SAP Jaén 170/2007, 11 de Julio de 2007

PonenteJOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA
ECLIES:APJ:2007:607
Número de Recurso235/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución170/2007
Fecha de Resolución11 de Julio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 2ª

S E N T E N C I A Núm. 170

Iltmos. Sres.:

Presidenta

Dª. ELENA ARIAS SALGADO ROBSY

Magistrados

D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA

D. RAFAEL MORALES ORTEGA

En la ciudad de Jaén, a once de Julio de dos mil siete.

Vistos en grado de apelación, por la Sección Segunda de esta Audiencia Provincial, los autos de Juicio Ordinario seguidos en primera instancia con el núm. 142/06, por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, rollo de apelación de esta Audiencia núm. 235/07, a instancia de D. Franco, representado en la instancia por la Procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo y defendido por el Letrado Sr. Sánchez Pérez contra Dª Juan Y Dª Begoña, representados en la instancia por el Procurador Sr. Sánchez Martínez y defendidos por la Letrada Sra. García García.

ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada, dictada por el Juzgado de 1ª Instancia nº dos de Cazorla con fecha treinta de Marzo de dos mil siete.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó Sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que DESESTIMANDO LA DEMANDA presentada por la Procuradora Sra. Masdemont Cabezuelo, en representación de Don Franco, contra Don Juan y Doña Begoña, debo absolver a los demandados de las pretensiones deducidas en su contra, con expresa condena en costas a la parte actora.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se tuvo por preparado primero y se interpuso después por D. Franco, en tiempo y forma, recurso de apelación, que fue admitido por el Juzgado de Primera Instancia nº dos de Cazorla, presentando para ello escrito de alegaciones en el que basa su recurso en error en la apreciación de la prueba.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes del escrito de apelación se presentó escrito de oposición por D. Juan y Dª Begoña ; remitiéndose por el Juzgado las actuaciones a esta Audiencia, en la que se formó el rollo correspondiente, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 9 de Julio de 2.007 quedando las actuaciones sobre la mesa para dictar la resolución oportuna.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Siendo Ponente el Magistrado Iltmo. Sr. D. JOSE ANTONIO CORDOBA GARCIA.

ACEPTANDO los Fundamentos de Derecho de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Parte el apelante en su recurso de que la servidumbre de luces y vistas constituida sobre la finca registral nº NUM000 por Dª Patricia el 4 de Mayo de 1.964, es una servidumbre condicional, ya que en la escritura de constitución se estipula que los tres huecos de luces que se pueden...

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