STSJ Cataluña 897/2007, 13 de Septiembre de 2007

PonenteDIMITRY TEODORO BERBEROFF AYUDA
ECLIES:TSJCAT:2007:9264
Número de Recurso99/2006
Número de Resolución897/2007
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2007
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 897

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EMILIO ARAGONÉS BELTRÁN

MAGISTRADOS

Dª. PILAR GALINDO MORELL

D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA

En la ciudad de Barcelona, a trece de septiembre de dos mil siete

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA ), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el rollo de apelación nº 99/2006 , interpuesto por CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA , contra AJUNTAMENT DE BARCELONA , representado por el Procurador CARLOS ARCAS HERNANDEZ .

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. DIMITRY T. BERBEROFF AYUDA , quien expresa el parecer de la SALA.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La sentencia apelada contiene la parte dispositiva del siguiente tenor:

"DESESTIMAR el recurso contencioso administrativo núm. 162/2001-N interpuesto por la entidad CAIXA D'ESTALVIS I PENSIONS DE BARCELONA contra la actuación administrativa municipal a la que se refieren los antecedentes de la presente resolución, que se confirma por resultar la mismaconformea derecho; sin costas".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia, se interpuso recurso de apelación, siendo admitido, por el

Tribunal de Instancia, con remisión de las actuaciones a este Tribunal previo emplazamiento de las partes,personándose en tiempo y forma las partes apelante y apelada.

TERCERO

Desarrollada la apelación y tras los oportunos tramites legales que prescribe la Ley Jurisdiccional en su respectivos articulos, en concordancia con los de la L.E.C., se señaló a efectos de votacion y fallo la fecha correspondiente .

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

Se impugna en la presente alzada la Sentencia de fecha de 17 de marzo de 2006, dictada por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5 de los de Barcelona, por la que se desestima el recurso contencioso administrativo ordinario 162/2001, interpuesto por la Caixa d'Estalvis i Pensions de Barcelona contra la Resolución de 13 de diciembre de 2000, del Regidor Presidente de la Comisión de Presidencia y Hacienda del Ayuntamiento de Barcelona, por delegación de la Alcaldía, en relación a liquidaciones por IAE, ejercicios 1992 y 1994 (liquidaciones 92/2 y 94), por importe de 17.478.340 Ptas y 879.632.855 Ptas, respectivamente, al tiempo que decreta el levantamiento de la suspensión de las liquidaciones por el mismo concepto tributario, ejercicios 1992 y 1993 (liquidaciones 92/1, 93/1 y 93/2), por importes de 858.602.295 Ptas, 854.682.354 Ptas y 1.128.771 Ptas.

SEGUNDO

Como detalladamente reseña la parte recurrente en su escrito de apelación, son varias las actuaciones administrativas impugnadas y resueltas a través de la misma resolución de fecha 13 de diciembre de 2000, que como ha quedado expresado, constituye el objeto del recurso contencioso administrativo mantenido en la instancia.

Específicamente, en su Fundamento de Derecho Primero expresa la propia resolución como objetivos de análisis, el requerimiento de pago y las liquidaciones de intereses de demora, los cuales se refieren a los expedientes de recursos interpuestos por la entidad recurrente que se detallan a continuación:

1) Expediente relativo a los recursos contra diversas liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas de los ejercicios 1992 y 1993, por importes totales de 858.602.295 ptas. y 854.682.354 ptas., respectivamente, y contra una liquidación de importe 1.128.721 ptas. relativa al ejercicio de 1993, afectadas por el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 22 de junio de 1998, denegatorio de la suspensión solicitada (expte. 961M30965).

2) Expediente relativo a la impugnación de las liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas, ejercicios 1993 y 1994, de importes 828.107 ptas. y 868.106 ptas., respectivamente, correspondientes a la oficina sita en E.M. Sants, s/n, afectadas por el Auto del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña de 7 de julio de 1999, estimatono de la suspensión solicitada (expte. 97fM57091).

3) Expediente relativo a los recursos interpuestos el 2 de agosto de 1996 contra diversas liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas de tos ejercicios de 1992 y 1994, por importes totales de 17.478.340 ptas. y 879.632.855 ptas., respectivamente, pendientes de resolución (expte 961M30965, que incluye estos recursos y los referidos en el punto 1 anterior).

A tales liquidaciones se añaden las de los correspondientes intereses de demora, debiendo hacerse constar la incursión en apremio de las mismas.

A partir de lo expresado, cobran pleno sentido las alegaciones vertidas por la entidad recurrente a través del recurso de apelación , que sintetizan el objeto de la controversia, en la impugnación por un lado, de las liquidaciones de IAE (reseñadas como 92/2 y 94), y por otro, en los requerimientos de pago de las liquidaciones de IAE 92/1, 93/1 93/2, así como los intereses devengados durante la suspensión de dichas liquidaciones, y su exigencia en vía de apremio.

Signifíquese que si bien la parte recurrente presentó con fecha 2 agosto de 1996 recursos de alzada contra la totalidad de las liquidaciones, el Ayuntamiento de Barcelona tramitó separadamente los recursos contra las liquidaciones 92/1, 93/1 y 93/2 que desestimó , no resolviendo los recursos dirigidos contra las liquidaciones 92/2 y 94.

De forma muy ilustrativa, la propia resolución impugnada en su apartado de hechos se refiere a ello , al remitirse a un informe de 9 de junio de 2000, de la División de Recursos del Instituto Municipal deHacienda , que identificó i las liquidaciones que fueron objeto de los recursos acumulados en el expediente número 961M3 0965, sobre los que recayó la resolución desestimatoria de fecha 9 de diciembre de 1997, posteriormente recurrida, (dando lugar al recurso contencioso administrativo 1268/98) haciendo constar que en dicha resolución no se recogieron las liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas impugnadas en los recursos de fecha 2 de agosto de 1996, acumulados en dicho expediente, correspondientes a los ejercicios de 1992 por importe total de 17.478.340 ptas., y de 1994 por importe total de 879.632.855.

La resolución impugnada de instancia resuelve, desestimándolo, el recurso de alzada , contra las liquidaciones 92/2 y 94, que no habían obtenido oportuna respuesta por el Ayuntamiento.

Por otro lado, el Ayuntamiento de Barcelona notificó a la entidad recurrente requerimentos de pago de la totalidad de las liquidaciones, así como de los intereses devengados hasta ese momento, interponiendo la recurrente recurso de reposición el 11 de mayo de 2000.

No obstante, sin resolver la reposición, el Ayuntamiento dedujo providencia de apremio iniciando la vía ejecutiva, interponiéndose recurso de alzada por la recurrente contra el referido apremio.

Consecuentemente, la resolución de 13 de diciembre de 2000 resuelve conjuntamente los recursos de alzada (como de forma muy expresiva califica la recurrente " olvidados ")el recurso de reposición contra los requerimiento de pago y el recurso de alzada contra la providencia de apremio, conteniendo los siguientes pronunciamientos:

-Desestimar los recursos de alzada interpuestos el 2 de agosto de1996 contra las liquidaciones 92/ 2 y 94 del Impuesto sobre Actividades Económicas, por importes totales de 17.478.340 ptas. y 879.632.855 ptas., respectivamente, anulando no obstante las liquidaciones de Intereses de demora correspondientes a tales liquidaciones y a la vía de apremio iniciada.

Dado que mantiene la suspensión de las liquidaciones del impuesto sobre actividades económicas relativas a la oficina sita en E.M. Santa, s/n, por los ejercicios 1993 y 1994, en los términos del Auto judicial de 7 de julio cíe 1999, dictado en recurso contencioso administrativo núm. 608/99 anula las liquidaciones de intereses de demora correspondientes a estas liquidaciones y la vía de apremio iniciada respecto a las mismas.

- Confirmar el levantamiento de la suspensión relativa a las liquidaciones de los ejercicios de 1992 y 1993 a que se refiere la resolución municipal de 9 de diciembre de 1997, dictada en el expediente 961M30965 (recurso contencioso administrativo núm. 1268/98), y confirmar asimismo, las liquidaciones de intereses de demora por estas últimas y el procedimiento de apremio iniciado.

Consecuentemente, cabe deducir que se desestima el recurso de reposición contra el requerimiento de pago de las liquidaciones 92/1, 93/1 y 93/2,así como el recurso de alzada contra la providencia de apremio, confirmando las liquidaciones de intereses devengados durante su suspensión y así como el apremio iniciado, por lo que las pretensiones de la parte recurrente se circunscribieron en instancia, actualizadas a través de la presente apelación, a obtener la nulidad de las liquidaciones tributarios 92/2 y 94 por un lado, y por otro lado, la de los actos de ejecución y cobro del resto de liquidaciones (92/1, 93/1 y 93/2)

TERCERO

Por lo que se refiere a las liquidaciones 92/2 y 94, la Sentencia objeto del presente recurso de apelación rechaza la pretensión de la mercantil actora, aduciendo razones de fondo, al tiempo que rechaza la prescripción aducida por la recurrente con relación a las referidas liquidaciones, que se fundamentaban en la alegación consistente en el transcurso de más de cuatro años desde la interposición del recurso de reposición el 2 agosto de 1996, hasta el momento en el que se produjo la desestimación del recurso de alzada por parte del Ayuntamiento en fecha 13 de diciembre de 2000.

Argumenta el juez a quo la interrupción del plazo de prescripción, sobre...

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