SAP Cuenca 15/2006, 13 de Enero de 2006

PonenteELPIDIO JOSE SILVA PACHECO
ECLIES:APCU:2006:8
Número de Recurso243/2005
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución15/2006
Fecha de Resolución13 de Enero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Cuenca, Sección 1ª

LEOPOLDO PUENTE SEGURAELPIDIO JOSE SILVA PACHECOFERNANDO DE LA FUENTE HONRUBIA

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1

CUENCA

SENTENCIA: 00015/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE CUENCA

APELACION CIVIL Nº 243/2005

Juicio Verbal nº 27/2003

Juzgado de Primera Instancia nº 2

de Cuenca

SENTENCIA Nº 15/2006

ILMOS. SRES.:

PRESIDENTE (ACCTAL):

SR. PUENTE SEGURA

MAGISTRADOS:

SR. SILVA PACHECO

SR. DE LA FUENTE HONRUBIA

En Cuenca, a trece de Enero de dos mil seis.

Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación, los autos del Juicio Verbal nº 27/2003 sobre acción negatoria de servidumbre, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca , promovidos a instancia de Don Carlos, representado por la Procuradora Dª María Angeles Paz Caballero y dirigido por la Letrada Doña María José Urbano Iborra, contra el AYUNTAMIENTO DE VILLAS DE LA VENTOSA, representado por el Procurador D. Enrique Rodrigo Carlavilla y dirigido por el Letrado D. José Angel Cañas Cañada; en virtud de recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la sentencia dictada en primera instancia de fecha veintiocho de junio de dos mil cinco; habiendo sido Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. SILVA PACHECO .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En los autos indicados al margen, por el Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Cuenca se dictó sentencia de fecha 28 de junio de 2005 , cuyo Fallo era del siguiente tenor literal:

"ESTIMAR la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales doña María Angeles Paz Caballero, en nombre y representación de Don Carlos contra EL AYUNTAMIENTO DE LA VENTOSA (CUENCA), declarando que la finca rústica sita en la Ventosa propiedad del actor, con la siguiente descripción: terreno dedicado a cereal secano, al sitio de la Dehesa, finca NUM000 del polígono NUM001 (actual polígono NUM002) que linda al norte con Doña Felipe (finca NUM003); sur Don Carlos Alberto (finca NUM004); este camino de la Ventosa a la carretera de Guadalajara; oeste acequia de la dehesa, con extensión superficial de una hectárea, diecinueve áreas y cincuenta centiáreas, se encuentra libre de servidumbre de acueducto a favor del Ayuntamiento de la Ventosa, condenando al citado demandado a estar y pasar por la declaración, retirando el desagüe de la propiedad del actor, así como al pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la anterior resolución a las partes, por el Procurador Sr. Rodrigo Carlavilla, en nombre y representación del demandado Ayuntamiento de Villas de la Ventosa (Cuenca) se preparó y posteriormente se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia reseñada por medio de escrito en el que, tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimó oportunos, finalizaba suplicando se dicte sentencia por la que se anule la recurrida, declarando la incompetencia en el orden jurisdiccional civil o en su defecto se absuelva a la demandada, con imposición de costas a la parte actora; recurso que se tuvo por formalizado por providencia de fecha nueve de septiembre de dos mil cinco.

TERCERO

Admitido a trámite el recurso de apelación y efectuado el correspondiente traslado a la contraparte, por la Procuradora Sra. Paz Caballero, se presentó escrito en el que tras exponer las alegaciones y razonamientos jurídicos que estimaban oportunos, finalizaba suplicando se dictara sentencia, por la que desestimara el recurso de apelación interpuesto de adverso con expresa imposición de costas a la parte demandada.

CUARTO

Por el Juzgado de Instancia se dictó providencia de fecha 6 de octubre 2005, teniendo por formalizado el trámite de oposición al recurso acordándose la remisión de las actuaciones a la Audiencia Provincial para la resolución del mismo, previo emplazamiento de las partes por término de treinta días, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 463 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, se procedió a formar el correspondiente Rollo de Apelación asignándole el nº 243/2005, y sin que se estimara necesaria la celebración de vista, se designó ponente y se señaló para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo el día once de enero del presente año.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Ciertamente, la acción ejercitada por el actor y apelado es una acción negatoria de servidumbre de acueducto, cuya núcleo pretensional estriba en dos extremos esenciales: 1º) Que se declare que la finca de su propiedad está libre de servidumbre de acueducto.- 2º) Que se condene a la Entidad Pública Local a remover y retirar las instalaciones y obras constitutivas de tal servidumbre.

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