SAP Granada 98/2007, 2 de Marzo de 2007

PonenteJUAN FRANCISCO RUIZ-RICO RUIZ
ECLIES:APGR:2007:574
Número de Recurso449/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución98/2007
Fecha de Resolución 2 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Granada, Sección 4ª

SENTENCIA Nº 98

ILTMOS. SEÑORES:

PRESIDENTE

D.ANTONIO MOLINA GARCIA

MAGISTRADOS

D.MOISES LAZUEN ALCON

D.JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ

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En la Ciudad de Granada a dos de marzo dos mil siete. La Sección Cuarta de esta Iltma.

Audiencia Provincial, ha visto, en grado de apelación los precedentes autos de Juicio Ordinario , seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia Número Dos de Orgiva, en virtud de demanda de D.Dª. María Cristina , representadA en esta alzada por el procurador Srª. de la Cruz Villalta, contra Dª. María Inmaculada Y D. Pablo , representados por el procurador Sr./a. Martín Ceres, en esta alzada.

Aceptando como relación los "Antecedentes de Hecho" de la resolución apelada, y

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La referida resolución, fechada en ocho de junio de dos mil seis, contiene el siguiente fallo: " Que, estimando en parte la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. Concepción Flores Domínguez, en nombre y representación de Doña María Cristina , frente a Doña María Inmaculada y D. Pablo , debo declarar y declaro que la finca registral nº NUM000 del Registro de la Propiedad de Ugíjar (Granada), propiedad de los demandados, no goza del derecho de servidumbre de luces y vistas sobre las fincas registrales NUM001 y NUM002 del citado Registro, y propiedad de la demandante, en cuanto a las tres ventanas de la planta baja de la vivienda de los demandados, ubicadas en su pared de cerramientolateral derecha; condenando a los demandados a cerrar dichas ventanas o, en su caso, a reducirlas a las dimensiones de TREINTA CENTIMETROS EN CUADRO, de conformidad con lo dispuesto por el Código Civil para los denominados huecos o ventanas de reglamento, si bien, en tanto en cuanto exista el muro levantado en su huerto por la demandante, no tendrán la obligación de cerrar o, en su caso, de acondicionar las citadas ventanas a las dimensiones legalmente exigidas. Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Sustanciado y seguido el recurso de apelación interpuesto por las partes actora y demandada, por escrito y ante el Órgano que dictó la sentencia; de dicho recurso se dio traslado a las demás partes para su oposición o impugnación, tras ello se elevaron las actuaciones a este Tribunal, señalándose día para la votación y fallo, en que ha tenido lugar.

TERCERO

Han sido observadas las prescripciones legales de trámite.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JUAN FRANCISCO RUIZ RICO RUIZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es la acción negatoria de servidumbre uno de los mecanismos más típicamente protectores del derecho dominical, cuya finalidad es la declaración de inexistencia de servidumbre que se pretende ostentar sobre la propiedad del accionante. Los requisitos de prósperabilidad de esta acción son la demostración por el demandante de la propiedad del predio del que el demandado pretende servirse, presupuesto este consustancial con el contenido de esta acción de protección del derecho de propiedad, de tal forma que, negando el dominio, habrá de desestimarse la acción si no se acredita suficientemente y de manera que no dé lugar a dudas tal derecho pleno. Así lo tiene establecido la jurisprudencia de forma reiterada en sentencias de 17-6-51, 27-3-95, 13-6-98 y 23-3-2001 . Además deberá demostrar el actor los actos de perturbación de que es objeto su propiedad por parte del demandado, actos estos encaminados a la finalidad de ostentar algún derecho real sobre la finca. Sin embargo, no le es obligado acreditar la inexistencia de servidumbre en virtud del principio de libertad de los fundos, de tal manera que quien sostenga la presencia de tal derecho limitativo habrá de probarlo.

SEGUNDO

Para analizar las distintas cuestiones suscitadas en los recursos de apelación formulados por ambas partes hemos de seguir un orden a cerca de la legalidad de los huecos abiertos en la pared de la...

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