SAP Asturias 134/2006, 19 de Abril de 2006

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2006:813
Número de Recurso163/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución134/2006
Fecha de Resolución19 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

JOSE MARIA ALVAREZ SEIJOMARIA JOSE PUEYO MATEOJOSE LUIS CASERO ALONSO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

OVIEDO

SENTENCIA: 00134/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 0000163 /2006

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a diecinueve de Abril de dos mil seis.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio Verbal número 314/04, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo , Rollo de Apelación número 163/06, entre partes, como apelante y demandada DOÑA Asunción y como apelada y demandante DOÑA Penélope.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia número 2 de Langreo dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 9 de Diciembre de 2.005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando íntegramente la demanda presentada por la Procuradora de los Tribunales Doña Felicidad Alonso Noval, en nombre y representación de Doña Penélope, contra Asunción, debo declarar y declaro la existencia de una servidumbre de paso a favor del predio de Penélope sobre el predio de Asunción, obligando a la demandada a eliminar cuantos obstáculos impidiesen la utilidad a la demandante de la mencionada servidumbre de paso, y en particular, la portilla existente en la actualidad. Todo ello, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales. Igualmente, desestimando íntegramente la reconvención presentada por el Procurador de los Tribunales Don Francisco Javier Menéndez Antuña, en nombre y representación de Asunción, contra Penélope, debo absolver y absuelvo a la reconvenida de los pedimentos efectuados en su contra, sin que haya lugar a particular imposición de costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Asunción, y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la actora Doña Penélope se promovió juicio verbal frente a Doña Asunción ejercitando una acción confesoria de servidumbre y solicitando se declare la existencia de una servidumbre de paso a favor del predio de la demandante, con la obligación por parte de la demandada de retirar la portilla que ha colocado y que le impide a la actora el acceso a su propiedad, constituida por una casa- habitación en Cabofel, Lada, Langreo, que tiene una superficie de 53 metros cuadrados con una antojana a su frente de 24 metros cuadrados y otra al fondo de 32 metros cuadrados. Este predio lo adquirió por herencia de Doña Julia. Para acceder a su finca la actora, según señala en la demanda, ha tenido que hacerlo a través de un paso que cruza parte de la finca de la demandada Doña Asunción, la que hace un tiempo cerró su propiedad, impidiendo el paso de la actora por donde ésta siempre lo había hecho, y ello a pesar de que las fincas, tanto la de la actora como la de la demandada, provienen de la herencia de Don Eloy y Doña Pilar, habiéndose formalizado el cuaderno particional por los herederos, entre los que figura la demandada, el día 1-02-54, estableciéndose en una de sus cláusulas que "los riegos, pasos y servidumbres se respetarán y disfrutarán tal y como lo hacían sus antepasados". En consecuencia, con base en el artículo 541 del Código Civil solicitó se dicte sentencia en la forma expuesta en líneas precedentes.

A la pretensión actora se opuso la demandada, quien además formuló reconvención, en la que solicita que caso de estimar que nos hallábamos ante un supuesto de servidumbre de padre de familia, extremo que es negado expresamente, se solicita se declare extinguida la servidumbre por concurrir la figura del abuso de derecho, pues la actora carece de un verdadero interés y, diversamente, con su pretensión perjudica gravemente los derechos de la demandada.

El juzgador "a quo" dictó sentencia...

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