SAP León 139/2002, 18 de Abril de 2002

PonenteALFONSO LOZANO GUTIERREZ
ECLIES:APLE:2002:637
Número de Recurso313/2000
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución139/2002
Fecha de Resolución18 de Abril de 2002
EmisorAudiencia Provincial - León, Sección 1ª

SENTENCIA NUM. 139/02

Iltmos. Sres:

D. Alfonso Lozano Gutiérrez.- Presidente

Dª. Rosa María García Ordás Magistrada

D. Baltasar Tomás Carrasco.- Magistrado suplente

En León a dieciocho de abril de dos mil dos.

VISTOS ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial el recurso de apelación civil arriba indicado, en el que ha sido parte apelante Braulio representado por el Procurador María Lourdes Diez Lago y asistido del Letrado Angel Gómez Franco y como apelado Javier representado por el Procurador Mariano Muñiz Sánchez y asistido del Letrado Adolfo Velasco Arias, actuando como Ponente para este trámite el ILTMO. SR. DON Alfonso Lozano Gutiérrez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Sr. Juez del Juzgado num. 4 de Ponferrada, se dictó Sentencia en los referidos autos, cuya parte dispositiva, literalmente copiada dice así: FALLO: Que estimando la demanda presentada por el Procurador D. Juan Alfonso Conde Alvarez en nombre y representación de D. Javier contra D. Braulio y su esposa Dª. Dolores , debo declarar y declaro que la finca propiedad del actor descrita en el Hecho Primero de la demanda no está gravada con servidumbre de luces y vistas en beneficio de la edificación colindante propiedad de los demandados a quienes se condena a cerrar y clausurar las dos ventanas que tienen abiertas de grandes dimensiones en la planta alta y también la existencia en la planta baja, que tampoco se ajusta a las medidas reglamentarias o de la ordenanza, reguladas en el art. 581 del Código Civil y declarando igualmente que la finca descrita en el hecho Primero de la demanda no está gravada con servidumbre, de paso en beneficio de la colindante por la izquierda, propiedad de los demandados y en consecuencia se les condena a demoler la escalera, que recientemente han reformado, en cuanto se superpone sobre el predio del actor, sus cinco primeros peldaños, debiendo servirse directamente de la vía pública, calle Pico de Villa, con la que colinda en toda su fachada, con imposición de las costas procesales a los demandados.SEGUNDO.- Por el Procurador Tadeo Moran Fernández en representación de D. Braulio interpuso recurso de apelación que se tuvo por tal, emplazando a las partes ante este Tribunal, remitiéndose el procedimiento.

TERCERO

Incoado Rollo de Sala, se personaron los Procuradores Lourdes Diez Lago en representación de Braulio y Mariano Muñiz Sánchez en representación de Javier , señalándose día para la vista.

CUARTO

En el acto de la vista el Letrado apelante interesó la estimación del recurso y, la revocación de la sentencia de instancia y desestimación de la demanda con imposición de costas.

El Letrado de la parte actora interesó la desestimación del recurso con imposición de costas.

QUINTO

La sentencia se dicta en plazo.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

SE ACEPTA la fundamentación jurídica de la sentencia de instancia.

SEGUNDO

La representación de D. Braulio y su esposa interponen recurso de apelación contra la sentencia dictada en el juicio de menor cuantía n° 93/99 seguido ante el Juzgado de 1ª Instancia n° 4 de Ponferrada por la que acogiendo en su integridad las pretensiones formuladas por la representación de D. Javier y esposa en su condición de dueños de las dos terceras partes de la casa ubicada al barrio de Pico de Villa en el pueblo de Vilela descrita en el hecho primero del escrito rector contra D. Braulio en su condición de propietario de la edificación colindante por la izquierda, que en su día perteneció a Domingo declara que la propiedad actora no está gravada con servidumbre de luces y vistas en beneficio de la propiedad colindante propiedad de los demandados a quienes condena a cerrar y clausurar las dos ventanas que tienen abiertas de grandes dimensiones en la planta alta y también la existente en la planta alta que tampoco se ajusta a las medidas reglamentarias o de ordenanza reguladas en el artículo 581 del C. Civil, y...

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