SAP Barcelona, 19 de Marzo de 2001

PonenteAMELIA MATEO MARCO
ECLIES:APB:2001:3128
Número de Recurso922/2000
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Marzo de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 17ª

SENTENCIA

Ilmos. Sres.

D/Dª. JOSE MIGUEL FONTCUBERTA DE LA TORRE

D/Dª. VICTORIANO DOMINGO LOREN

D/Dª. AMELIA MATEO MARCO

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de Marzo de dos mil uno.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Diecisiete de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantía nº 391/98, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Rubí, a instancia de D/Dª. Luis y D/Dª. Milagros incomparecidos en esta alzada y representados en los estrados del Tribunal, contra COMUNIDAD DE PROPIETARIOS CALLE DIRECCION000 , NUM000 , de Sant Cugat del Vallés, representado/a por el/la Procurador/a D/Dª. Ildefonso Lago Pérez, y dirigido/a por el/la Letrado/a D/Dª. Mercedes Pérez Legaz; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 10 de Junio de 2.000, por el Sr/a. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por la Procuradora Mónica Llovet Pérez, en nombre y representación de

D. Luis y Dª. Milagros contra "COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DE LA DIRECCION000 , NUM000 " de SANT CUGAT DEL VALLES, debo declarar y declaro que la finca de los actores no se halla gravada por servidumbre de luces y vistas de la que sea beneficiario el inmueble de la demandada y debo condenar y condeno a ésta a estar y pasar por dicha declaración y en consecuencia, a cerrar y tapiar la venta abierta sobre la parcela de los actores, siendo el coste de tal cierre a cargo única y exclusivamente de la Comunidad, y todo ello, con expresa imposición a la parte demandada de las costas causadas en este procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandada yadmitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día 12 de Marzo de 2.001, con el resultado que obra en la precedente diligencia.

TERCERO

En el presente juicio se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a Sr/a. Magistrado/a D/Dª. AMELIA MATEO MARCO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se rechazan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Dos son los motivos de apelación esgrimidos por los demandados contra la sentencia en que se ha estimado la acción negatoria de servidumbre de luces y vistas ejercitada por los actores: prescripción de la acción ejercitada, y existencia de un título sobrevenido de constitución de la servidumbre, por voluntad de los propietarios.

Son hechos que han quedado acreditados en autos, relevantes para la resolución de la cuestión litigiosa, los siguientes

  1. - La finca de los actores, y la de la Comunidad demandada, formaban parte de la misma finca matriz, nº NUM001 (antes NUM001 ), del Registro de la Propiedad nº 2 de Terrassa, sobre la cual se proyectó construir una edificación con seis viviendas por los Promotores-Constructores, los consortes Sres. Pablo - Leonor , y, Luis Enrique - Lina , procediéndose a otorgar escritura de obra Nueva el 19 de diciembre de 1977, que dio lugar a la inscripción nº 4.

  2. - De las seis viviendas inicialmente proyectadas, 2 por cada una de las tres plantas, sólo se habían construido tres, una por cada planta, -y ello con base en el Proyecto visado en 16 de Tulio de...

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