SAP Barcelona, 19 de Diciembre de 2000

PonenteJOSE LUIS BARRERA COGOLLOS
ECLIES:APB:2000:14715
Número de Recurso1211/1998
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA NÚM

Ilmos. Sres.

D. JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS

Dª. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH

Dª. Mª DOLORS MONTOLIO SERRA

En la ciudad de Barcelona, a diecinueve de diciembre de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Primera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Menor Cuantia, número 239/1997 seguidos por el Juzgado Primera Instancia 6 Santa Coloma de Gramenet, a instancia de D/Dª. Dª. Elisa , contra D/Dª. María ; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por Elisa contra la Sentencia dictada en los mismos el día 26 de junio de 1998 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando como estimo en parte la demanda, así como el pedimento reconvencional, coordinando este jurídicamente con la pretensión demandante, en el presente proceso interpuesto por Dña. Elisa , representada por el procurador Sr. Garcia Martínez, contra la demandada reconviniente Dña. María , representada por la Procuradora Sra. Bosch Martinez, debo acordar y acuerdo los pronunciamientos siguientes: 1º) Denegar la declaración de constitución de servidumbre de paso a favor del inmueble sito en esta ciudad CALLE000 número NUM000 , que se pretende sobre la finca sita en esta, CALLE001 numero NUM001 , propiedad respectivamente de la actora y demandada. 2°) Declarar la inexistencia de servidumbre de luces y vistas del inmueble referido en segundo lugar, sobre el indicado en primer lugar, en el apartado anterior, en cuanto al linde de los mismos constituido perpendicularmente sobre la fachada que ambos tienen a la CALLE000 de esta ciudad. 3 ) Condenar al demandado a estar y pasar por la anterior declaración, y, en consecuencia, a levantar un muro de obra de altura suficiente para excluir las vistasdirectas de personas desde la terraza construida en la propiedad de la demandada, sobre el linde descrito, en el plazo y condiciones que se determinaran, en su caso, en ejecución de sentencia, o, subsidiariamente, a hacer efectivo el derecho que implica para la actora la declaración contenida en el apartado anterior, mediante la ejecución de las obras necesarias que impidan la utilización como terraza de la cubierta o parte superior de la edificación levantada por la actora, cuyas circunstancias y condiciones se determinaran, en su caso y supletoriamente, en ejecución de la presente, con aplicación de las normas legales correspondientes a las obligaciones de hacer. 4°) No haber lugar a hacer imposición de las costas, debiendo cada parte soportar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte actora mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria se opuso en tiempo y forma; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial .

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 2 de noviembre de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales, salvo el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo./a. Sr/a. Magistrado/a JOSE LUIS BARRERA COGOLLOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Aceptando sustancialmente la argumentación de la sentencia apelada.

PRIMERO

Múltiples son los asuntos que la historia jurídica recuerda como poco pacíficos, encontrándose entre ellos las distintas manifestaciones de constitución de una servidumbre predial. El derecho romano clásico no aceptaba otros modos que no fueran los reconocidos por la casi sacralidad de sus normas (mancipatio, in iure cessio, legatum, adjudicatio et usucapio) permitiendo el sistema justinianeo unas previsiones más amplias (pactio atque stipulatio, adiudicatio, patientia, diuturnus usus o la vetustas, así como la praescriptio).

La regla general, siguiendo la tesis latina, se resumiría en "nulli res sua servit" de manera que nunca cabría hablar de las denominadas servidumbres de propietario en tanto la definición del artículo 530 C.C . expresa con claridad que se trata de un gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño. Sin embargo el Derecho germánico admitió manifestaciones de derechos limitados sobre la cosa propia (v...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR