SAP Cáceres 185/2007, 4 de Mayo de 2007
Ponente | SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA |
ECLI | ES:APCC:2007:535 |
Número de Recurso | 128/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 185/2007 |
Fecha de Resolución | 4 de Mayo de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
CACERES
SENTENCIA: 00185/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE CACERES
Sección 001. Civil.
Domicilio : AVDA. DE LA HISPANIDAD S/N
Telf : 927 620308
Fax : 927 620315
Modelo : SEN00
N.I.G.: 10037 37 1 2007 0100140
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000128 /2007
Juzgado procedencia : JDO.1A.INST.E INSTRUCCION N.1 de PLASENCIA
Procedimiento de origen : JUICIO VERBAL 0000115 /2006
RECURRENTE : Benjamín
Procurador/a :
Letrado/a : JOSE ANTONIO CARTAGENA DELGADO
RECURRIDO/A : Eloy, Gonzalo, Joaquín, María Rosa
Procurador/a :
Letrado/a : MARCELINO PLATA GARCIA, SERGIO SANCHEZ FERNANDEZ
SENTENCIA NÚM. 185/07
Ilmos. Sres.
PRESIDENTE:
DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =
MAGISTRADOS:
DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =
DON ANTONIO MARÍA GONZÁLEZ FLORIANO =
___________________________________________________
Rollo de Apelación núm. 128/07 =
Autos núm. 115/06 (Juicio Verbal) =
Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia =
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En la Ciudad de Cáceres a cuatro de Mayo de dos mil siete.
Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Verbal núm. 115/06 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, siendo parte apelante -y opuesta a la impugnación-, el demandante- reconvenido, DON Benjamín, representado en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Cartagena Delgado, y no personado en esta alzada, viniendo defendido por el Letrado Sr. Cartagena Delgado; como parte apelada, los demandados- reconvinientes, DON Joaquín y DOÑA María Rosa, representados en la instancia por el Procurador de los Tribunales Sra. Aguilar Marín, y no personados en esta alzada, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Sánchez Fernández; y como impugnantes, los demandados en reconvención, DON Eloy y DON Gonzalo, representados en la instancia por la Procuradora Sra. Fernández Chávez y no personados en esta alzada, viniendo defendidos por el Letrado Sr. Plata García.
Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Plasencia, en los Autos núm. 115/06, con fecha 30 de Noviembre de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"FALLO: 1.- Que estimando parcialmente la demanda principal formulada en nombre y representación de Benjamín, contra Joaquín e María Rosa, debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor y de sus hermanos Gonzalo y Eloy, parcela catastral núm. NUM000 sita en el paraje de " DIRECCION000 ", en Cabezuela del Valle (Cáceres), no se encuentra gravada con servidumbre de paso de clase alguna a favor de la finca propiedad de los demandados reconvinientes, no habiendo lugar al resto de los pedimentos.
-
- Que estimando parcialmente la demanda reconvencional formulada en nombre y representación de Joaquín e María Rosa, contra los hermanos Benjamín, Eloy y Gonzalo, debo declarar y declaro la constitución forzosa del derecho de paso de los demandados reconvinientes sobre las parcelas catastrales núm. NUM000 y NUM001 a favor de la núm. NUM002 del Polígono catastral núm. NUM003 en el término de Cabezuela del Valle, consistente en el derecho a utilizar el camino ya existente, descrito en el informe pericial emitido por Leticia que atraviesa las parcelas de los reconvenidos, hasta llegar a terreno público, previa la correspondiente indemnización que se fijará en ejecución de sentencia, consistiendo la misma en el valor del terreno ocupado y en el importe de los perjuicios que se causen en los predios sirvientes.
-
- Todo ello, sin expresa condena al pago de las costas generadas por ambas demandas."
Frente a la anterior resolución y por la representación del demandante- reconvenido, se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 457.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
Admitida que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, conforme a lo dispuesto en los arts. 457.3 de la L.E.C. por veinte días para la interposición del recurso de apelación, conforme a las normas del art. 458 y ss. de la citada ley procesal.
Formalizado en tiempo y forma el recurso de apelación por la representación de la parte demandante-reconvenida, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el art. 461 de la L.E.C., se emplazó a las demás partes personadas para que en el plazo de diez días presentaran ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.
Por la representación procesal de los demandados-reconvinientes se presentó escrito de oposición al recurso por la representación de la parte demandante-reconvenida, mientras que la representación procesal de los demandados en reconvención presentó escrito impugnando la sentencia dictada. De esta impugnación se dio traslado al apelante principal, que presentó escrito oponiéndose a la misma. Seguidamente, se remitieron los autos originales a esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, previo emplazamiento de las partes por término de 30 días.
Recibidos los autos en esta Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Cáceres, se procedió a incoar el correspondiente Rollo de Sala, turnándose de ponencia; y habiéndose evacuado el trámite de emplazamiento conferido a las partes, no habiéndose personado ninguna de ellas, y no considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para la DELIBERACIÓN Y FALLO el día treinta de Abril de dos mil siete, quedando los autos para dictar sentencia en el plazo que determina el art. 465 de la L.E.C..
En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.
Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.
Se aceptan los de la sentencia de instancia y
La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Plasencia de fecha 30 de Noviembre de dos mil seis, analiza dos cuestiones, a saber:
-
- En primer término, el ejercicio de la acción negatoria de servidumbre interpuesta por la representación procesal de D. Benjamín frente a los demandados, D. Joaquín y su mujer Dª María Rosa. La cuestión que se trata de dilucidar no es otra que determinar si los demandados tienen o no derecho de servidumbre de paso sobre la finca del actor. Es un hecho reconocido que D. Benjamín es copropietario junto con sus hermanos Gonzalo y Eloy de una finca sita en el paraje de " DIRECCION000 ", parcela catastral NUM000, en el término municipal de Cabezuela del Valle. Así mismo que los demandados, D. Joaquín y Dª. María Rosa, son también propietarios de otra finca sita en el mismo paraje, la parcela catastral NUM002 que linda con la del actor. La Sentencia de instancia, con base en los artículos 539 y 540 del Código Civil y el apoyo de la Sentencia dictada en el Juicio Verbal 219/04, seguida en el Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Plasencia, confirmada por la de la Audiencia Provincial de Cáceres, Rollo de Apelación 449/05, da acogida a la acción negatoria de servidumbre promovida por el actor declarando que la parcela de éste, la catastral NUM000, no se halla grabada por servidumbre de paso a favor de la finca de los demandados, la parcela catastral NUM002.
-
- Una segunda cuestión es la de la demanda reconvencional formulada por la representación de los demandados, D. Joaquín y Dª. María...
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