SAP Granada 527/2000, 3 de Junio de 2000

PonenteCARLOS JOSE DE VALDIVIA PIZCUETA
ECLIES:APGR:2000:1725
Número de Recurso419/1999
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución527/2000
Fecha de Resolución 3 de Junio de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 3ª

SENTENCIANÚM 527

ILTMOS. SRES.

PRESIDENTE

D. CARLOS J. DE VALDIVIA PIZCUETA

MAGISTRADOS

D. ANTONIO MASCARO LAZCANO

D. FERNANDO TAPIA LOPEZ

En Granada, a tres de Junio de dos mil.

La Sección Tercera de esta Audiencia Provincial, formada por los Iltmos. Sres al margen relacionados, ha visto en grado de apelación -rollo Núm 419/99- los autos de juicio de Cognición, del Juzgado de Primera Instancia número Dos de Orgiva, seguidos en virtud de demanda de D/Dª. Humberto , Patricia y Simón , contra D/Dª. Pedro Francisco .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que, por el mencionado Juzgado se dictó sentencia en fecha, veinte y seis de noviembre de mil novecientos noventa y ocho cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Desestimando íntegramente la demanda absuelvo al demandado de las pretensiones ejercitadas contra él, condenando a los actores al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte demandante, que fue impugnado de contrario; una vez elevadas las actuaciones a este Tribunal se siguió el trámite prescrito y se señaló día para la votación y Fallo, con arreglo al orden establecido para estas apelaciones.

TERCERO

Que, por este Tribunal se han observado las formalidades legales de trámite en esta alzada.

Siendo Ponente en las presentes actuaciones el Magistrado Iltmo. Sr. D. CARLOS J. DE VALDIVIAPIZCUETA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La servidumbre de luces y vistas ( artículos 580 585 del Código Civil ), trata de hacer compatibles dos clases u órdenes de intereses: De una parte, el necesario aprovechamiento de la luz y el aire como elementos naturales indispensables; y de otra, el derecho del propietario contiguo a conservar su intimidad. Intereses, estos, que han exigido una regulación, que haga posible la pacifica coexistencia, limitando las inmisiones.

En el antiguo Derecho Romano no fue desenvuelta esta materia, por la existencia del "ambitus", franja de dos pies y medio, que separaba unas casas de otras. Más tarde cayó en desuso la observancia del "ambitus", surgiendo construcciones cuyas paredes, unas con otras, se hallaban en contacto. Entonces se prescribieron normas que regulaban la distancia entre edificios.

Y, por lo que aquí nos interesa, un texto de Ulpiano (Dig. XVIII- LI-11), viene a sentar un principio general de limitación en ésta materia: "Qui luminibus vicinorum officeri a lindae qui facere contra commodum eorum vellet, esciet se forman ac statum antiquorum aedificiorum custodire debet". La tendencia a la limitación del derecho de la propiedad en éste orden, adquiere importancia al hacerlo los núcleos urbanos.

Con tal introducción, nos acercamos al supuesto en litigio, y comprobamos, que los Señores Demandados ejercitan, en realidad, dos acciones: Una negatoria del derecho real de servidumbre y otra confesoria con relación la dicho "iura in re aliena". Mediante la primera (la acción negatoria), tienden a defender su derecho de dominio contra el demandado, quién (se dice) sin titulo, trata de imponer sobre aquél unas servidumbres prediales. Se busca, pues, la inexistencia de los denunciados "iura in re aliena", mediante un pronunciamiento Judicial. Justificando su derecho de propiedad, mediante la aportación de su correspondiente titulo de dominio ( Sentencia del T.S. de 19 de Octubre de 1.912 ). A través, de la segunda, la confesoria, tratan aquellos de justificar, y así obtener, la correspondiente declaración en derecho, de que existe a su favor un derecho real de servidumbre predial, representado -se mantiene- por una ventana, que llena de luz y facilita vistas a una habitación de su casa. Ventana, que ha sido cegada por el Dr. Demandado con su obra. De este modo, aquí, tal acción, como señala la Sentencia del T.S. de 31 de Octubre del año 1.952 , lleva en si un doble cometido: declarativo y restitutario. Vamos a comenzar el examen por esta acción (la confesoria).

La servidumbre de luces y vistas tiene el carácter de continua y aparente, lo que la hace apta para ser adquirida por usucapión, si no existe titulo ni signo aparente ( artículos 537 y 541 del Código civil ); aquí no las hay.

Ahora bien, de acuerdo con el artículo 538 del Código civil , se sienta un criterio para adquirir por prescripción adquisitiva o usucapión...

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