SAP Teruel 138/2001, 6 de Septiembre de 2001

PonenteFERMIN FRANCISCO HERNANDEZ GIRONELLA
ECLIES:APTE:2001:255
Número de Recurso136/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución138/2001
Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Teruel, Sección 1ª

D. Fermín Hernández GironellaDª. Dª. María Teresa Rivera BlascoD. Juan Carlos Hernández Alegre

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TERUEL

ROLLO DE APELACION CIVIL 136/2001

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 1 DE ALCAÑIZ

SENTENCIA N° 138

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE ACCTAL:

D. Fermín Hernández Gironella

MAGISTRADOS:

Dª. María Teresa Rivera Blasco

D. Juan Carlos Hernández Alegre

En la ciudad de Teruel a seis de Septiembre de dos mil uno.

La Audiencia Provincial de Teruel, integrada para este asunto por los Magistrados anotados al margen ha examinado el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha veinticinco de Abril de dos mil uno, dictada por el Juzgado de Primera Instancia N° 1 de Alcañiz, en autos de Juicio de Cognición, seguidos con el número 204/2000, a instancia de la mercantil I. C. INMUEBLES S. A., representada por el Procurador D. Agustín Sorribas Blesa y defendida por el letrado D. Fernando Giménez Condón, contra D. Luis María y Dª. María Consuelo , representados pro la Procuradora Dª. Soledad Espallargas Balduz y defendidos por el letrado D. Isidro Escuín Garcés. Han sido parte apelante los demandados D. Luis María y Dª. María Consuelo , y apelada la actora "I. C. Inmuebles S. A."; siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Fermín Hernández Gironella, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. Se aceptan y dan por reproducidos en la presente resolución los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho de la sentencia apelada, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que debo estimar y estimo íntegramente la demanda interpuesta por el Procurador Sr. Sorribas, en nombre y representación dei. C. Inmuebles S. A. contra D. Luis María y Dª. María Consuelo , debiendo declarar y declarando la existencia de un derecho de servidumbre de luces y vistas a favor del actor, casa sita en Avda DIRECCION000 N° NUM000 de Albalate del Arzobispo (Teruel); y debiendo condenar y condenando a los demandados a estar y pasar por la citada declaración y a la demolición de cuantos elementos constructivos levantados en su patio o jardín impidan el normal ejercicio de tal derecho. Las costas se imponen a los demandados ."

  2. Contra la referida sentencia se preparó e interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Luis María y Dª. María Consuelo , interesando la revocación de la sentencia apelada, para que se dictase otra por la que se rechazasen la totalidad de los pedimentos de la demanda, con imposición de costas a la parte actora.

  3. El Juzgado de Primera Instancia tuvo por formalizado el recurso de apelación en providencia de fecha cinco de Junio de dos mil uno, en el que se acordaba dar traslado del escrito de interposición a las demás partes por diez días; presentando dentro de dicho plazo la representación de la actora I. C. Inmuebles S. A. escrito oponiéndose al recurso y solicitando la desestimación del mismo y la confirmación de la resolución recurrida.

  4. Elevadas las actuaciones a este Tribunal, que las recibió en fecha once de Julio de dos mil uno, se acordó la formación del oportuno rollo, procediéndose en el mismo a la designación de Magistrado Ponente, y no habiéndose solicitado por ninguna de las partes la práctica de prueba en esta instancia, ni estimándose necesaria la celebración de vista, se acordó señalar para la deliberación y...

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