SAP Murcia 202/2000, 19 de Junio de 2000

PonenteABDON DIAZ SUAREZ
ECLIES:APMU:2000:1752
Número de Recurso10/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución202/2000
Fecha de Resolución19 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Murcia, Sección 2ª

SENTENCIA NUM. 202/2000

ILTMOS. SRES.

D. ABDÓN DÍAZ SUÁREZ

PRESIDENTE

D.ª MARIA JOVER CARRION

D. FERNANDO LOPEZ DEL AMO GLEZ.

MAGISTRADOS

--------------------------------En la ciudad de Murcia a diecinueve de Junio de dos mil.

Habiendo visto en grado de apelación la Sección Segunda de esta Iltma. Audiencia Provincial los autos de Juicio de Menor Cuantía, núm. 193/99 que, en primera instancia, se han seguido en el Juzgado civil, núm. 8 de Murcia, entre las partes, como demandante Gerardo y otros, representadas por el Procurador Sr. Artero Moreno y defendidas por el Letrado Sr. García Navarro, y como demandada Joaquín y Lorenza , representados por el Procurador Sra. Lozano García y defendidos por el Letrado Sr. Robles Hernández.

En esta alzada actúa como apelante la parte demandada y como apelada la parte actora, representadas y dirigidas por idénticos profesionales que en la instancia.

Siendo ponente el Iltmo. Sr. Presidente. D ABDÓN DÍAZ SUÁREZ, que expresa la convicción del

Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que el Juzgado de Instancia citado, con fecha 9/12/99, dictó en los autos principales de los que dimana el presente rollo la Sentencia cuya parte dispositiva dice así: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por el/la Procurador(a) D. Miguel Angel Artero Moreno en nombre y representación de

D. Gerardo , D. Simón y D. Jose Pablo , contra D. Joaquín y Dª. Lorenza debo: 1º) declarar y declaro la obligación de los demandados de cerrar la puerta y ventana abierta en la pared de su vivienda en la parte lindera con la propiedad de los actores, en la forma prevista en el fundamento de derecho sexto, así como la prohibición de los demandados de arrojar escombros a la propiedad de los actores. 2º) Condenar y condenoa los demandados a realizar las obras oportunas en los términos establecidos en el fundamento de derecho sexto de esta sentencia para el cierre de la pared y la puerta, así como la limpieza de los escombros existentes en el plazo de un mes desde la firmeza de esta sentencia, con la expresa advertencia de que en caso de no realizarlos en dicho plazo se ejecutaran a su costa y 3º) todo ello con expresa condena en costas a la parte demandada.".

SEGUNDO

Que contra la anterior sentencia, y en tiempo y forma, interpuso recurso de apelación Joaquín y Lorenza ; admitido en ambos efectos, y con emplazamiento de las partes, fueron remitidos los autos originales a esta Audiencia, en la que se formó el oportuno rollo por la Sección Segunda con el núm. 10/2000; compareciendo las partes indicadas en la cualidad antes expresada, y tras el traslado de instrucción se señaló la vista para el día 13/06/2000, que se celebró con asistencia de los Letrados respectivos, que solicitaron el de la parte apelante la revocación de la Sentencia recurrida, y el de la parte apelada, que solicitó su confirmación.

TERCERO

Que en la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones...

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