Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas de educación no reglados desarrollados en los Centros de Educación de Personas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas para personas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Sección1 - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Educación, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Orden ECD/67/2013, de 7 de mayo, que organiza los programas deeducación no reglados desarrollados en los Centros de Educación dePersonas Adultas y otros centros educativos con enseñanzas parapersonas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, dedica el Capítulo IX del Título I,artículos 66 a 70, a la educación de personas adultas, cuya finalidad es "ofrecer a todos losmayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional". Para ello, regula las condiciones en las que deben impartirse las enseñanzas conducentes a títulos oficiales, al tiempoque establece un marco abierto y flexible, señalando expresamente que "las personas adultaspueden realizar sus aprendizajes tanto por medio de actividades de enseñanza, reglada o noreglada, como a través de la experiencia, laboral o en actividades sociales, por lo que se tenderá a establecer conexiones entre ambas vías y se adoptarán medidas para la validación delos aprendizajes así adquiridos". Asimismo, establece la posibilidad de que las administracioneseducativas colaboren con otras administraciones públicas para el logro de la finalidad general.

Este marco normativo se concreta en la Ley de Cantabria 6/2008, de 26 de diciembre, deEducación, artículos 71 a 78, que determina, entre los principios generales de la educación depersonas adultas, la finalidad de "ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidadde adquirir, actualizar, completar o ampliar las competencias, los conocimientos y las aptitudespara permitir y favorecer la realización y el desarrollo personal y profesional, la ciudadaníaactiva, la inclusión social y el empleo". El artículo 76, sobre "otras enseñanzas", señala específicamente cinco tipos de programas: de aprendizaje de la lengua castellana y elementosbásicos de la cultura para la integración de las personas inmigrantes; de preparación de pruebas de acceso a los ciclos formativos de Formación Profesional; de preparación de las pruebasde acceso a la universidad para mayores de 25 años; de idiomas; y "programas específicosde enseñanza no reglada que permitan a la población adulta la consecución de los objetivosprevistos para estas enseñanzas".

En la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente se determina, entre otros aspectos, un "marco de referencia" en el que "los adultos puedan desarrollar y actualizar lascompetencias clave a lo largo de sus vidas y se atienda, en particular, a aquellos grupos quese consideren prioritarios en el contexto nacional, regional o local, como es el caso de las personas que necesitan actualizar sus competencias". Asimismo, en el Anexo de dicha Recomendación se detallan las competencias clave que todas las personas precisan para su realizacióny desarrollo personales, así como para la ciudadanía activa, la inclusión social y el empleo:comunicación en lengua materna, comunicación en lenguas extranjeras, competencia matemática y competencias básicas en ciencia y tecnología, competencia digital, aprender a aprender, competencias sociales y cívicas, sentido de la iniciativa y espíritu de empresa y concienciay expresión culturales.

Considerando la creciente importancia de la educación permanente y del aprendizaje a lolargo de la vida, en el ámbito de nuestra Comunidad Autónoma se ha aprobado normativaespecífica sobre los programas aprobados e impartidos en los Centros de Educación de Personas Adultas (en adelante, CEPA) y otros centros autorizados, fundamentalmente el Decreto96/2002, de 22 de agosto, por el que se establece el marco de actuación para la educación depersonas adultas en la Comunidad Autónoma de Cantabria. En los últimos años, el número yla variedad de los programas aprobados por la Consejería de Educación, Cultura y Deporte e

impartidos por los CEPA y otros centros autorizados ha aumentado de forma considerable, ala vez que variado de un curso a otro, como consecuencia del dinamismo y la flexibilidad deoferta en los centros. En este sentido, cabe considerar prioritario dentro de las enseñanzasno regladas, con el fin, precisamente, de adaptarse a lo que la población adulta que acude aestos centros demanda y necesita y de las funciones que tiene encomendadas la Consejería deEducación, Cultura y Deporte: una formación básica que facilite la integración de las personasinmigrantes; una preparación para los accesos a los ciclos formativos de Formación Profesionaly/o la universidad para mayores de 25 y 45 años; una formación básica en idiomas e informática que permita una mejor adaptación a otras enseñanzas; y una formación, a través dediversos programas específicos, que esté encaminada a la adquisición de competencias paraacceder a enseñanzas regladas y la mejora en la capacitación profesional.

Dentro de su carácter no reglado, estas enseñanzas que se imparten en centros públicosdependientes de la administración educativa y en su mayoría por personal docente de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, precisan de un nuevo marco normativo que reguleel catálogo de la oferta; el procedimiento para su aprobación y seguimiento por parte de laConsejería de Educación, Cultura y Deporte; la evaluación y la certificación del alumnado; lacolaboración con otras administraciones, instituciones y entidades; y la propia flexibilidad delos programas en la oferta de cada centro educativo.

Por ello, y en virtud de lo anteriormente expuesto, de acuerdo con lo establecido en elartículo 33 de la Ley 6/2002, de 10 de diciembre, de Régimen Jurídico del Gobierno y de laAdministración de la Comunidad Autónoma de Cantabria,

DISPONGO

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

La presente Orden tiene por objeto establecer la organización de los programas de educación no reglados desarrollados en los CEPA y otros centros educativos con enseñanzas parapersonas adultas dependientes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Artículo 2 Concepto y finalidad de los programas de educación no reglados.

A los efectos de la presente Orden, se entiende por programas de educación no regladosaquellas actividades educativas que no conducen a la obtención de un título del sistema educativo y que, dirigidas a las personas adultas y promovidas por los centros y/o la administracióneducativa, tienen como finalidad facilitar el aprendizaje a lo largo de la vida para mejorar laformación y la actualización cultural, social y laboral, así como, en su caso, capacitar para elacceso a enseñanzas regladas. Asimismo, se consideran en esta Orden, con sus especificidades, los programas formativos promovidos por entidades públicas o privadas sin fines de lucroen colaboración con los centros educativos y por asociaciones de alumnos en el ámbito de suactuación.

Artículo 3 Programas formativos no reglados.

La consecución de la finalidad expuesta en el artículo 2 se...

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