SAP Barcelona, 9 de Marzo de 2000
Ponente | JUAN MARINE SABE |
ECLI | ES:APB:2000:3003 |
Número de Recurso | 1181/1998 |
Procedimiento | CIVIL |
Fecha de Resolución | 9 de Marzo de 2000 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA Núm.
Ilmos. Sres.
D. JOAN CREMADES MORANT
Dª Mª ANGELES GOMIS MASQUE
D. JUAN MARINÉ SABÉ
En la ciudad de Barcelona, a nueve de marzo de dos mil.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Trece de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de juicio de menor Cuantia, número 684/96 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 42 de Barcelona , a instancia de D. Jose Pablo representado por la Procuradora Dª Asunción Vila Ripoll y dirigido por el Letrado D. Joan Antoni Oromi Argemi, contra D. Carlos Y Dª. María , representados por el Procurador
D. Alberto Ramentol Noria, y dirigidos por el Letrado D. Albert Mayol Gonzalez; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora, contra la Sentencia dictada en los mismos el día 19 de Junio de 1998 , por el Sr. Juez del expresado Juzgado.
Se aceptan los antecedentes de la sentencia apelada cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda formulada por la procuradora Dª Ana Mª Fernández Jiménez, luego sustituida por Dª Asunción Vilá Ripoll, en representación de D. Jose Pablo contra
D. Carlos Y Dª María debo absolver y absuelvo a estos de los pedimentos formulados en su contra con imposición de costas al actor. Y desestimo igualmente la demanda de reconvención formulada pro los segundos contra el primero, con imposición de costas a los actores de reconvención".
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por la parte actora, y admitido el mismo en ambos efectos, se elevaron los autos a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, y comparecidas las mismas, se siguieron los trámites legales y tuvo lugar la celebración de la vista pública el día VEINTIOCHO DE ENERO ACTUAL, con el resultado que obra en la precedente diligencia.VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JUAN MARINÉ SABÉ.
Habiendo apelado ambas partes litigantes la sentencia de primera instancia, por vía principal el actor y por adhesión los actores reconvencionales, procede examinar en primer lugar el recurso interpuesto por Don Jose Pablo .
En el acto de la vista, el actor principal ha impugnado la sentencia, precisando, con acierto, que la cuestión aquí debatida es principalmente de carácter jurídico, alegando sustancialmente, que el artículo 539 del Código Civil no es aplicable a Cataluña, habiendo adquirido la servidumbre aquí controvertida por su posesión pública, pacífica e interrumpida por un periodo superior a 30 años, conforme dispone el art. 11 de la Llei 13/1990, de 9 de julio , debiéndose sumar el tiempo de su posesión (a partir de la compra del inmueble en fecha 16 de Noviembre de 1989), a la de sus causantes, superior al expresado plazo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 5.2 del Texto Legal citado sobre el actor pesaba la carga de probar la adquisición de la servidumbre por usucapión, según pretende, siendo ésta de desagüe de aguas residuales sobre el predio sirviente sito en la C/. DIRECCION000 NUM000 y NUM000 NUM001 , propiedad de los demandados. Según la legislación vigente al tiempo en que adquirió el inmueble la servidumbre no había sido constituida, no solo por los razonamientos expuestos en el...
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