Orden 31/2010 de 08 de octubre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se modifica la Orden 2/2010, de 26 de enero por la que se regula la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo delprácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

Publicada en el Boletín Oficial de La Rioja del día 29 de enero de 2010 la Orden 02/2010 de esta Consejería mediante la que se regulaba la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de educación secundaria, formación profesional y enseñanzas de idiomas, la primera experiencia aplicativa vino a poner en evidencia que la regulación establecida conducía a serias dudas interpretativas acerca de la nitidez de los límites que definían los contenidos competenciales de las Administraciones implicadas en la ejecución de sus prescripciones.

Ante esta situación, la ponderación de interés general, el principio proclamado en el artículo 4-1 a) de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, que impone el respeto al ejercicio legítimo por otras Administraciones de sus competencias y, sobre todo ello, la conveniencia de despejar cualquier duda que pudiera acarrear el planteamiento de una impugnación jurisdiccional que en nada favorecería a la necesidad de dar una respuesta adecuada a la demanda educativa de realización de las prácticas comprendidas en el máster, han aconsejado proceder a la modificación de la Orden.

Por todo lo anterior, a propuesta de la Dirección General de Ordenación e Innovación Educativa, en virtud de las competencias legalmente atribuidas,

Dispongo

Artículo único

La Orden 2/2010, de 26 de enero, por la que se regulaba la convocatoria y el procedimiento para la selección y reconocimiento de centros de prácticas para el desarrollo del prácticum de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas, queda modificada en los siguientes extremos:

Uno.- Se modifica el apartado 1 del artículo 1 quedando redactado con el siguiente tenor:

1.- Es objeto de la presente Orden regular el procedimiento para la selección y reconocimiento de los centros docentes en los que podrá llevarse a cabo la realización de las prácticas de los estudios de los títulos oficiales de máster que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanza de Idiomas, así como establecer los criterios básicos de organización de los centros reconocidos y regular, en el ámbito de competencias de esta Administración educativa, la figura del profesor tutor. Todo ello, sin perjuicio de las atribuciones que la Orden ECI/3858/2007, de 27 de diciembre, confiere a las Universidades en cuanto que titulares del Plan de Estudio conducente a la obtención del título.

Dos.- Se modifica el apartado 1 del artículo 2 quedando redactado como sigue:

1.- En los centros educativos de La Rioja seleccionados y reconocidos como centros de prácticas se realizarán las que correspondan al prácticum de los títulos universitarios oficiales que habiliten para el ejercicio de las profesiones de profesor de Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, Formación Profesional y Enseñanzas de Idiomas y cuyos estudios se impartan en las Universidades cuya sede esté ubicada en la Comunidad Autónoma de La Rioja o las de aquellas universidades que hubieran firmado el convenio al que se refiere la Disposición adicional segunda de la presente Orden.

Tres.- Se modifican los apartados 4.4 y 5 del artículo 6 quedando redactados del siguiente modo:

4.4.- Un Plan de Actuación con los alumnos del prácticum, que vayan a ser tutelados en su centro, en el que deberán aparecer los siguientes apartados:

a) Objetivos que se pretenden conseguir al ser reconocido como centro de prácticas.

b) Proyectos de innovación educativa, planes experimentales e iniciativas para la mejora de la calidad educativa, reconocidos en la normativa de la catalogación de centros de la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR