SAP Málaga 235/2008, 21 de Abril de 2008

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Málaga, seccion 4 (civil)
Número de resolución235/2008
Fecha21 Abril 2008

SENTENCIA Nº 235

AUDIENCIA PROVINCIAL MÁLAGA

SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA

PRESIDENTE ILMO. SR.

D.JOAQUIN DELGADO BAENA

MAGISTRADOS, ILTMOS. SRES.

D.JOSE LUIS LOPEZ FUENTES

D.ALEJANDRO MARTIN DELGADO

REFERENCIA:

JUZGADO DE PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº10 DE MÁLAGA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 926/2007

JUICIO Nº 966/2006

En la Ciudad de Málaga a veintiuno de abril de dos mil ocho.

Visto, por la SECCION CUARTA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MALAGA de esta Audiencia, integrada por los Magistrados indicados al márgen, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en juicio de Juicio Verbal (N) seguido en el Juzgado de referencia. Interpone el recurso Juan Pablo y Paloma que en la instancia fuera parte demandante y comparece en esta alzada representado por el Procurador D. EVA MARIA PARRA DELGADO y defendido por el Letrado D. MANUEL GONZÁLEZ MOLINA. Es parte recurrida María Antonieta, Jose Francisco y Javier que está representado por el Procurador D. TINOCO GARCIA , MARIA ENCARNACIÓN y defendido por el Letrado D. ARMADA MARTIN, DAVID, que en la instancia ha litigado como parte demandada .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Juzgado de Primera Instancia dictó sentencia el día 12/06/07 , en el juicio antes dicho, cuya parte dispositiva es como sigue: "Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por la Procuradora Sra. Parra Delgado, actuando en nombre y representación de Don Juan Pablo y Doña Paloma, contra Doña María Antonieta, Don Jose Francisco y Don Javier, ABSOLVIENDO a los demandados de las peticiones efectuadas en su contra y con imposición de COSTAS a la parte actora en este procedimiento.

SEGUNDO

Interpuesto recurso de apelación y admitido a trámite, el Juzgado realizó los preceptivos traslados y una vez transcurrido el plazo elevó los autos a esta Sección de la Audiencia, donde se formó rollo y se ha turnado de ponencia. La votación y fallo ha tenido lugar el día 07/04/08 quedando visto parasentencia.

TERCERO

En la tramitación del recurso se han observado las prescripciones legales.

Visto, siendo ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSE LUIS LOPEZ FUENTES quien expresa el parecer del Tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Frente a la sentencia dictada en la instancia, que desestima íntegramente la demanda interpuesta, se alza la actora-apelante afirmando: a) error en la valoración de la prueba, relacionada con el fundamento de derecho tercero de la sentencia, por cuanto la recurrente no ha sido respetada en su posesión ni amparada por las leyes, no habiendo quedado acreditada la fecha de la instalación de la tubería, habiéndose transmitido la finca por el anterior propietario libre de cargas; b) error en la valoración de la prueba, relacionada con el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, al existir un proyecto del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre sobre construcción de nuevas canalizaciones en la zona donde se encuentra la tubería, habiendo manifestado los demandados en el acto del juicio que no tendrían inconveniente en que se trasladase la tubería siempre que les llegue el agua a su propiedad; c) error en la valoración de la prueba, relacionada con el fundamento de derecho quinto de la sentencia, al hacerse referencia en el mismo a un informe pericial del año 2.000 , careciendo de toda validez al no estar actualizada al día de hoy.

La parte apelada se opone al recurso y solicita la confirmación de la sentencia recurrida.

SEGUNDO

En relación al motivo de impugnación segundo, relativo al error en la valoración de la prueba, relacionada con el fundamento de derecho cuarto de la sentencia, se afirma por la recurrente que existe un proyecto del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre sobre construcción de nuevas canalizaciones en la zona donde se encuentra la tubería, habiendo manifestado los demandados en el acto del juicio que no tendrían inconveniente en que se trasladase la tubería siempre que les llegue el agua a su propiedad. El motivo debe ser rechazado, por tratarse de una cuestión sobre la que no existe controversia, dado que, tratándose de un proyecto futuro de canalización de agua, la manifestación de los demandados en el sentido de que no tendrían inconveniente en que se trasladase la tubería siempre que les llegue el agua a su propiedad, ni supone reconocimiento de los hechos en que se funda la demanda ni error en la valoración de la prueba por parte del Juez, quién, además, dejó claro que no quedó acreditada la utilidad que dicho abastecimiento podría tener para la finca de los...

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