SAP Ávila 53/2001, 15 de Febrero de 2001
Jurisdicción | España |
Fecha | 15 Febrero 2001 |
Número de resolución | 53/2001 |
D. JESÚS GARCÍA GARCÍAD. IGNACIO PANDO ECHEVARRÍAD. MARIA PURA BUENO CLEMENTE
Este Tribunal compuesto por los Señores Magistrados que se expresan al margen, ha
pronunciado
EN NOMBRE DEL REY
la siguiente
S E N T E N C I A Nº 53/2001
SEÑORES DEL TRIBUNAL
ILTMO. SR. PRESIDENTE
DON JESÚS GARCÍA GARCÍA
ILTMOS. SRES. MAGISTRADOS ?
DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA
DOÑA PURA BUENO CLEMENTE
En la Ciudad de Avila a quince de febrero del año dos mil uno.
Vistos ante esta Ilustrísima Audiencia Provincial en grado de apelación los autos de JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA sobre acción negatoria de servidumbre de chimenea y salida de humos número 58/99 del Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Avila, Rollo de Sala núm 529/00; seguidos entre partes, de una como APELANTE, Don Jose Augusto , representado por la Procuradora Doña Inmaculada Porras Pombo y defendido por la Letrada Doña Angeles García Rosado ; y de otra como APELADO, Don Juan Francisco y Dª Marisol , representados por la Procuradora Doña Mª Jesús Sastre Legido y defendidos por la Letrada Doña Carmen Comes Muñoz ; siendo Ponente el Iltmo. Sr. DON IGNACIO PANDO ECHEVARRÍA.
En el Juzgado de Primera Instancia núm 2 de Avila se dictó Sentencia de fecha 12 de septiembre de 2.000 en los autos JUICIO DECLARATIVO DE MENOR CUANTÍA sobre acción negatoria de servidumbre de chimenea y salida de humos número 58/99, de mencionado Juzgado cuya parte dispositiva dice: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Grijalba Gómez en nombre y representación de Don Jose Augusto contra Don Juan Francisco y Doña Marisol , representados por la Procuradora Sra. Sastre Legido, debo absolver y absuelvo a los referidos demandados de las pretensiones contra ellos ejercitadas, con imposición de las costas al actor".
Contra dicha resolución interpuso la parte demandante , Don Jose Augusto el presente recurso de apelación que fue admitido en ambos efectos, y previo emplazamiento de las partes se personaron en tiempo y forma, la una en el concepto dicho y la otra como apelada.
Por auto de fecha 2 de enero del 2001, fue denegado el recibimiento del pleito a prueba solicitado por la apelante, señalándose para la celebración de la correspondiente vista del recurso el día 14 de febrero del 2001 a las 10.30 horas, con la intervención de los Letrados indicados en el encabezamiento de la presente resolución, impetrando el de la apelante la revocación de la sentencia apelada y el apelado la confirmación de la misma.
En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.
Se interpone en esta alzada recurso de apelación por la parte actora contra la sentencia de instancia que desestimando la demanda declaraba no haber lugar a la acción negatoria de servidumbre de chimenea instada.
La apelante basa su recurso impugnando la sentencia en estimar que la juez a quo ha valorado erróneamente a prueba, al dar por probado que la chimenea estaba construida cuando el actor adquirió la vivienda y que la misma asoma a su exterior a través del tejado del actor, entendiendo por contra que la instalación de calefacción del chalet adosado de los demandados se instaló con posterioridad a la realización de las obras, no antes de 1983, y que no existía signo externo de que esa chimenea afectase a la propiedad del actor, al salir al exterior por el tejado del demandado.
Este recurso se configura por tanto con un carácter exclusivamente fáctico, pues en ningún momento del informe se ha combatido la valoración jurídica que la juez a quo concluye del análisis de las pruebas.
Debe señalarse, ya desde este momento y respecto de la primera alegación, que el recurso de la actora se instala en la imposibilidad, a la vista de las pruebas por ella misma aportadas. Se pretende que la chimenea afecta a la propiedad del actor porque en la zona bajo cubierta de su chalet adosado (adosado al del vecino), se aprecia en el muro común de separación de las viviendas, que en realidad son un mismo edificio, parte de un tubo de hierro, que se corresponde con la chimenea expresada. Igualmente se expresa que esa zona ha estado cerrada desde la construcción de los chalets, al no ser utilizada como zona de habitación; acreditando el acta notarial llevado a efecto en fecha 17 de enero de 1996 (f.30), acta que también demuestra todo lo anterior, que en dicho lugar los tabiques colindantes con las otras viviendas "no están agujereados y no presentan signos de haber sido...
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