SAP Vizcaya 715/2004, 1 de Diciembre de 2004

PonenteJUAN MARINE SABE
ECLIES:APBI:2004:2821
Número de Recurso352/2004
Número de Resolución715/2004
Fecha de Resolución 1 de Diciembre de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Vizcaya, Sección 2ª

SENTENCIA N ú m. 715

Ilmos. Sres.

Dª. MARTA FONT MARQUINA

Dª. ROSA Mª AGULLÓ BERENGUER

D. JUAN MARINÉ SABE

En la ciudad de Barcelona, a uno de Diciembre de dos mil cuatro.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Catorce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 64/2003, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Vic , a instancia de Dª. Eugenia , contra D. Felix ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 21 de Noviembre de 2003 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que Desestimando por falta de pruebas suficientes, la demanda interpuesta por el Procurador D. Xavier Armengol Medina en nombre y representación de Dña. Eugenia contra D. Felix y en su nombre y representación la Procuradora Dña. Mª. Teresa Bofias Alberch, y desestimo la reconvención de D. Felix contra Doña. Eugenia por prescripción de la acción ejercitada y condeno a la demandante a que realice las obras necesarias de canalización en su tejado a fin de evacuar adecuadamente las aguas que en el mismo se recojan, y condeno a D. Felix a que realice las obras de canalización pertinentes en su propiedad a fin de evacuar debidamente las aguas pluviales que dado el desnivel de las propiedades abocan en la propiedad de la Sra. Eugenia . No se hace expresa imposición de costas".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 6 de Octubre de 2004.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Aun cuando la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia declara formalmente que desestima la demanda principal y la reconvencional, en realidad las estima parcialmente en cuanto condena al Sr. Felix a realizar las obras de canalización pertinentes en su propiedad a fin de evacuar debidamente las aguas pluviales que dado el desnivel de las propiedades abocan en la propiedad de la Sra. Eugenia ; y a ésta a que realice las obras necesarias de canalización en su tejado a fin de evacuar adecuadamente las aguas que en el mismo se recojan. Contra dicha resolución interpone recurso de apelación la parte demandada, toda vez que se declaró desierto el preparado por la contraparte (providencia de 16 de febrero de 2004) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 458.2 L.E.C .

SEGUNDO

El apelante alega como motivos de su recurso incongruencia de aquella resolución al no ajustarse a las peticiones de la actora, insistiendo en la inexistencia de servidumbre natural de aguas y de servidumbre de vertiente de tejado, así como, en cuanto a su demanda reconvencional, que el plazo prescriptivo de la acción negatoria era el de 30 años.

TERCERO

La sentencia apelada deja perfectamente clara la inexistencia del derecho de servidumbre natural de aguas y de vertiente de tejado invocadas por la actora como fundamento de la acción ejercitada. Contrariamente a lo manifestado por la apelada al oponerse al recurso de que la finalidad última de la demanda era la de obtener un pronunciamiento destinado a remediar los problemas de humedad provocados en la fachada oeste de su propiedad por la llegada de aguas hasta su primera planta procedentes de la finca del Sr. Felix , el objeto del pleito era la pretensión, claramente formulada en la demanda, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR