STSJ Galicia , 22 de Marzo de 2002

PonentePABLO SAAVEDRA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJGAL:2002:2346
Número de Recurso1004/2001
ProcedimientoPENAL
Fecha de Resolución22 de Marzo de 2002
EmisorSala de lo Civil y Penal

Recurso de casación 39/01. Sentencia n° 13 de 2002. Ponente: Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez Sobre serventía y constitución forzosa de servidumbre de paso TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE GALICIA Sala de lo Civil y Penal SENTENCIA NÚM. 13 de 2002 PRESIDENTE: Ilmo. Sr. D. Juan José Reigosa González MAGISTRADOS: Ilmos. Sres.

D. Juan Carlos Trillo Alonso D. Pablo Saavedra Rodríguez A Coruña, veintidós de marzo de dos mil dos. La Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, integrada por los magistrados que se citan en el encabezamiento, vio el recurso de casación número 39 de 2001 sustentado, en nombre y representación de Carlos Miguel , Dª. Rita , Dª. Trinidad y Dª. María Cristina , por la procuradora Dª. María Belén Álvarez Sánchez, bajo la dirección del letrado D. Faustino Javier Seoane Sánchez, contra la sentencia dictada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra el 26 de marzo de 2001, en el rollo número 1004/2001, conociendo en apelación de los autos acumulados de juicio de cognición números 167/96, 41/98 y 169/98, seguidos en el Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, sobre serventía y constitución forzosa de servidumbre de paso, siendo recurrido D. Victor Manuel , representado por el procurador D. Antonio Pardo Fabeiro y asistido por el letrado D. Perfecto L. Rua Rodríguez.

Es ponente el Iltmo. Sr. D. Pablo Saavedra Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por la representación procesal de Dª. Claudia , que actúa en representación legal de sus hijas Dª. María Cristina y Dª Trinidad ; Dª. Rita ; y Herederos de D. Cesar , se presentó, el día 30 de abril de 1996, demanda, que fue turnada al Juzgado de Primera Instancia número 1 de Pontevedra, ejercitando acción de constitución de servidumbre forzosa de paso contra D. Victor Manuel , en la que, tras exponer los hechos y fundamentos en que basa su pretensión, terminaban solicitando se dicte sentencia por la cual, estimando la demanda, declare haber lugar a la constitución de servidumbre forzosa de paso permanente de pies, ganado y carro o tractor por sobre las tincas del demandado y a favor de las de los actores, en el ancho, longitud y trayecto suficientes para servir a las necesidades de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y en la forma que menos perjudique al predio sirviente, de acuerdo con la prueba pericial que se practique en el pleito, o en su caso, en ejecución de sentencia, y previa la indemnización a favor de los demandados de los perjuicios que en su caso se les irroguen con el paso, y todo ello con imposición de las costas causadas en el pleito.

Segundo

Admitida a trámite la demanda por providencia de 3 de mayo de 1996, fue emplazado el demandado para que la contestara, lo que realizó mediante escrito presentado el 14 de junio de 1996, en el que solicitaba se dicte sentencia desestimando la demanda y absolviéndole de las pretensiones de la misma por las razones tanto de forma como de fondo que alega, con imposición de costas al actor. Señalado día para la celebración del juicio, en el mismo las partes en el proceso solicitaron de común acuerdo la suspensión del proceso ante la posibilidad de llegar a un acuerdo extrajudicial, y hasta que por cualquiera de ellas se inste su continuación. Por escrito presentado el 10 de diciembre de 1997 D. Carlos Miguel interesó su personación en el proceso, al haber fallecido su padre D. Cesar , en pro de la comunidad de herederos del mismo, lo que fue admitido por providencia de 10 de diciembre de 1997. El 9 de enero de 1998 por los actores se solicitó la continuación del procedimiento, lo que fue acordado.

Tercero

Por auto de 3 de marzo de 1998 se acordó la acumulación a este proceso el seguido bajo el número 41/98 ante el Juzgado de igual clase número 5 de esta Ciudad a instancia de Dª Claudia , como representante legal de sus hijas Dª María Cristina y Dª. Trinidad , Dª. Rita y D. Carlos Miguel , en su propio nombre y en representación de la comunidad de herederos de D. Cesar , contra D. Jaime y Dª. Rocío , en solicitud de que se dicte sentencia por la cual, estimando la demanda, declare haber lugar a la constitución de servidumbre forzosa de paso permanente de pies, ganado y carro o tractor por sobre las fincas de los demandados y a favor de las de los actores, en el ancho, longitud y trayecto suficientes para servir a las necesidades de las fincas descritas en el hecho primero de la demanda y en la forma que menos perjudique al predio sirviente, de acuerdo con la prueba pericial que se practique en el pleito o, en su caso, en ejecución de sentencia, y previa la indemnización a favor de los demandados de los perjuicios que en su caso se les irroguen con el paso, y todo ello con imposición de las costas causadas en el pleito. Demanda a la que se allanaron los demandados en comparecencias efectuadas el 26 de marzo y 29 de mayo de 1998.

Cuarto

Por auto de 14 de julio de 1998 se acordó asimismo la acumulación a los presentes de los autos registrados al número 169/98 por el Juzgado de igual clase numero 6 de esta Ciudad, seguidos a instancia de D. Victor Manuel contra: la comunidad de herederos de D. Cesar , integrada por Dª. Irene , D. Carlos Miguel , D. Carlos Ramón , D. Jesús Ángel y D. Pedro Jesús ; Dª. Rita ; Dª. Gloria ; Dª Maite ; Dª.

Claudia ; Dª. María Cristina , Dª. Trinidad ; herederos de D. Claudio , ausentes en ignorado paradero salvo el heredero Dª María Rosa ; Dª. Rocío y D. Jaime , sobre acción declarativa de serventía o subsidiariamente de constitución de servidumbre forzosa de paso, en la que se solicita se dicte sentencia por la que: A. Se declare que las fincas del demandante, descritas en el hecho primero de la demanda, y las de los demandados, descritas en los hechos segundo o sexto de demanda, formaron desde siempre parte de un mismo agro, con unos mismos cultivos y cuyas fincas disfrutaban del derecho de paso con tractor. B. Que se declare que para el servicio de las fincas del demandante, descritas en el hecho primero de la demanda, así como de los demás propietarios del agro aquí demandados, existe una serventía que arrancando del camino público, discurre en dirección de Sur hacia Norte, hasta el río, y desde éste bordeando las fincas en dirección Norte-Sur, tal y como se refleja en el plano acompañado a la demanda. C. Subsidiariamente y para el supuesto de que nos e admitan los apartados anteriores, se declare haber lugar a la constitución de servidumbre forzosa de paso de a pie, con carro y tractor y ganados, para las fincas del demandante descritas en los apartados A), B), E) y F) del hecho primero de la demanda, y de carro y tractor para las fincas descritas en el apartado C) y D), por sobre las fincas de los demandados, en el ancho, longitud y trayecto suficientes para servir a las necesidades de las fincas descritas en el hecho primero de demanda, y en la forma que menos perjudique a los predios sirvientes, de acuerdo con la prueba pericial que se practique en el pleito o, en su caso, en ejecución de sentencia, y previa la indemnización a favor de los demandados de los perjuicios que en su caso se les irroguen con el paso. D. Se condene a los demandados a estar y pasar por estas declaraciones. E. Se condene igualmente a los demandados a las costas del juicio. Demanda a la que se allanaron los codemandados Dª Rocío y D. Jaime en comparecencia efectuada el 14 de octubre de 1998, y que fue contestada por Dª. Trinidad , Dª. María Cristina y D. Carlos Miguel , solicitando la desestimación íntegra de la misma, con imposición al demandante de las costas causadas y por Dª Rita con igual pedimento, y no contestaron a la misma, y por ello fueron declarados en situación procesal de rebeldía D. Jesús Ángel , D. Pedro Jesús , Dª Gloria , Dª. Maite , comunidad de herederos de D. Cesar , Dª. Irene , D. Carlos Ramón , Dª. Claudia , Dª María Rosa y herederos de D. Claudio .

Quinto

Convocadas las partes a juicio, las personadas se ratificaron en el contenido de sus respectivos escritos y solicitaron el recibimiento del pleito a prueba, lo que fue acordado, practicándose aquéllas que fueron declaradas pertinentes con el resultado que obra en autos, quedando los presentes autos conclusos para sentencia.

Sexto

Con fecha 16 de octubre de 2000 se dictó sentencia con la siguiente parte dispositiva: Que estimando las acciones y demandas acumuladas interpuestas por Dª. María Cristina , Dª Trinidad , Dª Rita y herederos de D. Cesar contra D. Victor Manuel , D. Jaime y Dª Rocío , debo declarar y declaro haber lugar a la constitución de servidumbre de paso de personas, ganado y carro o tractor, con la anchura y previo el abono de la indemnización que se fijarán en ejecución de sentencia, conforme a lo establecido en el último párrafo del fundamento quinto, en favor de las fincas propiedad de los actores descritas en el apartado I del fundamento, jurídico primero (identificadas con los números NUM005 a NUM004 del plano) y por las fincas propiedad de D. Victor Manuel (identificadas con los número NUM000 y NUM001), y de D. Jaime y Dª

Rocío (identificada con el número 12), descritas en ambos casos en el apartado III del fundamento jurídico primero. Y estimando parcialmente la demanda acumulada formulada por D. Victor Manuel contra...

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