SAP Badajoz 178/2005, 6 de Junio de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL NARVAEZ BERMEJO
ECLIES:APBA:2005:914
Número de Recurso199/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución178/2005
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Badajoz, Sección 3ª

SENTENCIA Num. 178/05

Iltmos/as. Sres/as.

PRESIDENTE:

D. MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO (PONENTE)

MAGISTRADOS:

D. JOSÉ MARÍA MORENO MONTERO

D. JESÚS SOUTO HERREROS

Recurso Civil núm. 199/05

Autos núm. 115/04

Juzgado Primera Instancia Nº 1 de Villanueva de la Serena.

En Mérida, a seis de Junio de dos mil cinco.

Vistos en trámite de apelación ante esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial, los Autos num. 115/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia num. Uno de Villanueva de la Serena , sobre Juicio Ordinario, en los que aparece como apelante D. Imanol , asistido del Letrado Sr. Hermoso Sánchez y representado por el Procurador Sra. Cardona Olivares y como parte apelada "Excmo. Ayuntamiento de La Haba", asistido del Letrado Sr. Rodríguez Corrochano y representado por el Procurador Sr. Riesco Martínez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan en cuanto son relación de trámites y antecedentes los de la sentencia apelada que con fecha 01-02-05 dictó Sr. Juez del Juzgado de Primera Instancia Nº Uno de Villanueva de la Serena.

SEGUNDO

La referida sentencia apelada contiene fallo del tenor literal siguiente: "Que desestimando la demanda interpuesta por Don Imanol contra el Ayuntamiento de La Haba debo absolver yabsuelvo a la parte demandada de los pedimentos formulados en su contra en relación a la única de las acciones mantenidas por la actora; igualmente debo declarar y declaro que el lindero entre la propiedad del acto y el camino público discurre por donde está colocada en la actualidad la valla, debiendo condenar al demandado a fijar los postes de dicha valla de forma correcta, todo ello homologando el principio de acuerdo que sobre tales extremos alcanzaron las partes mediante la comparecencia de fecha siete de septiembre de 2004; todo ello sin realizar expreso pronunciamiento en materia de costas, de manera que cada parte abonará las causadas a su instancia y las comunes por mitad"

TERCERO

Contra expresada sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandante, que le fue admitido en ambos efectos, dándose traslado a la contraparte, para su adhesión o impugnación al mismo, y una vez verificado se remitieron los autos a este Tribunal, donde se formó el rollo de Sala, que fue seguido por sus trámites.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado en lo esencial las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente Iltmo. Sr. Don MIGUEL ÁNGEL NARVÁEZ BERMEJO.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se admiten los de la sentencia apelada.

Se centra el recurso en la consideración de que el art. 552 del C. civil es de idónea aplicación al supuesto litigioso, toda vez que son las obras de canalización realizadas en el camino de propiedad municipal las que han supuesto una alteración del normal vertido de aguas pluviales que se recogían en la finca del actor y que ha agravado la servidumbre de vertidos que soporta la finca de dicha parte. El recurrente considera que la prueba practicada acredita que si en el camino primitivo las aguas de lluvia que caían sobre el camino y propiedades colindantes vertían sobre éstas y eran absorbidas por la tierra o se acumulaban en otras parcelas o se encharcaba el camino, y solo las que por su peso y que no se filtraban corrían libremente hacia la propiedad del actor que las recogía en una charca o las conducía por regatos; ahora las aguas que caen sobre el camino ya no vierten ni son absorbidas por las fincas aledañas, ni se encharca el camino o los linderos con otras fincas, sino que son recogidas por cunetas y conducidas todas ellas hacia dos puntos concretos de la finca sirviente.

Una vez que se zanjó extrajudicialmente las pretensiones de la demanda relativas a la acción reivindicatoria...

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