SAP A Coruña 87/2006, 5 de Junio de 2006

PonenteJOSE MANUEL BUSTO LAGO
ECLIES:APC:2006:1184
Número de Recurso181/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución87/2006
Fecha de Resolución 5 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 4ª

JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERGANTONIO MIGUEL FERNANDEZ-MONTELLS FERNANDEZJOSE MANUEL BUSTO LAGO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 4

LA CORUÑA/A CORUÑA

SENTENCIA: 00087/2006

ARZUA

Rollo: RECURSO DE APELACION 0000181 /2006

AUTO

Nº 87/06

AUDIENCIA PROVINCIAL

Sección Cuarta

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSÉ LUIS SEOANE SPIEGELBERG

ANTONIO MIGUEL FERNÁNDEZ MONTELLS Y FERNANDEZ

JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO

En LA CORUÑA, a cinco de Junio de dos mil seis.

Vistos por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial, integrada por los señores que al margen se relacionan los presentes autos de juicio VERBAL CIVIL Nº 371/05, sustanciado en el JUZGADO DE 1ª INSTANCIA DE ARZUA, que ante la Audiencia Provincial pendían en grado de apelación, seguidos entre partes de una como DEMANDANTE Y APELANTE DON Marcelino representado en primera instancia por el Procurador Sr. García Piccoli y con la dirección del Letrado Sr. Castro García y representado en esta instancia por el Procurador Sr. González Guerra y de otra como DEMANDADOS Y APELADOS DOÑA Esther, DOÑA Beatriz Y DON Bartolomé Y DOÑA María Rosario, representados en primera instancia por la Procuradora Sra. Pardo Valdes y con la dirección de la Letrada Sra. Beneyto González Baylin y representados en esta instancia por el Procurador Sr. Puga Gómez; versando los autos sobre EXCEPCION DE LITISPENDENCIA EN DEMANDA DE NEGATORIA DE SERVIDUMBRE.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de fecha 13 de octubre de 2005 fue promovida demanda de Juicio Verbal civil por el Procurador Don Ricardo García Piccoli Atanes, actuando en representación procesal de Don Marcelino, ejercitando acción negatoria de servidumbre de luces y vistas, frente a Dñª María Rosario, Dñª Esther, Dñª Beatriz y Don Bartolomé, representados por la Procuradora Dñª María Pardo Valdés. Mediante Auto de fecha 27 de diciembre de 2005, el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa acordó estimar la excepción de litispendencia invocada por la parte demandada en el acto de la vista del Juicio verbal, acordando el sobreseimiento del procedimiento.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución, el Procurador Don Ricardo García Piccoli Atanes, actuando en la representación procesal que ostenta del actor, interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación, que se tuvo por interpuesto en virtud de Providencia de fecha 8 de febrero de 2006, dándose traslado del mismo a la representación procesal de las demás partes procesales personadas en este procedimiento. Mediante escrito de fecha 24 de febrero de 2006, la Procuradora Dñª María Pardo Valdés, en representación de la codemandada Dñª Esther, formalizó escrito de oposición a aquel recurso, interesando su desestimación y la confirmación de la resolución dictada por el Juzgador "a quo", con condena a la parte recurrente de las costas procesales causadas. Por Providencia de fecha 27 de febrero de 2006 se tuvo por formalizado el trámite de oposición al recurso interpuesto, acordándose la remisión de los autos a esta Audiencia Provincial, previo emplazamiento de las partes por términos de treinta días. Los autos han sido elevados a esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, para resolver el recurso.

TERCERO

Recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial de A Coruña, se formó el oportuno rollo, turnándose su conocimiento, señalándose, mediante providencia de fecha 19 de abril de 2006 como fecha para su deliberación y fallo el día 31 de mayo de 2006. En la tramitación de estas actuaciones se han observado todas las prescripciones legales que rigen estas actuaciones.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don JOSÉ MANUEL BUSTO LAGO.

RAZONAMIENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Se cuestiona en esta alzada la adecuación a Derecho del Auto de fecha 27 de diciembre de 2005, dictado por el Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Arzúa en los autos de Juicio Verbal civil sobre acción negatoria de servidumbre de luces y vistas tramitado con el núm. 371/2005 en virtud del que se acuerda el sobreseimiento del procedimiento como consecuencia de la estimación de la excepción de litispendencia formulada por la parte procesal demandada en el acto de la vista celebrada en fecha 29 de noviembre de 2005. La parte actora se alza frente a esta resolución en virtud del recurso de apelación interpuesto y cuya resolución nos compete, debiendo ser estimado en atención a los argumentos que se exponen en el Fundamento de Derecho que sigue.

SEGUNDO

Se cuestiona en esta alzada la concurrencia de los presupuestos necesarios para la apreciación de la excepción de litispendencia derivada de la pendencia del procedimiento en el que se ventila el recurso contencioso-administrativo núm. 897/2004, ante la Sección 1ª de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia interpuesto por la codemandada en estos autos Dñª Esther...

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