SAP Zaragoza 469/2000, 6 de Julio de 2000

PonenteJOSE JAVIER SOLCHAGA LOITEGUI
ECLIES:APZ:2000:1932
Número de Recurso77/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución469/2000
Fecha de Resolución 6 de Julio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Zaragoza, Sección 4ª

SENTENCIA NUMERO CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE

Ilmos. Señores:

Presidente:

José J. Solchaga Loitegui

Magistrados:

D. Eduardo Navarro Peña

D. Francisco Cucala Campillo

En la Ciudad de Zaragoza a seis de Julio de dos mil.

En nombre de S.M. el Rey

VISTO por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Zaragoza, integrada por los Magistrados del margen el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia dictada en fecha 4 de Enero de 2000 por el Juzgado de Primera Instancia número Dos de los de Zaragoza, en autos de Juicio Verbal seguidos con el número 579/99 , sobre Servidumbre de paso, de que dimana el presente rollo de apelación numero 77/00 en el que han sido partes, apelante, el demandante DON Íñigo , mayor de edad, casado, vecino de Boquiñeni (Zaragoza) representado por el Procurador D. Guillermo García Mercadal y García Loigorri y asistido del Letrado D. Miguel Angel Ibáñez Fandos, y, apeladas, los demandados Don Juan Antonio y su esposa Dª. Isabel , mayor de edad, vecinos de Boquiñeni que designaron como domicilio para oír notificaciones el del Letrado Don Daniel Pérez López, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. José J. Solchaga Loitegui que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia recurrida; y

PRIMERO

La anterior sentencia contiene la parte dispositiva siguiente: "FALLO: Que debo desestimar y desestimo la demanda interpuesta por la representación procesal de Íñigo , contra Juan Antonio Y Isabel , sin hacer imposición de las costas causadas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, por la representación procesal del demandante Don Íñigo se interpuso en tiempo y forma contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos. Dado traslado a la parte demandada lo impugnó, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial Sección Cuarta.

TERCERO

Recibidos los autos, formado el correspondiente rollo, no habiéndose recibido el juicio a prueba, ni considerado necesario la celebración de Vista, se señaló para Votación y Fallo el día 30 de Junio de 2000, en que tuvo lugar.CUARTO.- En la sustanciación de ambas instancias se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la sentencia apelada.

PRIMERO

El actor en su demanda solicita se declare: la constitución de servidumbre de paso, al amparo del artículo 564 del Código Civil , a favor de su finca descrita en el hecho primero de la demanda (este como predio dominante) a través de la finca, previo sirviente, propiedad de los demandados, Polígono NUM000 , parcela NUM001 , linda con el Norte la finca del actor, en una longitud que va desde el camino público, hasta la finca del demandado, de 20 metros, y en una anchura de cinco metros, que se considera necesario para el acceso a la finca, y tránsito de aperos de labranza, tractores, vehículos de tracción mecánica, y en general todo lo que sea necesario para el uso y explotación del mismo, fijándose la indemnización en ejecución de sentencia.

SEGUNDO

Se trata de determinar el derecho del actor a exigir la constitución de una servidumbre de paso sobre la finca de los demandados.

Son conocidos los tres requisitos que exige el artículo 564 del Código Civil , 1°.) que la finca se halla enclavada entre otras ajenas. 2°) que además carezca de salida a camino público, y 3°) que se abone la correspondiente indemnización.

El enclave de una finca y la carencia de salida a camino público son los que determinan la...

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