SAP Granada 65/2006, 24 de Marzo de 2006

PonenteKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN
ECLIES:APGR:2006:366
Número de Recurso90/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución65/2006
Fecha de Resolución24 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 5ª

ANTONIO MASCARO LAZCANOJOSE MALDONADO MARTINEZKLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GRANADA

SECCIÓN QUINTA

ROLLO Nº 90/06 - AUTOS Nº 257/04

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA

ASUNTO: JUICIO ORDINARIO

PONENTE SR. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

S E N T E N C I A N Ú M. 65

ILTMOS. SRES.PRESIDENTE

D. ANTONIO MASCARÓ LAZCANO

MAGISTRADOS

D. JOSÉ MALDONDO MARTÍNEZ

D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN

En la Ciudad de Granada, a veinticuatro de marzo de dos mil seis.

La Sección Quinta de esta Audiencia Provincial constituida con los Iltmos. Sres. al margen relacionados ha visto en grado de apelación -rollo nº 90/06-los autos de Juicio Ordinario nº 257/04 del Juzgado de 1ª instancia Nº1 seguidos en virtud de demanda de Ricardo contra Emilia.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó resolución en fecha 12/7/06, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "ESTIMANDO la demanda formulada por Don Ricardo, representado por el Procurador Sr,. Lozano Cervantes, contra Doña Emilia, representada a su vez por la Procuradora Sra. Martínez Moreno:

  1. ) DEBO DECLARAR Y DECLARO que la propiedad de la demandante, descrita en el hecho primero de la demanda, exclusivamente cuenta con una servidumbre de paso para el servicio y riego de la acequia de la Cordobilla que discurre por un paso paralelo a la misma a un metro y medio, encontrándose libre el resto de la finca de modo general, y en particular, el terreno que ha vallado el actor.

  2. ) DEBO CONDENAR Y CONDENO a Doña Emilia a que se abstenga de pasar por la misma.

Y ello, con expresa condena de la demandada al pago de las costas procesales causadas.

SEGUNDO

Que contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada Dª Emilia, al que se opuso la parte contraria; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal, se han observado las formalidades legales en esta alzada.

Siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. KLAUS JOCHEN ALBIEZ DOHRMANN.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión litigiosa tiene por objeto, según el suplico de la demanda, que se declare que la propiedad del demandante cuenta exclusivamente con una servidumbre de paso para el servicio y riego de la acequia de la Cordovilla, que discurre por un paso paralelo a la misma a un metro y medio, encontrándose libre el resto de la finca de modo general y en particular el terreno que ha vallado el demandante, por la que no puede pasar el demandado. Se ejercita, pues, una acción negatoria de servidumbre de paso. Por consistir la servidumbre en un gravamen restrictivo de los derechos dominicales establecidos en los llamados derechos reales sobre un bien inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño, según lo dispuesto en el artículo 530 del CC , necesariamente, por relación de causa a efecto que entre ambas fincas existe, precisa que tanto quien trata de mantener el derecho correspondiente ante el predio dominante como el que pretenda negarlo, ha de reunir la condición indispensable de disfrutar a título de dueño el predio beneficiado o gravado, respectivamente, en cuanto concierne a obtener el derecho que se proponga hacer efectivo, toda vez que por su naturaleza radica esencialmente sobre la fincas, sin las que no puede tener realidad. El actor D. Ricardo es titular de una cueva situada en Bailes, inscrita en el Registro de la Propiedad de Baza, en el tomo NUM000 del libro NUM001, folio NUM002, finca número NUM003. Esta finca linda: derecha entrando o sur, con la finca de Dª Irene y camino de su entrada; izquierda o norte, con la finca de D. Jon; espalda o este, con la finca de D. Juan Ignacio, y frente u oeste, con la acequia de Cordovilla. El demandante ejercita la acción negatoria de servidumbre de paso después de que la demandada, Dª Emilia ha hecho valer su derecho de paso por la finca mediante una acción recuperatoria de la posesión -la llamada acción interdictal de recobrar la posesión, que fue estimada por el Juzgado de Instancia, número 2, de Baza, en sentencia de fecha de 25 de junio de 2004 , siendo condenado a la restitución del paso. Como viene indicado en la demanda, la propiedad del actor linda con la acequia de la Cordovilla. Según el actor, siempre se ha respetado la servidumbre de paso que discurre paralela a esta acequia. El vallado que se levantó está a un 1,5 metro de la acequia porque considera que no existe servidumbre de paso en el terreno que ha vallado. En este terreno sólo existen vestigios de una vereda utilizada por animales que a causa de lo escarpado del terreno resulta impracticable. Si en algún momento fue utilizada por la demandada fue de forma ocasional y...

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