SAP Navarra 215/2000, 22 de Septiembre de 2000
Ponente | JUAN JOSE GARCIA PEREZ |
ECLI | ES:APNA:2000:1109 |
Número de Recurso | 1/2000 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 215/2000 |
Fecha de Resolución | 22 de Septiembre de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Navarra, Sección 3ª |
SENTENCIA Nº 215/2000
Ilmo. Sr. Presidente:
D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ
Ilmos. Sres. Magistrados:
D. AURELIO VILA DUPLÁ
D. JUAN MANUEL FERNANDEZ MARTINEZ
En la Ciudad de Pamplona, a veintidós de septiembre del año dos mil.
La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 1/2000, derivado del Juicio de Menor Cuantía nº 443/99 del Juzgado de Primera Instancia núm. Dos de Pamplona; siendo parte apelante: la demandante Dª Leonor , representada por el Procurador D. José Luis Beunza Arbonies y defendida por el Letrado D. José Ramón de la Parra Martín; y parte apelada los demandados Dª. María Rosa y Dª María Teresa , representados por la Procuradora Dª. Natividad Izaguirre Oyarbide y defendidos por el Letrado D. Luis Miguel Yerro Larrauri.
Siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Presidente de esta Sección, D. JUAN JOSÉ GARCÍA PÉREZ.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Con fecha dieciséis de diciembre de mil novecientos noventa y nueve, el referido Juzgado en el citado procedimiento dictó Sentencia cuyo fallo, literalmente, dice:
"Que debo estimar y estimo parcialmente la demanda interpuesta por el procurador Don JOSE LUIS BEUNZA Y ARBONIES en nombre y representación de DOÑA Leonor y debo declarar y declaro que DOÑA María Rosa Y DOÑA María Teresa representadas por la Procurado-ra Doña NATIVIDAD IZAGUIRRE OIARBIDE, no ostentan derecho de servidumbre de vistas sobre la finca de la demandante, y debo condenar y condeno a las demandadas a que lleven a efectos la obra prevista en el Fundamento segundo in fine.
Cada parte hará efectivas las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.
Así por esta mi Sentencia, de la que se expedirá testimonio para su unión a los autos, lo pronuncio, mando y firmo.".
Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de la parte actora.
Admitidas dichas apelaciones, en ambos efectos, emplazadas las partes ante la Audiencia Provincial, remitidos los autos, previo reparto correspondieron a la Sección Tercera en donde se formó el citado rollo, comparecieron las partes en el mismo en tiempo y forma, y en el que se señaló el día 21 de septiembre del año 2.000 para la celebración de la vista oral, a la que asistieron aquellas, informando en favor de sus respectivas pretensiones.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.
Recurre la representación procesal de la parte actora en súplica de que se revoque parcialmente la sentencia de instancia y se deje sin efecto la condena de las demandadas a que lleven a efecto la obra prevista en el fundamento de derecho segundo in fine y en consecuencia se estime íntegramente su demanda y se condene a las demandadas a derruir los balcones construidos en la vivienda en construcción.
Alegó como fundamento de su recurso que la sentencia es incongruente por cuanto que ejercitó la acción negatoria de servidumbre de vistas e interesó la condena a derruir los...
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