SAP Córdoba 150/2003, 17 de Marzo de 2003

PonentePEDRO ROQUE VILLAMOR MONTORO
ECLIES:APCO:2003:447
Número de Recurso50/2003
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución150/2003
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2003
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 150/03 .-Iltmos. Sres.:

Presidente:

D. Eduardo Baena Ruiz

Magistrados:

D. Antonio Fernández Carrión

D. Pedro Roque Villamor Montoro.

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: Montoro 1

Autos: Ordinario

Rollo nº 50

Año 2003

En Córdoba, a diecisiete de marzo de dos mil tres.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de apelación interpuesto por don Mariano siendo apelado don Luis Enrique , doña Amanda y los herederos de don Eduardo . Es Ponente del recurso D. Pedro Roque Villamor Montoro.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

Se dictó sentencia con fecha 19.10.2002 cuyo fallo textualmente dice: "Debiendo desestimar la demanda formulada por D. Mariano , contra D. Luis Enrique , Dª Begoña ; contra Dª Amanda y contra los herederos de D. Eduardo la desestimo con imposición de costas a la parte actora. "

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se preparó en tiempo y forma recurso de apelación por la indicada representación, que en virtud del traslado conferido formalizó su recurso, dándose traslado del mismo a la parte contraria por el término legal, , tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo y, tras los trámites oportunos, se reunió para deliberación 14.3.2003.

FUNDAMENTOS JURIDICOS Se aceptan los Fundamentos Jurídicos de la Sentencia recurrida, y

PRIMERO

Planteada demanda para conseguir la constitución de una servidumbre de paso por enclavamiento de finca propiedad del demandante, la sentencia desestima esta petición so pretexto de que esa finca tiene acceso a camino público a través de otras fincas del demandante clindantes con la misma. La parte demandante recurre, e impugna el argumento utilizado, alegando que se ha de contemplar como incluido en el artículo 564 del Código Civil, que se dice infringido, el enclavamiento relativo, esto es, el que puede predicarse de la finca que aun teniendo otro acceso a vía pública, éste resulta muy costoso o inapropiado para la explotación de la finca. Seguidamente alude a otros argumentos conducentes al éxito de su pretensión pero que pasan por la estimación de este primer motivo de impugnación.

SEGUNDO

Aquí el problema que se plantea es el si el acceso a camino público que pudiera proporcionarse a la finca registral NUM000 , para la que se solicita la servidumbre, sería inapropiado y excesivamente costoso. No se discute por la parte apelante que existen fincas colindantes del demandante que le proporcionarían acceso a ese camino público pero alude a que se trataría de una solución costosa, tratándose de lo que se ha denominado enclavamiento relativo. Efectivamente éste es contemplado por nuestra jurisprudencia como merecedor también del tratamiento que brinda el artículo 564 del Código Civil al enclavamiento físico o absoluto. Así la sentencia de la Audiencia Provincial de Cantabria de 2.6.1999 dice que este precepto no implica la total carencia de salida a camino público del fundo a cuyo favor se pretenda constituir sino que también se da cuando la salida existente sea insuficiente para atender las necesidades de aquél tenidas en cuenta las circunstancias concurrentes en el caso concreto. En el mismo sentido la sentencia de la Audiencia Provincial de Murcia de 10.1.2001 que indica que se requiere que exista interclusión tanto material - rodeada...

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