SAP Burgos 61/2000, 3 de Febrero de 2000

PonenteARABELA CARMEN GARCIA ESPINA
ECLIES:APBU:2000:159
Número de Recurso6/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución61/2000
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Burgos, Sección 2ª

SENTENCIA

En el Rollo de Apelación número 6 del año 2.000 dimanante de Juicio de Cognición nº 210/95, sobre acción confesoria de servidumbre de paso, del Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Aranda de Duero (Burgos), en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 31 de julio de 1.999 , han comparecido, como demandantes-apelantes D. Millán y DOÑA María Consuelo , vecinos de Roa de Duero (Burgos), habiendo designado

para oír notificaciones el domicilio del Procurador D. Fernando Santamaría Alcalde y defendidos por el Letrado D. Francisco Javier Esgueva Diez ; como demandados-apelados D. Jorge y DOÑA Elsa vecinos de Roa de Duero (Burgos), habiendo designado para oír notificaciones el domicilio de la Procuradora Dª Mercedes Manero Barriuso y defendidos por el Letrado D.Alvaro M. Ontoso Terradillos; como demandadaapelada DOÑA Concepción , habiendo designado para oir notificaciones el domicilio de D. Cristobal y defendida por el Letrado D. Andrés de las Heras de la Cal; no han comparecido los también demandados-apelados los Herederos de Sergio , Dª María Virtudes , D. Matías , Dª María Milagros , Dª Gloria , Dª María Inmaculada y D. Leonardo , por lo que en cuanto a los mismos se han entendido las diligencias en Estrados del Tribunal .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan, sustancialmente, los antecedentes de hecho de la sentencia apelada, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: " Que debiendo desestimar como desestimo la acción declarativa de servidumbre de paso por prescripción inmemorial ejercitada en la demanda interpuesta por D. Millán y Dª María Consuelo , representados por el Procurador D. Marcos Maria Arnaiz de Ugarte contra D. Jorge y Dª Elsa representados por el Procurador D. Jose Carlos Arranz Cabestrero y contra Dª María Virtudes , en situación procesal de rebeldia, debo absolver y absuelvo a los meritados demandados de la pretensión contra ellos deducida. Que debiendo estimar como estimo la excepción de falta de litisconsorcio pasivo necesario por no haberse demandado al titular de la finca donde se encuentra ubicada la casa Cuartel de la Guardia Civil de Roa y en consecuencia, desestimar la acción de constitución forzosa de servidumbre de paso ejercitada en segunda lugar en la demanda interpuesta por D. Millán y María Consuelo , contra D. Jorge , Dª Elsa y Dª María Virtudes y contra Dª Concepción , representada por la procuradora Dª Sonia Arranz Arauzo y contra Dª María Milagros , Dª María Inmaculada , D. Leonardo y Dª Gloria , en situaciónprocesal de rebeldia, y contra los herederos desconocidos e inciertos de D. Matías , en situación procesal de rebeldía debiendo absolver como absuelvo en la instancia a los meritados demandados, dejando imprejuzgada la referida acción. Todo ello, con expresa imposición de las costas causadas a la parte actora ".

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Millán y Dª María Consuelo se interpuso contra la misma recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, emplazándose a las partes y remitiéndose los autos a esta Audiencia.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se ejercita por los actores D. Millán y Dª María Consuelo una acción confesoria de servidumbre de paso inmemorial y subsidiariamente por hallarse las fincas de los actores enclavadas sin salida a camino se constituya una servidumbre de paso para todas las necesidades del predio dominante, que se describen como : "Tierra, al pago de La Loma, de seis áreas, que linda al Norte con Cesáreo Llorente; al Sur, con Marí Jose ; al Este con Gabriela y al Oeste con Rebeca . Inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM002 , Finca NUM003 , Inscripción 1ª, del Registro de la Propiedad de Roa" propiedad de D. Millán ; y como : "Tierra, al pago de La Loma, de seis áreas, que linda al Norte con Sofía ; al Sur y Oeste con Rebeca y al Este con Gabriela . Inscrita al Tomo NUM000 , Libro NUM001 , Folio NUM004 , Finca NUM005 , Inscripción NUM006 , del Registro de la Propiedad de Roa" propiedad de Dª María Consuelo ,con via permanente de cuatro metros de anchura sobre aquella de las fincas de los demandados y se señale como punto menos perjudicial y por donde sea menor la distancia desde la carretera comarcal Roa-Encinas hasta las fincas de los actores previa la correspondiente indemnización.

Asi se sostiene, con carácter principal, que desde tiempo inmemorial a las fincas de los demandantes se ha accedido...

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