SAP A Coruña 454/2007, 30 de Noviembre de 2007

PonenteRAFAEL JESUS FERNANDEZ-PORTO GARCIA
ECLIES:APC:2007:3014
Número de Recurso357/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución454/2007
Fecha de Resolución30 de Noviembre de 2007
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 3ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00454/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN TERCERA

LA CORUÑA

SENTENCIA

PRESIDENTE ILMO. SR.

DON JUAN ÁNGEL RODRÍGUEZ CARDAMA

MAGISTRADOS ILMOS. SRES.

DOÑA MARÍA JOSÉ PÉREZ PENA

DON RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA

En La Coruña, a treinta de noviembre de dos mil siete.

Visto el presente recurso de apelación tramitado bajo el número 357 del año 2007, por la Sección Tercera de esta Ilma. Audiencia Provincial, constituida por los Ilmos. señores Magistrados que anteriormente se relacionan, interpuesto en los autos de juicio verbal, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, ante el que se tramitaron bajo el número 497/2005, en los que son parte, como apelantes, los demandantes DON Romeo, mayor de edad, vecino de La Coruña, con domicilio en la CALLE000, NUM000, NUM001 NUM002, provisto del documento nacional de identidad número NUM003 ; DON Gerardo, mayor de edad, vecino de Culleredo (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Rutis, lugar de Vilaboa, RUA000, NUM004 - NUM005 NUM006, provisto del documento nacional de identidad número NUM007 ; DON Abelardo, mayor de edad, vecino de Curtis (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Fisteus, lugar de DIRECCION000, NUM005, provisto del documento nacional de identidad número NUM008 ; y DOÑA Sonia, mayor de edad, vecina de Curtis (La Coruña), con domicilio en la parroquia de Fosado, lugar de DIRECCION001, NUM009, provista del documento nacional de identidad número NUM010, todos ellos representados por la Procuradora doña Carmen Martínez Uzal, bajo la dirección de la Abogada doña Sandra Pena Barbeito; y como apelados, los demandados DON Luis María y DOÑA Nuria, mayores de edad, vecinos de Ferrol (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA000, NUM011 - NUM012 NUM013, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM014 y NUM015 respectivamente; DON Ernesto y DOÑA Paula, mayores de edad, vecinos de La Coruña, con domicilio en la CALLE001, NUM016 - NUM012 NUM013, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM017 y NUM018 respectivamente; DON Pedro Antonio y DOÑA Susana, mayores de edad, vecinos de Narón (La Coruña), con domicilio en RUA001, NUM009 - NUM005 NUM019, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM020 y NUM021 respectivamente; DON Roberto, mayor de edad, vecino de Narón (La Coruña), con domicilio en la CALLE002, NUM022 - NUM011, NUM005 NUM023, provisto del documento nacional de identidad número NUM024 ; y DON Cornelio y DOÑA Asunción, mayores de edad, vecinos de Narón (La Coruña), con domicilio en la AVENIDA001, NUM025 - NUM026 NUM006, provistos de los documentos nacionales de identidad números NUM027 y NUM028 respectivamente, todos ellos representados por el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López, bajo la dirección del Abogado don Alejandro Varela Sánchez; versando las actuaciones sobre acción confesoria de servidumbre de paso, y subsidiariamente constitución de servidumbre de paso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Aceptando los de la sentencia de 5 de septiembre de 2006, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de Betanzos, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por la Procuradora Sra. Amor Vilariño en nombre y representación de D. Romeo, D. Gerardo, D. Abelardo Y DÑA. Sonia, contra D. Luis María, DÑA. Nuria, D. Ernesto, DÑA. Paula, D. Pedro Antonio, DÑA. Susana, D. Roberto, D. Cornelio Y DÑA. Asunción, representados por el Procurador Sr. López Sánchez. Todo ello con expresa imposición de las costas ocasionadas en esta instancia a los demandados."

SEGUNDO

Presentado escrito preparando recurso de apelación por don Romeo, don Gerardo, don Abelardo y doña Sonia, se dictó providencia teniéndolo por preparado, emplazando a la parte para que en término de veinte días lo interpusiera, por medio de escrito. Deducido en tiempo el escrito interponiendo el recurso, se dio traslado por término de diez días, presentándose por don Luis María, doña Nuria, don Ernesto, doña Paula, don Pedro Antonio, doña Susana, don Roberto, don Cornelio y doña Asunción escrito de oposición. Con oficio de fecha 7 de junio de 2007 se elevaron las actuaciones a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia con fecha 25 de junio de 2007, fueron turnadas a esta Sección. Entregadas el 26 de junio de 2007, se registraron bajo el número 357/2007, se dictó providencia admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, designando ponente, y acordando esperar el término del emplazamiento. Se personó en esta alzada la Procuradora doña Carmen Martínez Uzal en nombre y representación de don Romeo, don Gerardo, don Abelardo y doña Sonia, en calidad de apelantes; y efectuando de igual modo su personamiento el Procurador don Ignacio Pardo de Vera López, en nombre y representación de don Luis María, doña Nuria, don Ernesto, doña Paula, don Pedro Antonio, doña Susana, don Roberto, don Cornelio y doña Asunción, en calidad de apelados. Se tuvo por personados a los mencionados Procuradores en las representaciones que respectivamente acreditan, mandándose entender con los mismos sucesivas diligencias. Y habiéndose interesado, en el escrito interponiendo el recurso, el recibimiento a prueba en esta alzada por los apelados, se acordó pasar las actuaciones a la Sala para resolver. Por Auto de 31 de julio de 2007 se acordó la práctica de la prueba pericial propuesta, señalándose al efecto fecha para su práctica y celebración de vista.

CUARTO

A la práctica de la prueba, que tuvo lugar el 27 de noviembre de 2007 a las 11:00 horas, comparecieron, por los apelantes la Procuradora Sra. Berea Ruiz, en sustitución de su compañera, asistida de la Letrada Sra. Pena Barbeito, y por los apelados el Procurador Sr. Pardo de Vera López, asistido del Letrado Sr. Varela Sánchez. Abierto el acto se practicó la prueba pericial propuesta por la parte apelada, informando seguidamente los letrados por su orden.

QUINTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales; y, siendo Ponente el Ilmo. Magistrado don RAFAEL JESÚS FERNÁNDEZ PORTO GARCÍA.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada salvo en lo que discrepen de los que a continuación se exponen.

SEGUNDO

La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. - Los demandantes sostienen ser propietarios de las fincas NUM029, NUM030, NUM031 y NUM032 (siguiendo la numeración de la Gerencia del Catastro, para el polígono en cuestión). Fincas que carecen de salida a camino público; y que para su acceso bien como paso a pie o bien con vehículos agrícolas se servían por una servidumbre de paso que, partiendo de un camino público, atravesaba de Sur a Norte la finca NUM033, propiedad de los demandados, dando servicio a las dos fincas situadas al Norte (número NUM034 y NUM035 ), haciendo además un quiebro hacia la izquierda u Oeste, y tras atravesar la cabecera Norte de las fincas NUM036 y NUM037, se introducía por el linde Este de la NUM029 (primera de los demandados de Sur a Norte), para posteriormente servirse las demás por una servidumbre que seguía ese linde hasta la última.

  2. - Como los demandados hubiesen colocado una alambrada sujeta con postes que cortaba el paso hacia el Oeste, impidiendo introducirse en la finca NUM036, y por lo tanto seguir la servidumbre hasta las demás, formularon demanda en juicio verbal ejercitando en primer lugar una acción confesoria de servidumbre de paso, y subsidiariamente la constitución de dicha servidumbre.

  3. - Los demandados se opusieron a dicha pretensión sosteniendo que, si bien su finca estaba gravada con una servidumbre de paso, era exclusivamente a favor de las finca NUM034 y NUM035 ; y además, reconocían un derecho de paso a favor de la finca NUM036, pero por el linde Suroeste (ya que su titular les había vendido una franja de terreno), pero negaban que por allí se sirviesen las fincas de los demandantes, que siempre lo hicieron por un camino de servicio que, partiendo del "camino a la fuente" (que discurría por la finca NUM038 ), atravesaba el lindero Oeste de la finca NUM039, y penetraba, por ese mismo linde, en las fincas de los demandados.

  4. - Tras la correspondiente tramitación ante el Juzgado, se dictó sentencia desestimando que se hubiese acreditado la existencia de la servidumbre, y denegando la constitución de la misma, al no haberse probado que fuese el trayecto propuesto el menos perjudicial, existiendo otros alternativos y no habiéndose demandado a los titulares de esos fundos. Pronunciamientos frente a los que se alzan los demandantes.

TERCERO

Antes de entrar en el estudio de los distintos motivos del recurso de apelación interpuesto por los demandantes, es preciso analizar con carácter previo las dos cuestiones que plantean los recurridos, reiterando lo aducido en la instancia, en cuanto pudieran constituir óbices, bien procesales, bien de fondo.

Alegan los apelados, como excepción procesal, la inadecuación del procedimiento. Argumentan que en la demanda se fijó una cuantía de 222,76 euros como valor de la servidumbre, cuando, según se deduce del informe pericial propuesto en la instancia por su parte, y que hubo de ser practicado en esta alzada ante la indebida inadmisión de tal prueba, el valor es muy superior; y además al pretender el paso para cuatro fincas distintas se estarían creando cuatro servidumbres independientes, aunque el trazado discurra por el mismo sendero; y, en consecuencia el procedimiento correcto no sería el juicio verbal, sino el...

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