SAP Girona 45/2005, 3 de Febrero de 2005

PonenteFERNANDO LACABA SANCHEZ
ECLIES:APGI:2005:201
Número de Recurso537/2004
Número de Resolución45/2005
Fecha de Resolución 3 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Girona, Sección 1ª

D. FERNANDO LACABA SANCHEZD. FERNANDO FERRERO HIDALGOD. CARLES CRUZ MORATONES

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION PRIMERA

GIRONA

APELACION CIVIL

Rollo nº: 537/2004

Autos: procedimiento ordinario nº: 181/2003

Juzgado Instrucción 4 Girona (ant.CI-7)

SENTENCIA Nº 45/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Fernando Lacaba Sánchez

MAGISTRADOS

Don Fernando Ferrero Hidalgo

Don Carles Cruz Moratones

En Girona, tres de febrero de dos mil cinco.

VISTO, ante esta Sala el Rollo de apelación nº 537/2004, en el que ha sido parte apelante D. Abelardo, representada esta por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, y dirigida por el Letrado D. JOAN BAPTISTA MUNTADA ARTILES; y como parte apelada Dña. Guadalupe y Luis Enrique, representada por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ, y dirigida por el Letrado D. XAVIER HEREU TORRENT.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Instrucción 4 Girona (ant.CI-7) , en los autos nº 181/2003, seguidos a instancias de Dña. Guadalupe y Luis Enrique, representado por la Procuradora Dña. EDURNE DÍAZ TARRAGÓ y bajo la dirección del Letrado D. XAVIER HEREU TORRENT, contra D. Abelardo, representado por el Procurador D. JOAQUIM GARCÉS PADROSA, bajo la dirección del Letrado D. JOAN BAPTISTA MUNTADA ARTILES, se dictó sentencia cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así:"FALLO: Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por Doña Guadalupe y Don Luis Enrique contra Don Abelardo debo declarar:

  1. La inexistencia de una servitud de paso que grave la finca de los actores.

  2. Condeno al Sr. Abelardo a cesar definitivamente en el uso y utilización para paso personal o de vehículos dentro de la zona que ocupa la era o patio o cualquier otra zona dentro de los límites de la finca de los actores.

  3. Declaro el derecho de los actores, previa obtención de los permisos municpales correspondientes, a vallar el límite de su finca.

No se considera probado que la perturbación causada haya provocado unos perjuicios valorados en 7.360 euros, por lo que debo absolver y ABSUELVO al demandado Sr. Abelardo del pago de ninguna indemnización en concpeto de daños y perjuicios.

Por lo que respecta a las Costas derivadas del presente procedimiento, en virtud del art. 394.2 de la LEC cada parte abonará las costas causadas a su instancia."

SEGUNDO

La relacionada sentencia de fecha 07/06/2004, se recurrió en apelación por la parte demandada Abelardo, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia y se han seguido los demás trámites establecidos en la LEC.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO siendo Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Fernando Lacaba Sánchez .

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la recurrida en tanto no se opongan a los aquí recogidos.

PRIMERO

Frente a la Sentencia que estima en parte la demanda interpuesta por D. Luis Enrique Y Dº Guadalupe, se alza el demandado D. Abelardo en solicitud de su revocación con fundamento en los mismos argumentos que ya esgrimiera en la instancia, esto es, prescripción de la acción ejercitada, error en la aplicación del derecho aplicado y errónea valoración de la prueba practicada en la instancia.

La demanda ejercita una acción negatoria de servidumbre de paso de acceso, peatonal y rodado al Castillo de Campodorà a lo que se opuso la parte demandada con base en la adquisición por usucapación de la meritada servidumbe, con base en la legislación catalana.

La Sentencia estima parcialmente la demanda y declara la inexistencia de servidumbre de paso con prohibición al demandado de paso y derecho de los actores al vallado del límite de su finca.

SEGUNDO

Procede en primer término el examen de la prescripción de la acción alegada, junto con la pretendida errónea aplicación del derecho catalán por parte de la Sentencia, para resolver dicha cuestión, en la medida en que su hipotético éxito es óbice al pronunciamiento del resto de peticiones que plantea el recurso.

Para la adecuada solución de dicho primero motivo de impugnación, debe de recordarse que la demanda rectora del presente recurso se interpone en fecha 26 de Marzo de 2003 y en la misma se ejercita la acción negatoria de servidumbre junto con la de deslinde. Dicha petición de los actores relativa a solicitar en vía judicial la delimitación de su finca con la colindante del demandado es una facultad que la ley le confiere como derivada de su derecho de propiedad, por esto y por el hecho de ser propietario y haberlo acreditado le autoriza al disfrute de su predio con exclusión de interferencias de los demás. Esta acción prevista ya en el Derecho romano con el "actio finium regundorum" resulta vigente en nuestro ordenamiento jurídico, tal y como establece la STSJC de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • SAP Tarragona 31/2015, 27 de Enero de 2015
    • España
    • Audiencia Provincial de Tarragona, seccion 1 (civil)
    • 27 Enero 2015
    ...) anterior a 1990, de manera que como muy pronto, las primeras usucapiones llegarían en 2020 (ver art. 342 CDCC, DT 2ª Libro V CCC, SAP Girona 3-2-2005 ); esta interpretación restrictiva del cómputo del tiempo fue avalada por la STSJC 17-11-1994 que indicó que sería injusto restringir el de......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR