de producción de fuera de la Comunidad, siempre que la empresa valenciana tenga como mínimo una participación del 30 por 100 en el coste total de la producción y la contribución de los equipos técnicos y artísticos valencianos a la misma alcance, al menos, el mismo porcentaje.

    Conforme a los criterios de la Comisión Europea, el productor podrá gastar al menos el 20 % del presupuesto de la película en otros Estados miembros sin sufrir reducción alguna en la ayuda prevista, de manera que la territorialización del gasto del presupuesto de la película subvencionada no supere en ningún caso el 80 %.

    3.3 Únicamente podrán ser beneficiarios de estas ayudas las personas individuales y las pequeñas y medianas empresas (PYMES) según la definición establecida en...

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