ORDEN FORAL 50/2014, de 23 de mayo, del Consejero de Educación, por la que se regulan determinados aspectos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo y se aprueban las bases que van a regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros y organizaciones sostenidos con fondos públicos para cursar estas enseñanzas de formación profesional en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyOrden foral

La Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, en su apartado tres del artículo único, introduce el apartado 10 en el artículo 3 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y crea los ciclos de Formación Profesional Básica dentro de la formación profesional del sistema educativo. Asimismo, la citada Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, en su disposición final quinta establece un calendario de implantación en el que el primer curso de los ciclos de Formación Profesional Básica se implantará en el curso 2014-2015.

Lo anterior ha requerido una regulación urgente con respecto a las enseñanzas de Formación Profesional Básica, que se ha realizado con anterioridad a la del conjunto de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo. El Real Decreto 127/2014, de 28 de febrero, por el que se regulan aspectos específicos de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, establece en el Capítulo V determinaciones relativas al acceso y admisión en los ciclos de Formación Profesional Básica.

De manera análoga y ante la implantación en el curso 2014-2015 de los ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, procede regular, con anterioridad a la elaboración normativa general de estas enseñanzas, determinados aspectos así como el proceso de admisión a la misma, en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Por todo ello, y en virtud de las facultades conferidas en el artículo 41.1 g) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, del Gobierno de Navarra y de su Presidente,

ORDENO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 16
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El objeto de la presente Orden Foral es regular el procedimiento de admisión del alumnado en centros públicos, privados concertados y organizaciones sostenidas con fondos públicos para cursar ciclos de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, así como establecer determinados aspectos organizativos de los mismos en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

Artículo 2 Acceso a los ciclos formativos de formación profesional básica.
  1. Podrán acceder a estas enseñanzas de formación profesional los alumnos y las alumnas que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos:

    1. Tener cumplidos quince años, o cumplirlos durante el año natural en curso, y no superar los diecisiete años de edad en el momento del acceso ni durante el año natural en curso.

    2. Haber cursado el primer ciclo de la E.S.O. o, excepcionalmente, haber cursado el segundo curso de la E.S.O.

    3. Haber sido propuesto por el equipo docente a los padres, madres, o tutores legales para la incorporación a un ciclo de Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, de conformidad con lo indicado en el artículo 30 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, en su redacción modificada por la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa.

  2. El documento de consentimiento de los padres, madres o tutores legales para que curse estas enseñanzas, se incluirá en el expediente del alumno o de la alumna, junto con el resto de documentación utilizada en el procedimiento de inscripción a ciclos de Formación Profesional Básica.

Artículo 3 El consejo orientador.

El consejo orientador utilizado en el procedimiento para la inscripción de los alumnos y alumnas a la Formación Profesional Básica deberá contener, al menos:

  1. Un informe motivado que identifique sobre el grado de logro de los objetivos y de adquisición de las competencias correspondientes.

  2. Una identificación de las medidas de atención a la diversidad del centro puestas en práctica con el alumno o alumna.

  3. La preceptiva evaluación psicopedagógica, en la que se incluirá la entrevista con el alumno o alumna.

  4. El consejo final en el que se considere o no como el itinerario más adecuado la inscripción en el procedimiento de admisión de la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

Artículo 4 Inscripción en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica.
  1. Para la inscripción en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se seguirá el siguiente procedimiento:

    1. Evaluación académica: Una vez finalizada la segunda evaluación del curso, durante el último trimestre hasta la evaluación final del curso, el equipo docente acordará de manera consensuada la elaboración del informe-propuesta de inscripción, que deberá contener la justificación de por qué la inscripción a la Formación Profesional Básica propuesta es la medida adecuada para la adquisición de competencias por parte del alumno o alumna. Dicho informe-propuesta será elaborado por el tutor o tutora, según el modelo del anexo 1 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al director o directora del centro.

    2. Consejo orientador: El director o directora del centro solicitará al orientador u orientadora la elaboración del consejo orientador que tendrá como finalidad determinar o no la adecuación del alumno o alumna a la medida que se propone y que contendrá, al menos, los apartados señalados en el artículo anterior, según el modelo del anexo 2 de la presente Orden Foral, y se dirigirá al director o directora del centro.

    3. Información a los padres, madres o tutores legales: Una vez analizados por el director o directora del centro el informe-propuesta del equipo docente y el consejo orientador, un miembro del equipo directivo junto con el tutor o tutora se reunirán con los padres o tutores legales para plantearles la conveniencia de la inscripción del alumno o alumna en el procedimiento de admisión a la Formación Profesional Básica. Los padres o tutores legales, al finalizar la reunión, firmarán un escrito, según el modelo del anexo 3 de la presente Orden Foral, en el que:

      –Se darán por informados de la propuesta presentada y de las características de la Formación Profesional Básica.

      –Expresarán su aceptación o no de la propuesta.

      –Podrán alegar aspectos relacionados con la propuesta.

    4. Intervención del Departamento de Educación: El director o directora remitirá la propuesta, según modelo del anexo 4, al inspector del centro, quien, comprobará que cumple con los requisitos señalados en los artículos 2, 3 y 4 de la presente Orden Foral. Una vez analizada la misma, comunicará al centro la aceptación o no de la propuesta.

  2. El procedimiento deberá estar finalizado en un plazo de tiempo que garantice la inscripción del alumno o alumna en las fechas establecidas para cada curso académico.

Artículo 5 Formación de grupos.

La ratio por grupo será, con carácter general, de un máximo de 16 alumnos y alumnas y de un mínimo de 10 alumnos y alumnas.

Artículo 6 Procedimiento de admisión.
  1. El procedimiento de admisión de alumnado se realizará según lo establecido en los apartados 1, 2, 4 y 5 del artículo 4 del Decreto Foral 31/2007, de 2 de abril, por el que se regula la admisión del alumnado en los centros públicos y privados concertados de la Comunidad Foral de Navarra que imparten enseñanzas no universitarias.

  2. El procedimiento específico de inscripción del alumnado a la Formación Profesional Básica de las enseñanzas de formación profesional del sistema educativo, se realizará según lo establecido en el artículo 4 de la presente Orden Foral.

Artículo 7 Instrucciones y plazo de inscripción.
  1. Existe un único plazo de inscripción en el proceso de admisión a la Formación Profesional Básica, el plazo ordinario. El resto del curso escolar se considerará fuera de plazo.

  2. Las fechas y las instrucciones que concreten el proceso para cada curso académico se fijarán en una resolución anual de la Dirección General de Educación, Formación Profesional y Universidades.

Artículo 8 Tramitación.

Los centros realizarán toda la tramitación del proceso de escolarización a través de la aplicación informática EDUCA.

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