SAP Málaga 261/2006, 30 de Marzo de 2006

PonenteINMACULADA MELERO CLAUDIO
ECLIES:APMA:2006:497
Número de Recurso185/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución261/2006
Fecha de Resolución30 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Málaga, Sección 5ª

HIPOLITO HERNANDEZ BAREAANTONIO TORRECILLAS CABRERAINMACULADA MELERO CLAUDIO

SENTENCIA Nº 261

AUDIENCIA PROVINCIAL MALAGA

Sección 5ª

PRESIDENTE : ILMO. SR.

D. HIPOLITO HERNANDEZ BAREA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D. ANTONIO TORRECILLAS CABRERA

Dª. INMACULADA MELERO CLAUDIO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZG. Nº 4 DE TORREMOLINOS

ROLLO DE APELACION: Nº 185/06

JUICIO Nº 447/04

En la ciudad de Málaga, a treinta de marzo dos mil seis.

Visto, por la Sección 5ª de esta Audiencia Provincial, integrada por los Magistrados indicados al margen, los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia dictada en el Juicio Ordinario nº 447/04 seguido en el Juzgado de referencia . Interponen los recursos el Procurador Don Manuel Manosalvas Gómez, en nombre y representación de DON Mariano y DOÑA Flor, y el Procurador Don Alejandro Salvador Torres, en la representación que ostenta de DOÑA Remedios.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 24 de mayo de 2005 , en el juicio antes dicho, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: " Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Sr. Salvador Torres en nombre y representación de Remedios contra Mariano y Flor, debo declarar y declaro la nulidad y cancelación parcial de la inscripción registral segunda de la finca registral nº NUM000, inscrita en el Registro de la Propiedad de Málaga nº NUM001, al folio NUM002 del tomo NUM003, libro NUM004 en cuanto al exceso de cabida de 40 metros cuadrados, desestimándose el resto de pedimentos realizados, sin expresa condena en costas.

Al mismo tiempo, desestimando la demanda reconvencional interpuesta por el procurador Sr. Manosalvas Gómez en nombre y representación de Mariano y Flor contra Remedios debo absolver y absuelvo a la misma de la demanda interpuesta en su contra.

Todo ello con imposición a los demandados-reconvinientes de las costas causadas por la demanda reconvencional".

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado la ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 28 de marzo de 2.006, quedando visto para sentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente la Iltma. Sra. Magistrado D. INMACULADA MELERO CLAUDIO quién expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURIDIDOS

PRIMERO

Para un mejor análisis de la cuestión sometida a revisión de la Sala conviene recordar que el presente procedimiento se inicia por demanda formulada por DOÑA Remedios, contra DON Mariano y DOÑA Flor, en ejercicio de acciones acumuladas de negatoria de servidumbre y nulidad y cancelación parcial de inscripción registral, en base, en síntesis, en los siguientes hechos:

  1. - Que la actora es propietaria de la finca registral nº NUM005, cuya descripción es la siguiente: "casa de solo planta baja, situada en el sitio llamado de la Carihuela, en la población de Torremolinos, que tiene su frente al norte a la llamada calle del mar, donde le corresponde el número diecinueve moderno, ocupa una extensión superficial de ciento treinta y cuatro metros noventa y ocho decímetros cuadrados, y sus linderos son: por la derecha entrando, al oeste, con un pasaje sin nombre que conduce a la playa; por la izquierda, al este, con la casa número diecisiete de la calle del mar, propiedad de don Jose Enrique (ahora propiedad de los demandados); y por el fondo o espalda, al sur, con la zona marítima o playas de la Carihuela".

  2. - Que los demandados son dueños de la finca registral nº NUM000, que linda por la izquierda, al este, con la casa de la demandante, según la inscripción 1ª; si bien, los demandados rectificaron la primera descripción inscribiendo, con fecha 23 de mayo de 2002, y al amparo del artículo 298.3 del Reglamento Hipotecario , un exceso de cabida de cuarenta metros cuadrados, metros que son poseídos por los demandados sin que concurra en ellos título habilitante al efecto.

  3. - Que con esta nueva inscripción se alteran, en la realidad extrarregistral, los linderos existentes, produciéndole innumerables perjuicios, de modo que su finca, colindante, según la descripción registral y según aparece en las escrituras, al sur en toda su extensión de 12 meros lineales, con las playas de la Carihuela, se ve ahora privad de la mitad de su fachada que da al mar, y pasaría a lindar en más de la mitad su fachada con la finca crecida de los demandados.

  4. - Por ello interesaba se declarase la nulidad y cancelación parcial de la inscripción segunda de la finca nº NUM000, en cuanto al exceso de 40 metros y se declare que los demandados no tienen constituida servidumbre de medianería a su favor y han edificado sobre una finca que no es de su propiedad debiéndose condenar al derribo de la misma.

A esta pretensión no sólo se opusieron los demandados, sino que además formularon demanda reconvencional indicando que la actora ha procedido a realizar unas obras consistentes en desmontaje de postes de aluminio que sustentaban unos toldos en la terraza colindante del restaurante del reconvincente, procediendo a construir una estructura fija que circula toda la terraza y que impide el paso por la puerta que existe en el lateral del inmueble de los demandados, así como las luces que recibe a través de la ventana que se ubica junto a la citada puerta, existiendo éstas antes incluso de que la demandante adquiriera el inmueble, reclamando por tanto la existencia de una servidumbre de paso y vista a través de la puerta y ventana que se han descrito, solicitando que se condene a la actora principal a estar y pasar por esta declaración eliminando los elementos que la impidan, absteniéndose de realizar actos impeditivos.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda rectora de este pleito y declaró la nulidad y cancelación parcial de la inscripción registral segunda de la finca registral nº NUM000, en cuanto al exceso de cabida de 40 metros cuadrados, desestimando el resto de los pedimentos realizados, al tiempo que desestimaba íntegramente la demanda reconvencional formulada de contrario.

SEGUNDO

Frente a la citada resolución, se alzaron tanto la actora principal, como los demandantes reconvencionales, y principiando por el recurso de apelación formulado por...

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